Subvenciones a entidades locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público

 09/04/2015
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Orden SAN/26/2015, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público en 2015 (BOCA de 8 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN SAN/26/2015, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD Y USO PÚBLICO EN 2015.

La accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, bienes y servicios para que puedan ser practicables y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, es una demanda social que se ha venido incorporando al ordenamiento jurídico en España en los últimos años, a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Actualmente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, entre otros ámbitos, en los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

El propio Texto Refundido establece los plazos para que los bienes y servicios existentes se adapten a las condiciones básicas de accesibilidad establecidas para el conjunto del Estado, que para la accesibilidad en la edificación están contenidas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo , y al que se añadió por medio del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero el requisito básico de accesibilidad. El Texto Refundido citado establece su disposición adicional tercera, haciéndose eco de disposiciones anteriores, que para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones, el plazo de adaptación finalizará el 4 de diciembre de 2017.

Ante la obligación de entidades públicas y privadas de adaptarse a las disposiciones mencionadas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales y en virtud del principio de colaboración entre administraciones establecido en la propia Ley, promueve la supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación por medio de la presente convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales para que lleven a cabo estas actuaciones en edificios de su titularidad o sobre los que tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables. La línea de subvenciones que se aprueba será gestionada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como organismo que tiene encomendada la provisión de servicios y prestaciones sociales, y especialmente en el ámbito de esta orden, la gestión de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas y de obras o intervenciones para la eliminación de barreras de la comunicación en edificios destinados a la prestación de servicios públicos, con la finalidad de adaptar las condiciones del edificio a las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad, o de mejorar las condiciones de accesibilidad en la comunicación.

2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presenten proyectos de accesibilidad en edificios sobre los que ostenten la titularidad o tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Las entidades locales propietarias de un edificio en el que se presten servicios por otras entidades públicas o privadas, cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes quedara establecida la obligación de realizar las reformas, obras o intervenciones de adaptación por la entidad gestora.

b) Las entidades locales que se hallaren incursas en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción de los convenios de colaboración suscritos por la entidad local con entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria por medio de los cuales reciban financiación para la misma finalidad.

Artículo 3. Obras o intervenciones subvencionables.

1. A los efectos de esta Orden, se consideran obras o intervenciones subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se realicen en edificio de uso público. Se entenderán por edificios de uso público los referidos en el articulo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre , sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, y que no puedan ser considerados espacios públicos urbanizados.

b) Que se lleven a cabo en edificios cuya fecha de referencia de construcción o de última reforma integral, acreditada en la forma que se dispone en el artículo 6, sea anterior al 4 de diciembre de 2010. No será exigible este requisito cuando la intervención a realizar no esté incluida entre las actuaciones exigibles en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo .

c) Que el edificio en el que se realicen las obras o intervenciones se destine al mismo servicio público que se venía desarrollando con anterioridad a la ejecución de las mismas.

d) En caso de la intervención a realizar tenga por objeto la eliminación de barreras de la comunicación, habrá de estar prevista en el Código Técnico de Edificación o tener por objeto la instalación de algún producto de apoyo contemplado en el Catálogo de Productos de Apoyo del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).

e) Que la obra o intervención no tenga por objeto adaptar puestos de trabajo a los requerimientos de accesibilidad del trabajador.

f) Que las obras o intervenciones se realicen en el año 2015.

g) Que la entidad local financie al menos el 20% del coste total de la actuación proyectada en cada edificio.

2. Como máximo cada entidad local podrá solicitar subvención para obras o intervenciones en dos edificios distintos.

3. La actividad subvencionada podrá subcontratarse en su totalidad, en los términos del artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4. Proyectos a financiar.

1. Los proyectos a financiar irán destinados a establecer las condiciones funcionales y de dotación de elementos, en la forma que se especifica, así como las de información y señalización, necesarias para garantizar la accesibilidad total o parcial en el edificio:

a) En el exterior del edificio, proyectos destinados a crear Itinerarios accesibles, tales como la instalación de vados, rampas no mecánicas o pasamanos.

b) En la comunicación vertical: ascensores o rampas, plataformas elevadoras, pasamanos y, excepcionalmente y debidamente justificado, plataformas salva escaleras.

c) En las plantas, itinerario accesible desde el acceso a la planta con las zonas de uso público.

d) Dotación de espacios y elementos accesibles, tales como: plazas de aparcamiento, aseos, vestuarios, puntos de atención, punto de llamada o servicios higiénicos.

e) Señalización de espacios y elementos accesibles, e instalación y dotación de mecanismos o alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, tales como: cartelería con braille y altorrelieve, pictogramas, bucles magnéticos o pantallas de información.

2. Cada proyecto a subvencionar habrá de contener todas las actuaciones que se planee realizar en un mismo edificio, bien contenga uno o varios proyectos de obra o de intervención.

Artículo 5. Financiación.

Las subvenciones que se concedan durante el presente ejercicio se imputarán a la partida presupuestaria 16.00.231A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2015 por importe máximo de 400.000 euros.

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las entidades locales presentarán una única solicitud de subvención dirigida a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

La solicitud comprenderá todos los proyectos de accesibilidad para los que se solicite la subvención, refiriendo cada proyecto a un edificio, independientemente de que el mismo contenga una o varias actuaciones de reforma.

2. La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá suscribirse por el alcalde-presidente o presidente de la entidad local, y realizarse en el modelo normalizado incluido en el Anexo. El modelo de solicitud se encontrará disponible en la página Web del ICASS (serviciossocialescantabria.org) y en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es).

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario o secretario-interventor de la entidad local que acredite el acuerdo adoptado por el órgano competente, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, que podrá incluir uno o varios proyectos, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones independientes. En la certificación se hará constar asimismo la entidad gestora del servicio.

b) Documentación acreditativa de la titularidad o la disponibilidad jurídica y material sobre el edificio en el que se desarrollen las actuaciones subvencionables.

c) Proyecto de ejecución de obra redactado por técnico competente, con el contenido regulado en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , cuando sea necesario.

d) Memoria explicativa de la finalidad de la subvención, que se desarrolle el contenido de los criterios y prioridades de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y las fuentes de financiación.

e) En el supuesto de que la obra o intervención requiera licitación, se presentará copia de la resolución de adjudicación del contrato. En el caso de que no sea precisa la licitación, habrá de presentarse certificado del secretario o secretario-interventor acreditativa de que se han valorado al menos tres presupuestos para la elección de la oferta, o para la adquisición de los materiales en el caso de ejecutar la obra o intervención con medios propios. Se exceptúa de la obligación aquellos supuestos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o en que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la entidad no ejecute el menos costoso, tendrá que especificar el motivo y las ventajas del seleccionado frente a los demás.

f) Certificación del técnico competente de la entidad local que acredite la fecha de la licencia de obra de construcción o de última reforma integral del edificio en el que se planea las obras de accesibilidad, o en su defecto del acuerdo municipal en que se aprobara el proyecto de obra o de reforma integral de dicho edificio, cuando la subvención se solicite para actuaciones exigidas por el Código Técnico de Edificación.

g) Copia del contrato, concierto, encomienda de gestión u otro negocio jurídico por el que se hubiera atribuido la gestión del servicio público a un tercero, en su caso.

h) Informe del centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas del ICASS sobre la adecuación del proyecto presentado a las normas reguladoras de accesibilidad, o bien copia de la solicitud del mismo.

i) Declaración de tener justificadas, en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, todas aquellas subvenciones y ayudas percibidas del Gobierno de Cantabria y cuyo plazo de justificación haya vencido.

j) Certificación del secretario o secretario-interventor de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente, será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria , debiendo presentarse en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, C/ General Dávila n.º 87 de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud, y la documentación a que se refiere el artículo 6, si presentaran defectos o resultasen incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, y en orden a una mejor resolución, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 8. Instrucción y valoración de los expedientes.

1. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción de los expedientes por el Servicio de Acción Social e Integración del ICASS. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver y el requerimiento a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, informaciones o documentos relacionados con la actividad se estimen necesarios.

b) La evaluación preliminar de las solicitudes con arreglo a los criterios y prioridades de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el artículo 9 emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional y abrirá trámite de audiencia, pudiendo presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de propuesta de resolución provisional del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria.

5. Las entidades locales interesadas podrán presentar petición de reformulación de sus solicitudes, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, a fin de ajustar los proyectos subvencionables al importe fijado en la propuesta de resolución provisional, en caso de que dicho importe fuera inferior al que figure en la solicitud. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

6. Una vez que la reformulación merezca la conformidad del Comité de Valoración, sin que quepa proponer nueva reformulación, y en todo caso, realizadas las actuaciones previstas en este artículo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva previo informe del órgano colegiado y la elevará al órgano competente para resolver la convocatoria.

La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. En caso de producirse la renuncia a alguna subvención contenida en la propuesta de resolución provisional, el crédito no aplicado podrá distribuirse entre las demás entidades locales siempre que se respeten los límites de financiación establecidos en los artículos 5 y 11.

Artículo 9. Comité de Valoración.

1. El Comité de Valoración estará constituido por:

a) Presidente: La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales: Cinco vocales designados por el presidente entre el personal del ICASS cuyos puestos de trabajo guarden relación con la materia a la que se refiere la subvención.

c) Secretario: Un funcionario del ICASS que actuará con voz pero sin voto, designado en los mismos términos que los vocales.

d) Cuando el presidente lo estime necesario podrán incorporarse al Comité, con voz pero sin voto, otros empleados/as públicos/as de los servicios competentes en las materias relacionadas con el objeto de la convocatoria de subvenciones.

2. El régimen jurídico del Comité será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

3. El Comité de Valoración será convocado por la persona que ejerza la secretaría a requerimiento del Presidente, cuantas veces sea necesario hasta la finalización del proceso de tramitación de los expedientes.

4. El Comité de Valoración realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones previa valoración de las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas según los criterios y prioridades de valoración que se establecen en el artículo 10.

Artículo 10. Criterios y prioridades de valoración.

El Comité de Valoración presentará sus propuestas de conformidad, con los siguientes criterios y prioridades:

a) Población, según las últimas cifras oficiales de revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Hasta 5.000 habitantes: 20 puntos.

- De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos.

- De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos.

b) Servicios:

- Centros de servicios sociales de los incluidos en el Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: 20 puntos.

- Otros centros cívicos, culturales o de similar naturaleza destinados a personas mayores o con discapacidad: 15 puntos.

- Centros sanitarios: 10 puntos.

- Otros centros: 5 puntos.

c) Accesibilidad exigida en año de construcción:

- Edificios anteriores al 22 de octubre de 1996: 10 puntos.

- Edificios construidos o rehabilitados, entre el 22 de octubre de 1996 y el 4 de diciembre de 2010: 5 puntos.

d) Repercusión del proyecto en la accesibilidad del edificio:

- Las obras / intervenciones a ejecutar consiguen la accesibilidad en todo el edificio, eliminando las barreras arquitectónicas en las plantas, en la comunicación vertical entre las plantas y en el exterior del edificio: 20 puntos.

- Las obras /intervenciones a ejecutar consiguen la accesibilidad en parte del edificio, eliminando las barreras arquitectónicas en las plantas, en la comunicación vertical entre plantas o en el exterior del edificio: 10 puntos.

- La obra / intervención a ejecutar dota al edificio de uno o varios espacios o elementos accesibles, pero no consigue la accesibilidad a que se refieren los apartados anteriores: 5 puntos.

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán hasta agotar el crédito máximo previsto en el artículo 5, según el orden de prelación fijado en virtud de la puntuación obtenida. Las subvenciones se concederán a cada proyecto por la totalidad del importe solicitado, con el límite establecido en el apartado siguiente. En caso de empate en aplicación del baremo, tendrá prioridad el proyecto correspondiente a la entidad local con menor número de habitantes. Si el crédito no alcanzara para pagar la totalidad del importe solicitado para el último proyecto que reciba subvención, se le concederá parcialmente hasta agotar el crédito. En caso de que la entidad local titular de este proyecto renunciara a la subvención, esta se concederá al siguiente proyecto por orden de puntuación, sin que quepa nueva adjudicación en caso de renuncia de la entidad solicitante de este último.

2. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad local será del 80% del gasto total del presupuesto, con un límite de 40.000 euros.

3. En el caso de que una entidad local haya solicitado subvención para dos proyectos, aquel que ocupe un lugar inferior en el orden de prelación sólo podrá ser subvencionado, en su caso, en la cuantía equivalente a la diferencia entre la concedida al proyecto preferente de la misma entidad y la cuantía máxima establecida en el apartado anterior.

4. El importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra o intervención a realizar.

Artículo 12. Resolución.

1. La directora del ICASS dictará la resolución motivada que corresponda en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el BOC. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, con el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

3. Las notificaciones de la propuesta de resolución provisional y de la resolución definitiva del procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, no siendo precisa la notificación individual, en los términos establecidos por los artículos 59.6.b) y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Frente a la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

5. La concesión de una subvención no supondrá en ningún caso compromiso por parte de la Administración de financiación en ejercicios sucesivos.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Pago, justificación y acreditación del cumplimiento de condiciones.

1. Una vez aprobada la subvención y comunicada la resolución, se abonará el 70% de la cuantía concedida.

2. Finalizada la obra o intervención, previo informe favorable de ejecución y finalización de la misma, por parte de los técnicos competentes del Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas del ICASS, se procederá al pago de la cuantía restante, hasta completar el 100% de la subvención.

3. La justificación de la subvención concedida deberá presentarse antes del 31 de enero de 2016. Este plazo podrá ser prorrogado a instancia de la entidad local beneficiaria por el órgano competente para la concesión de la subvención, siempre que se solicite la prórroga con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación correspondiente. La prórroga habrá de acordarse dentro de los límites del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades locales perceptoras de las subvenciones justificarán no sólo el destino dado a la subvención concedida, sino los gastos efectuados por el importe total del proyecto. La justificación acreditará asimismo la aplicación y procedencia del resto de los fondos invertidos en la financiación de la actividad 5. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar al ICASS certificación expedida por la Intervención u órgano equivalente en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago, y los demás extremos determinados por el artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, si procediere.

6. Junto con la justificación, las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios de publicidad empleados en cumplimiento de las obligaciones impuestas en las letras h) e i) del artículo siguiente.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a:

a) Aportar, al menos, el 20% de los costes de la actividad o proyecto para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y condiciones expresadas en la solicitud, debiendo estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2015.

Deberá comunicarse, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la Entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado mediante resolución de la directora del ICASS.

c) Justificar ante el ICASS la realización del proyecto, y la aplicación al mismo de los fondos recibidos en los términos que se establecen en el artículo 13.

d) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos del ICASS, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al ICASS la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante certificación expedida por el secretario o secretario-interventor. De no cumplirse esta obligación no podrá procederse al pago de la subvención, en los términos del apartado 7 del artículo 35 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

h) Colocar un cartel o distintivo que incorpore el logotipo del ICASS, expresivo de que la obra o intervención ha sido financiada por el ICASS.

i) Las publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias relacionadas con las obras o intervenciones objeto de subvención, deberán incluir una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía de la subvención concedida.

j) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 15. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del pago de la subvención, por las causas siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cuando concurra cualquiera de los demás supuestos relacionados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

3. Si las entidades locales beneficiarias no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados, por causas que les sean directamente imputables, la ayuda podrá ser reducida o revocada, previa notificación y audiencia de la entidad local, que podrá alegar en su favor las causas del incumplimiento.

4. En el supuesto de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) En el supuesto de las obligaciones contenidas en las letras d) y e) del artículo 14, el incumplimiento será total.

b) En el caso de la letras b) y c) del artículo 14, se tendrá en cuenta como criterio de graduación del incumplimiento, el porcentaje del proyecto sufragable realizado, o justificado, sobre el total del proyecto sufragable. Si dicho grado de incumplimiento en porcentaje es inferior o igual al 50%, la cuantía de la ayuda se reducirá en el porcentaje de incumplimiento. En caso contrario resultará de aplicación la letra a) de este apartado.

c) En los casos de las letras f), h) e i) del artículo 14, el porcentaje de devolución será del 10% del importe de la subvención concedida.

5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de difusión que establecen las letras h) e i) del artículo 14, procederá el reintegro cuando la entidad subvencionada no adoptara las medidas alternativas propuestas por el ICASS según dispone el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, siendo competente para la incoación del expediente la Subdirección de Protección Social y para su resolución la directora del ICASS.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las entidades locales beneficiarias quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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