RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 7067-2014, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1.2 B), 2 I), 2 J), 3.1, 3.2 Y 16.10 DE LA LEY DE CATALUÑA 3/2014, DE 19 DE FEBRERO, DE HORARIOS COMERCIALES Y DE MEDIDAS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 14 de abril actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 7067-2014, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1.º) Mantener la suspensión de los arts. 1.2 b), 2.1, letras i) y j), y 16.10 de la Ley de Cataluña 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. 2.º) Levantar la suspensión de los arts. 3.1 y 3.2 de la misma Ley. Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 293, de 4 de diciembre de 2014.
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