Aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria

 21/04/2015
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Orden de 9 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2014, que establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria (BOC de 20 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECE LA DOMICILIACIÓN BANCARIA COMO FORMA DE PAGO OBLIGATORIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

La Orden de 10 de diciembre de 2014 (BOC n.º 246, de 19.12.14) establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, sean tributarias o no, concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria, salvo cuando el obligado al pago sea un ente sin personalidad jurídica.

En el caso de la gestión de las domiciliaciones, esta Administración tributaria, con el objeto de facilitar a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias, ha optado por ajustarse a los requisitos técnicos para los adeudos domiciliados en euros establecidos en el Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012.

Sin embargo, se hace necesario señalar expresamente que las domiciliaciones deberán realizarse en cuentas abiertas en entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, de forma que se eviten devoluciones de adeudos domiciliados incompatibles con la normativa tributaria.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

"1. Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago.

b) Tratarse de una cuenta que admita domiciliaciones de pagos y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad autorizada para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria Canaria".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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