DECRETO 17/2015, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL, DEL PERSONAL A SU SERVICIO Y DEL PERSONAL COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A CELEBRAR EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015
Con motivo de la convocatoria por el Presidente del Principado de Asturias de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el cuarto domingo de mayo de 2015, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, poner a disposición de los órganos correspondientes de la Administración Electoral los medios personales necesarios y fijará las compensaciones económicas de sus miembros y del personal a su servicio.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de marzo de 2015,
DISPONGO
Artículo 1.-Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.
Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones las siguientes cantidades:
a) Presidente o Presidenta: 3.690,40 euros
b) Secretario o Secretaria: 3.462,78 euros
c) Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.615,96 euros
d) Vocales no judiciales: 923,40 euros
Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.
Artículo 2.-Compensaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales de Zona.
Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:
a) Presidente o Presidenta: 1.846,82 euros
b) Secretario o Secretaria: 1.731,40 euros
c) Vocales judiciales: 807,98 euros
d) Vocales no judiciales: 461,70 euros
Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.
Artículo 3.-Percepciones del personal colaborador y Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos.
La Junta Electoral del Principado de Asturias dispondrá de una cantidad única de 43.192 euros, que deberá distribuir con criterios objetivos, para remunerar los siguientes conceptos:
a) Servicios extraordinarios prestados por las personas colaboradoras a la Junta Electoral del Principado de Asturias y a las Juntas Electorales de Zona.
b) Servicios prestados por los Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos que participen en las actividades propias del proceso electoral como Delegados y Delegadas de las Juntas Electorales de Zona.
Artículo 4.-Compensaciones a percibir por el personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias.
1. El personal tanto funcionario como laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias designado por Resolución del titular de la Consejería para colaborar en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal funcionamiento del proceso electoral autonómico, percibirá las siguientes cantidades:
Grupo A1/A: 35,52 euros/hora
Grupo A2/B: 30,95 euros/hora
Grupo C1/C: 25,26 euros/hora
Grupo C2/D: 19,25 euros/hora
Grupo E/agrupaciones profesionales: 14,36 euros/hora
2. El personal colaborador cuyas compensaciones se regula en el apartado anterior podrá optar por sustituir las cantidades económicas previstas por períodos de descanso compensatorios, a razón de dos horas de descanso por hora realizada de trabajo.
3. Las compensaciones reguladas en el presente artículo serán incrementadas en un 25% en el caso de que la prestación del trabajo sea realizada en horario nocturno o en sábado, domingo o festivo y en un 50% en el caso de que sea realizado el sábado, domingo o festivo en horario nocturno.
4. La percepción de las presentes compensaciones no será compatible con las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias, que en todo caso se regulará por su normativa específica.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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