Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional

 13/04/2015
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Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional (DOE de 10 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL.

El Decreto 208/2014, de 2 de septiembre , aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Parque Natural del Tajo Internacional. El citado Plan de Ordenación de los Recursos naturales (en adelante PORN) sustituyó al PORN anterior, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, y se aprobó con la finalidad de adaptar la normativa y establecer el marco adecuado para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.

El artículo 49 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece la existencia obligatoria de un Plan Rector de Uso y Gestión para, entre otros Espacios Naturales Protegidos, los Parques Naturales y califica a los mismos como “elemento básico de gestión”.

Establece, así mismo, la obligación del aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión en el plazo máximo de un año desde la declaración del espacio o, en su caso, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, que contiene el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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