ORDEN 2/2015, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que ha sido modificada anteriormente por las Órdenes 1/2012, de 4 de abril, 1/2013, de 11 de abril, y 1/2014, de 6 de marzo.
Como en ejercicios anteriores, es necesario incorporar a la citada Orden la regulación de las condiciones en que, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 24 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2015 del Plan a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento.
Por otra parte, para hacer efectivo el control de la aplicación y justificación de las subvenciones, se requiere completar la información relativa a la adjudicación de los contratos, así como establecer con más precisión los efectos del incumplimiento de los plazos y otras obligaciones de las entidades beneficiarias, lo que se hace modificando los artículos 6 y 12.
Finalmente, la implantación de la factura electrónica con carácter obligatorio en determinados supuestos, aconseja la incorporación de una disposición aclaratoria de la forma de justificar la subvención en los casos en que se haya utilizado ese procedimiento de facturación por parte de los contratistas.
Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:
Uno.- Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:
''En el supuesto de que, con arreglo a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas, entre los criterios de adjudicación se hayan considerado variantes o mejoras respecto al proyecto técnico, el certificado de adjudicación deberá acompañarse de un informe técnico en el que, con precios unitarios y descompuestos, se valoren detalladamente las mismas''.
Dos.- Se modifica el artículo 12, que queda con la siguiente redacción:
''Artículo 12. Reducción o anulación, y reintegro de la subvención.
El incumplimiento por parte de las entidades locales de las obligaciones y plazos establecidos en esta Orden o en la Ley General de Subvenciones y en la demás normas sobre esta materia, podrá determinar la reducción o anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, en función de la gravedad del incumplimiento y de su incidencia sobre los objetivos del Plan.
En particular, el incumplimiento de los plazos determinará la reducción entre dos y diez puntos del porcentaje de la subvención, atendiendo al número de días de retraso y al perjuicio para la gestión y control de la subvención. El retraso superior a un mes será causa de exclusión del Plan de la inversión afectada, con pérdida del derecho a la subvención.''
Tres.- Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:
''Disposición adicional primera. Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la liquidación de deudas o a la reducción del endeudamiento.
1. Las entidades locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 24 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015, opten por destinar toda o parte de la subvención que en cada caso tengan asignada para obras incluidas en la anualidad de 2015 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2015 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de julio de 2014, deberán formular la oportuna solicitud con arreglo a lo establecido en esta disposición adicional.
Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras de la anualidad 2015 del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por el Director General la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
2. La subvención se aplicará preferentemente a la reducción del endeudamiento y a la liquidación de deudas derivadas de la prestación de los servicios básicos de competencia local o de la ejecución de obras vinculadas a ellos. Además, han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero de 2015. También podrán ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2015, pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, si se acreditan aquellas circunstancias mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente.
d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero . En este caso, el certificado requerido en el apartado 5.a) de esta disposición adicional se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.
3. La solicitud de subvención, ajustada al modelo del Anexo I, podrá presentarse en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de documentos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, por medios telemáticos a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/ayuntamientos o www.larioja.org/registrotelematico.
4. Cuando se trate de la liquidación de deudas, que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2015, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:
a) Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo II de esta orden, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local; en el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la Entidad Local para financiar tales obligaciones.
Respecto a las obligaciones reconocidas a partir del 1 de enero de 2015, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia compulsada de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.
b) Una copia compulsada de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada.
5. Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato del anexo III de esta orden, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.
b) Una copia compulsada del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.
6. Comprobado el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo segundo del artículo 5.3 de esta orden, mediante resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial se aprobará la exclusión del Plan de Obras y Servicios Locales de la inversión señalada por la entidad local o la minoración del presupuesto de inclusión y de la subvención asignada en la proporción que corresponda. Seguidamente se otorgará la subvención para el pago de las obligaciones designadas o para la amortización total o parcial de las operaciones de crédito que se hubieran señalado, y se reconocerá la obligación a favor de la entidad local.
El importe de la subvención, que podrá alcanzar hasta el cien por cien de la deuda contraída, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de las prestaciones o contratos a cuyo pago se aplica. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
7. En el plazo de dos meses, contados desde que se haga efectivo el pago de la subvención por la Comunidad Autónoma, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección General de Política Local, mediante certificado de su Secretario-interventor, en el formato del Anexo IV, la realización del pago por los conceptos que determinaron la concesión de la subvención, en cuantía igual o superior al importe de ésta. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del requerimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad local.''
Cuatro.- Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
''Disposición adicional tercera. Facturas electrónicas.
Todas las referencias que se hacen en esta orden a las facturas, comprenden tanto las emitidas en papel como las facturas electrónicas. En los casos en que a efectos de la concesión y gestión de las subvenciones reguladas por esta orden se requiere la presentación de la factura, si ésta se ha emitido en formato electrónico, tal exigencia se cumplirá mediante la aportación de una copia en la que figure el código seguro de verificación.''
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.