DECRETO 47/2015, DE 8 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APLICA LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1 APARTADO 2 DEL DECRETO-LEY 1/2015, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN POR LOS DESBORDAMIENTOS ACONTECIDOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO DURANTE LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE FEBRERO Y PRIMEROS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015, EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR DESBORDAMIENTOS DE LOS RÍOS MATARRAÑA. GUADALOPE, AGUAS VIVAS, HUERVA, JALÓN, HUECHA, QUEILES Y AFLUENTES.
El artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, establece que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2015.
Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, se han constatado nuevos sucesos que han podido provocar daños y afecciones en otros municipios como consecuencia de los desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y de algunos de sus afluentes.
Por lo tanto, y a la vista de la habilitación contenida en el mencionado Decreto-Ley al Gobierno de Aragón, resulta necesaria la aplicación de las medidas previstas en el mismo a los municipios que se relacionan en el anexo, de acuerdo con los principios de equidad e igualdad de trato en relación a situaciones de idéntica naturaleza.
En su virtud, a propuesta del Consejero Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aplicación de las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2015.
En aplicación del artículo 1.2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, las medidas previstas en el citado Decreto-Ley serán aplicables en los términos municipales afectados por las desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, que se concretan en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Anexo
Alcañiz.
Castelserás.
Bordón
. Calaceite
Beceite
Mazaleón
Arens de Lledó
Lledó
Monroyo
Valdeltormo
Valderrobres
Caspe
Fayón
Letux
Fréscano
Novillas
Mallén
Mezalocha
Villanueva de Huerva
Tosos
Cosuenda
Ateca
Calatayud
Huermeda
Terrer
Torrelapaja
Paracuellos de La Ribera
Embid de la Ribera
Bijuesca
Torralba de Ribota
Alagón
Grisén
Bárboles
Pleitas
Torres de Berrellén
Luceni
Trasmoz
Tarazona
Ricla
Plasencia de Jalón
Bardallur
Urrea de Jalón
Épila
Cuarte de Huerva
Cadrete
María de Huerva
Mozota
Zaragoza
Botorrita
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