Potencial de producción vitícola

 20/04/2015
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Real Decreto 288/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE de 18 de abril de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 288/2015, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1244/2008, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece un nuevo régimen de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.

Por lo tanto, el régimen de derechos de plantación de viñedo se deroga a partir del 31 de diciembre de 2015, y se considera conveniente modificar el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, para ampliar hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en la última campaña en que pueden realizarse transferencias, ya que a partir del 1 de enero de 2016 no estarán permitidas las transferencias de derechos de plantación. Dado que se amplía el plazo, lo que es más beneficioso para los solicitantes, se prevé la aplicación retroactiva al 1 de abril de 2015, de esta modificación.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El artículo 8 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se sustituye por el siguiente:

“Artículo 8. Tramitación de las transferencias y cesiones de derechos cuya autorización corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Las solicitudes de transferencias de derechos, dirigidas al Director General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se presentarán, por quienes pretendan adquirirlos, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la parcela donde vaya a efectuarse la plantación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con anterioridad al 1 de junio de 2015, conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo II, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la comunidad autónoma desde la que se vaya a transferir el derecho de replantación, en el que se acredite la existencia de los derechos de replantación a transferir, y que será válido para la campaña en la que se solicita la transferencia de los derechos de replantación.

b) Copia autenticada del contrato de compraventa, opción de compra o cualquier otro documento contractual que sirva de soporte a la transferencia entre los viticultores cedente y adquirente.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, todas las solicitudes presentadas durante la campaña, una vez revisadas y recabada la totalidad de la documentación referida en el apartado anterior, a más tardar dentro del plazo de los 31 días hábiles después de la fecha de registro de la solicitud. A los efectos del cumplimiento de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de registro de salida del oficio de remisión de la comunidad autónoma.

3. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la comunidad autónoma de donde proceden los derechos de replantación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictará la resolución correspondiente, autorizando o denegando motivadamente la transferencia solicitada, la notificará a los solicitantes y remitirá copia de la resolución a las comunidades autónomas afectadas. Contra la resolución que se dicte, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución correspondiente será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.”

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las solicitudes de transferencias de derechos que se hayan presentado desde el 1 de abril de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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