Expedición de títulos académicos y profesionales

 13/04/2015
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Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 13 de abril de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 197/2015, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1850/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre , sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

La ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecida mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , estructura las enseñanzas artísticas superiores en dos niveles: enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y enseñanzas de postgrado. Estos títulos serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en el artículo 6 bis.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La implantación de las enseñanzas conducentes a los respectivos títulos superiores de Enseñanzas Artísticas se ha realizado de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulado en dicha ley orgánica. Los centros de enseñanzas artísticas superiores iniciaron en el curso 2010/2011 la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores, por lo que incorporadas sus nuevas ofertas formativas, corresponde ahora establecer los requisitos básicos sobre el formato, texto y el procedimiento para la expedición de los títulos a cuya obtención conduce la superación de las enseñanzas artísticas superiores.

La presente norma incluye los formatos de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo . Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la presente norma se determinan los contenidos integradores del modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y se ha solicitado informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre , sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre , sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 y se añade un nuevo apartado 4 en los siguientes términos:

“1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 6 de dicha ley orgánica.”

“4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas podrán expedir, en su caso, junto con los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.”

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey, por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o por el titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis y I ter, y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.”

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 3 con la siguiente redacción:

“4. Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud de interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título.”

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 8 con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas, la Administración educativa expedirá el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de este real decreto. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en la lengua cooficial, en su caso, y además en lengua inglesa. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito.

El documento soporte de los Suplementos Europeos a los títulos que se expidan serán de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4).”

Cinco. Se añade un nuevo anexo I ter, con la siguiente redacción:

Imagen omitida.

Seis. Se añade un nuevo anexo IV con la siguiente redacción:

Imagen omitida.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los modelos incluidos en este real decreto deberán utilizarse en las enseñanzas cursadas a partir del curso 2014-2015, si bien podrán utilizarse también en las enseñanzas cursadas en el curso 2013-2014.

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