Elementos materiales a utilizar en las elecciones

 20/04/2015
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Decreto 19/2015, de 16/04/2015, por el que se modifica el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 19/2015, DE 16/04/2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2011, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 26 de enero de 2015, se firmó el convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015. En este marco de colaboración, se han incluido las últimas modificaciones introducidas en el Real Decreto 605/1999 , así como las adecuaciones avaladas por la Junta Electoral Central de los modelos a utilizar en las mesas electorales administradas electrónicamente (MAE).

Como consecuencia de la modificación de la Ley 5/1986, de 23 diciembre , Electoral de Castilla-La Mancha, por la Ley 4/2014, de 21 de julio, así como la necesidad de incorporar los modelos de impresos del acta para el funcionario consular y los ajustes con respecto a los impresos a utilizar en las mesas administradas electrónicamente (MAE), es necesario modificar puntualmente el Decreto 15/2011, de 29 de marzo, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión de 16 de abril de 2015, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2011 , de 29/03/2011, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 15/2011 , de 29/03/2011, por el que se regulan los elementos materiales a utilizar en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las papeletas estarán impresas por una sola cara, ajustándose a las características señaladas en el anexo para los modelos CLM 1.1 y CLM 1.2.

a) El modelo de papeleta CLM 1.1 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados hasta siete diputados.

b) El modelo de papeleta CLM 1.2 se utilizará en las circunscripciones provinciales que tienen asignados más de siete diputados”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, introduciendo un nuevo modelo.

“Modelo AFC. Acta para el funcionario consular”.

Tres. Se modifica el artículo 3, introduciendo un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:

“3. Las dimensiones de los modelos se adecuarán a las exigencias técnicas de los medios empleados en las mesas electorales administradas electrónicamente, en los casos en que sea necesario”.

Disposición adicional única. Modelo AFC Acta para el funcionario consular.

Se publica como anexo el modelo de Acta para el funcionario consular (AFC).

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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