Categoría profesional de locutor en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud

 10/04/2015
 Compartir: 

Orden 1 de abril de 2015, del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se suprime la categoría profesional de locutor en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 1 DE ABRIL DE 2015, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE SUPRIME LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOCUTOR EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

Con carácter general, cabe señalar que resulta necesario que la Administración Sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades, evitando duplicidades innecesarias.

En el ámbito del 061 Aragón, coexisten actualmente dos colectivos, el de telefonistas y el de locutores, cuyas funciones han venido a asimilarse con el transcurso del tiempo, siendo la categoría de locutor la minoritaria y, por tanto, de carácter absolutamente residual en el conjunto del Organismo.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición Adicional Primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo , de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud determina que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de Salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En virtud de tales antecedentes, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 2 del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la supresión de la categoría estatutaria de locutor en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

2. También es objeto de la presente orden la regulación de la integración del personal con nombramiento en la categoría que se suprime en la categoría de telefonista y la adecuación de la plantilla orgánica del Organismo.

Artículo 2. Ordenación en plantilla orgánica.

A la entrada en vigor de la presente orden, las plazas de locutor existentes en la plantilla orgánica serán amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría de telefonista, con la sola excepción de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente orden.

Disposición adicional primera. Integración del personal.

1. El personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de locutor podrá optar por integrarse de forma voluntaria en la categoría de telefonista, de conformidad con el procedimiento que se habilite a tal efecto por el Servicio Aragonés de Salud.

2. El personal estatutario en reingreso provisional, en comisión de servicios y el temporal será adscrito directamente a un puesto de trabajo de telefonista en la misma situación administrativa con la que viniera ocupando el puesto de locutor.

Disposición adicional segunda. Personal que no opte por la integración.

El personal estatutario fijo, titular de plaza en la categoría que se suprime, y que no opte por la integración conservará su plaza como locutor, que se declarará a extinguir y les serán respetadas sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de que la realización de sus funciones se adapte a las características y a la organización que sean adecuadas para una eficiente prestación del servicio.

Disposición transitoria única. Valoración servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la categoría que se suprime y debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de la categoría de telefonista a efectos de carrera profesional, movilidad voluntaria y de selección y provisión de plazas.

Disposición derogatoria única.

La entrada en vigor de la presente orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango normativo se opongan a la misma.

Disposición final primera.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  2. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Carácter oficial de determinados títulos de Máster

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana