Subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales

 21/04/2015
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Resolución de 16 de abril de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se realiza la convocatoria conjunta de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 20 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA CONJUNTA DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Antecedentes de hecho

Primero.-Desde la Consejería de Hacienda y Sector Público, a través de la Dirección General de Administración Local se presta el servicio de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales prevista en la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la cooperación a las mismas en sus diversas formas.

Segundo.-A tal fin, con fecha 14 de mayo de 2013 se dicta Resolución de esta Consejería por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación y asistencia a las entidades locales del Principado de Asturias que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de junio de 2013.

Con fecha 1 de abril de 2015 se dicta Resolución de modificación de las bases reguladoras citadas (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15 de abril de 2015)

Tercero.-La Consejería de Hacienda y Sector Público por conducto de la Dirección General de Administración Local, a través de una línea específica de actuación, da continuidad al apoyo financiero de las Mancomunidades del Principado de Asturias legalmente constituidas y con vocación de permanencia, colaborando en la financiación de los gastos corrientes necesarios para su funcionamiento, con la premisa de garantizar la prestación de los servicios básicos municipales, en coherencia con lo dispuesto por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el convencimiento de que toda Administración pública debe adecuar su actividad a sus recursos y a la realidad económico-financiera existente.

Se articula igualmente la línea de apoyo a los gastos administración y gestión de los servicios generales de las Parroquias Rurales.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Segundo.-La convocatoria, aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones según lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-El artículo 6 del Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público señala que a la Dirección General de Administración Local “le compete asimismo el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local”.

El artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración establece que los titulares de las Consejerías podrán dictar resoluciones para asuntos de su competencia.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora octava corresponde a la Consejería de Hacienda y Sector Público, mediante resolución, aprobar la convocatoria, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Quinto.-El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias establece que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Sexto.-Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para la autorización de gastos hasta 300.000 euros, según lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015.

En su virtud, vistos los antecedentes de hecho concurrentes, y los fundamentos de derecho aplicables,

RESUELVO

Primero.-Aprobar la convocatoria de concesión conjunta de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 14 de mayo de 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de junio de 2013) modificada por Resolución de 1 de abril 2015 (BOPA de 15 de abril de 2015).

Segundo.-Autorizar un gasto total por importe de 225.400 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de gastos del Principado de Asturias para el ejercicio 2015:

Aplicación 12.02.125A.469.000 Cuantía: 182.500 euros (Línea 1)

Aplicación 12.02.125A.469.004 Cuantía: 42.900 euros (Línea 2)

Tercero.-El objeto y la finalidad perseguida con las presentes subvenciones es, de conformidad con las líneas de actuación que a continuación se especifican, contribuir a la financiación de gastos corrientes que, generados por las Entidades Locales radicadas en territorio del Principado de Asturias, resulten necesarios para la gestión local.

- Línea 1. Apoyo a Mancomunidades: Pretende sufragar gastos para el funcionamiento de las oficinas de administración y gestión de las Mancomunidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

- Línea 2: Apoyo a las Parroquias Rurales: Tiene como fin sufragar los gastos de funcionamiento de las oficinas de administración y gestión de las Parroquias Rurales.

Podrán ser beneficiarias las entidades locales que para cada una de las líneas se indica:

Línea 1. Apoyo a Mancomunidades.: Podrán ser beneficiarias las mancomunidades de municipios del Principado de Asturias. No tendrán la consideración de beneficiarias las Mancomunidades de municipios que se encuentren incursas en un proceso de disolución.

Línea 2. Apoyo a las parroquias rurales.: Podrán ser beneficiarias las parroquias rurales del Principado de Asturias existentes y formalmente constituidas en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Cuarto.-Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Administración Local y la resolución, previa tramitación del procedimiento establecido al efecto, a la Consejera de Hacienda y Sector Público.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportunos.

Quinto.-El importe de las subvenciones, los criterios de valoración y el procedimiento de concesión de subvenciones son los que se establecen en la base novena.

Sexto.-Las solicitudes de subvención se presentarán, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de cooperación y asistencia a las entidades locales, aprobadas por Resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 14 de mayo de 2013, modificadas por Resolución de 1 de abril de 2015 en el Registro Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/ Coronel Aranda núm. 2, Planta Plaza, de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.-Junto con la solicitud se acompañarán necesariamente los documentos que se señalan en la base séptima y en todo caso documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y de la representación en que actúa.

En particular para la línea 1, tal y como se señala en el apartado quinto de la base séptima, las Mancomunidades concurrentes deberán aportar certificado del Secretario/a en el que se indique conforme a la plantilla vigente el número de plazas ocupadas a 1 de enero de 2015, según el formato incluido en el anexo IV de las bases reguladoras.

Sin perjuicio de la documentación presentada, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento, en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse, la documentación complementaria que considere necesaria.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladaran a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada una de las actuaciones presentadas.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Administración Local, e integrada por los siguientes miembros o personas en que deleguen:

Los titulares del Servicio de Relaciones con las Entidades Locales y del Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

Un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales que actuará como Secretario/a de la Comisión.

La Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

Tras su estudio y valoración, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución a la Ilma. Consejera de Hacienda y Sector Público, que habrá de resolver en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas

Octavo.-Las resoluciones de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con los efectos previstos en el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se notificará individualmente en el plazo legalmente establecido.

Noveno.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

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