RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1824-2015, CONTRA DIVERSOS APARTADOS DEL ARTÍCULO 1 Y DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y CUARTA DE LA LEY 2/2014, DE 20 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2003, DE 30 DE ENERO, DE VIVIENDA DE CANARIAS Y DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1824-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda: Uno (por cuanto modifica el artículo 1.2 de la Ley 2/2003); cuatro [por cuanto modifica el artículo 4.g) de la Ley 2/2003]; seis [por cuanto modifica el artículo 8.l), m) y n) de la Ley 2/2003]; siete (por cuanto añade un nuevo artículo 18.8 en la Ley 2/2003); veintitrés (por cuanto añade un nuevo artículo 77 bis en la Ley 2/2003); veinticuatro [por cuanto modifica el artículo 78.f) de la Ley 2/2003]; veintiséis (por cuanto modifica el título VIII de la Ley 2/2003, artículos 80 a 98), y veintisiete [por cuanto añade los nuevos artículos 106.i) y 99.e) en la Ley 2/2003], así como contra las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la mencionada Ley 2/2014, de 20 de junio. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -27 de marzo de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 14 de abril de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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