Cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales

 07/04/2015
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Orden 5/2015 de 1 de abril, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el límite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a Les Corts (DOCV de 6 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 5/2015 DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS PARA EL CÁLCULO DE SUBVENCIONES Y ANTICIPOS PARA GASTOS ELECTORALES, ASÍ COMO EL LÍMITE DE LOS QUE PUEDAN REALIZAR LOS PARTIDOS, COALICIONES O AGRUPACIONES QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES A LES CORTS

Convocadas por el president de la Generalitat, mediante el Decreto 4/2015, de 30 de marzo, elecciones a Les Corts, procede, por parte de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, dictar la norma legal que actualice las cantidades señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Por ello, y vistos los créditos consignados en la Ley de Presupuestos para el presente ejercicio, en cumplimiento del mandato contenido en los preceptos antes señalados ORDENO Artículo primero. Límite de gastos 1.1. Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran solamente a las elecciones a Les Corts, el límite de gastos para cada uno de ellos, por cada circunscripción donde presenten candidatura, será el que resulte de multiplicar por 0,26 euros, el número de habitantes de derecho de la circunscripción.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las provincias que integran la Comunitat Valenciana, para las próximas elecciones, de conformidad con el censo vigente de población, es el siguiente:

Alicante: 485.793,88 euros.

Castellón: 152.752,08 euros.

Valencia: 662.713,48 euros.

Artículo segundo. Límite de gastos en concurrencia electoral En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones a Les Corts y a las municipales, el límite de dichos gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo tercero. Anticipos de subvenciones Los anticipos de subvenciones previstos en el artículo 42.1 de la Ley Electoral Valenciana quedarán a disposición de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la señalada ley, a partir del día 29 de abril de 2015.

El procedimiento para su solicitud será el señalado en el artículo 42.2 de la Ley Electoral Valenciana.

Artículo cuarto. Bases para el cálculo de las subvenciones Las cantidades señaladas en el artículo 41.1 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, por el que se establecen las reglas para la subvención por la Generalitat Valenciana de los gastos electorales, quedan fijadas en los siguientes importes:

a) 12.786,29 euros por escaño.

b) 0,64 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.

c) 0,64 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido al menos el 3 por ciento de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunitat.

DISPOSICION ADICIONAL Única. Aplicación presupuestaria La gestión presupuestaria y de gasto derivada de la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana y de la presente orden se realizará con cargo a la sección 22, servicio 02, centro gestor 03, programa 462.60, Procesos Electorales y Consultas Populares, línea de subvención T1643000, “Subvención a partidos políticos para gastos electorales” de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.

DISPOSICION FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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