Reglamento de Cartas de Servicios de la Universidad de La Laguna

 22/04/2015
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Resolución de 10 de abril de 2015, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Cartas de Servicios de la Universidad de La Laguna (BOC de 21 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CARTAS DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de marzo de 2015, la modificación del Reglamento de Cartas de Servicios de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 74, de 20.4.09), este Rectorado

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación del Reglamento de Cartas de Servicios de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

Primero.- Se modifica la letra b) del artículo 4, quedando su redacción de la siguiente forma:

b) Funciones y fines de la unidad administrativa.

Misión.

Visión.

Principios y Valores.

Segundo.- Se modifica la letra g) del artículo 4, quedando su redacción de la siguiente forma:

g) Necesitamos su opinión: Reclamaciones y Sugerencias.

Este epígrafe hace referencia a la información acerca de la presentación, tramitación y resolución de las iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas en el ámbito del Servicio o Unidad Administrativa.

Fórmulas de colaboración o participación de los usuarios en la mejora de los servicios.

Los Servicios y Unidades Administrativas de nuestra Universidad utilizarán una encuesta común de satisfacción de usuarios/as con el servicio que tendrán accesible en su página web. Asimismo, con el fin de facilitar la respuesta de sus usuarios y usuarias, se recomienda que el enlace a dicha encuesta sea colocado junto a la firma en los correos electrónicos.

Acceso al sistema de quejas y sugerencias.

Los buzones de reclamaciones, quejas, sugerencias o felicitaciones consistirán en enlaces electrónicos al sistema de reclamaciones, quejas, sugerencias y felicitaciones de la ULL, regulado por su propio Reglamento e incluido en la Sede Electrónica.

Tercero.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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