MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF
EULALIA E. LLUFRIU ESTEVA, secretaria primera del Parlamento de las Illes Balears,
CERTIFICO: Que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 24 de marzo de 2015, aprobó la modificación del artículo 21 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con el texto que se transcribe a continuación:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las exigencias de mayor transparencia en las variaciones patrimoniales de los cargos públicos, los precedentes de las medidas adoptadas en el ámbito local y en otros parlamentos, así como el consenso que se ha producido recientemente entre los grupos parlamentarios sobre la materia, invitan a reconsiderar el tratamiento que da a las declaraciones sobre bienes patrimoniales de los diputados y las diputadas el Reglamento en su última reforma, con objeto de que el contenido de dichas declaraciones sea accesible a todos los ciudadanos.
Artículo único
Se añade un nuevo apartado, 2 bis, al artículo 21 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con el siguiente texto:
"2 bis. La declaración a la que se refiere este artículo será pública. Esta publicidad se hará efectiva mediante la publicación inmediata de las declaraciones en la página web del Parlamento de las Illes Balears, en un formato no susceptible de ser manipulado por terceros, así como en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears, una vez hayan recibido la conformidad de la Mesa de la cámara."
Disposición final
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears.
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