Autoridades de control competentes

 08/04/2015
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Orden Foral 63/2015, de 20 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común (BON de 7 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 63/2015, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE DESIGNAN LAS AUTORIDADES DE CONTROL COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS DIRECTAS, LAS AYUDAS AL DESARROLLO RURAL Y LAS AYUDAS AL SECTOR VITÍCOLA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

En el nuevo marco de la política agraria común, el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en el Título VI las normas de condicionalidad que deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

El Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, en lo referido al sistema integrado de gestión y control, de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, obliga a los estados miembros a implantar un sistema que garantice un control efectivo del cumplimiento del régimen de condicionalidad. En este sistema intervendrá, en su caso, una o varias autoridades de control competentes, una autoridad responsable de la coordinación y el organismo pagador. El artículo 67.2 establece que el organismo pagador podrá ser designado para realizar también los controles de todos o algunos requisitos, normas, actos o ámbitos de la condicionalidad, siempre que se garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando éstos los realiza un órgano u organismo especializado de control.

El artículo 5 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud e determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de la Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, y que los órganos competentes de las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las normas de condicionalidad.

Para adecuar el sistema de control de la condicionalidad al nuevo marco de la política agraria común, procede, en consecuencia, designar los órganos competentes para efectuar las funciones de control en el ámbito de la condicionalidad en la comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad.

1. Las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, ayudas al desarrollo rural y determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en el marco de la política agraria común, serán los siguientes:

-El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como organismo pagador de la comunidad Foral de Navarra.

-El Servicio de Ganadería, como órgano especializado de control.

2. Estos órganos, en cuanto autoridad de control competente, realizarán la selección de las muestras de control, los controles de los requisitos o normas de los que son responsables, la elaboración de los informes de control y cuantas funciones se deriven del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio y del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre .

3. Cada autoridad de control competente será responsable de los requisitos o normas que se detallan en el anexo I de la presente orden foral.

Artículo 2. Autoridad de coordinación.

1. El Servicio de Coordinación del Organismo Pagador será la autoridad responsable de la coordinación de los controles de condicionalidad en la comunidad Foral de Navarra.

2. La autoridad de coordinación proporcionará a los organismos especializados de control la información necesaria para llevar a cabo los controles, recepcionará los informes de control de los organismos especializados de control, elaborará el plan foral de controles y realizará cualquier otra función destinada a asegurar un correcto funcionamiento del sistema establecido para el control del cumplimiento de la condicionalidad.

Artículo 3. Funciones del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito de condicionalidad.

Además de las funciones propias como autoridad de control, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ejercerá las siguientes funciones como organismo pagador:

a) Será la autoridad responsable de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 95 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Establecerá los procedimientos para garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, conforme se establece en el artículo 65 del Reglamento 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

c) Aprobará el Plan Foral de Controles.

d) Dictará y ejecutará las resoluciones de reducción y exclusión.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas

Se deroga la Orden Foral 181/2012, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se designaron las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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