Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

 16/04/2015
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Ley Foral 12/2015, de 10 de abril, por la que se prorrogan para el año 2015 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se actualizan las pensiones de las clases pasivas de sus Montepíos (BON de 15 de abril de 2015). Texto completo.

La Ley Foral 12/2015 prorroga para el año 2015 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1 , 5 , 6 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 12/2015, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE PRORROGAN PARA EL AÑO 2015 DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA Y SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DE SUS MONTEPÍOS.

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 15 de abril de 2015)

Preámbulo

Por medio de esta ley foral se prorrogan para el año 2015 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se actualizan las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 1. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se prorrogan para el año 2015 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1 , 5 , 6 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

Artículo 2. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2015, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las pensiones mínimas de viudedad y de orfandad se sujetarán a la referencia establecida en la normativa vigente al salario mínimo interprofesional.

3. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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