Unidades de Programas Educativos

 06/04/2015
 Compartir: 

Orden ECD/567/2015, de 25 de marzo, por la que se integran los Centros de Profesores y Recursos en las Unidades de Programas Educativos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 2 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/567/2015, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE INTEGRAN LOS CENTROS DE PROFESORES Y RECURSOS EN LAS UNIDADES DE PROGRAMAS EDUCATIVOS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. La formación permanente del profesorado es la vía por la que éste puede incorporarse a todos los procesos que garanticen el dinamismo, la planificación, la actualización y la calidad de la educación.

Por ello, es necesario que la administración educativa construya un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo derivadas de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta las necesidades que todo docente tiene en su desempeño profesional diario.

Al servicio de este fin la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, creó los Centros de Profesores y Recursos en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En un contexto de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas, corresponde reorganizar y actualizar los servicios y la red de formación del profesorado para adecuarlos a las nuevas necesidades del personal docente, ajustando la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan eficaz, equilibrada y sostenible.

A este respecto, según el artículo primero de la citada Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , y el artículo 3 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos, corresponde al propio Ministerio de Educación y Ciencia, en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la creación, modificación y supresión de los Centros de Profesores y Recursos existentes en su ámbito territorial de gestión.

En virtud de esta competencia, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Supresión.

Se suprimen los Centros de Profesores y Recursos incluidos en el apartado 1 del Anexo de la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Integración de funciones.

Las funciones que venían desempeñando los Centros de Profesores y Recursos se integran en las Unidades de Programas Educativos existentes en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, reguladas por la Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se establecen la organización y funciones de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales del Departamento.

Artículo 3. Dependencia administrativa.

Las Direcciones Provinciales reorganizarán, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los Servicios y Departamentos de las Unidades de Programas para que asuman íntegramente las funciones de los antiguos Centros de Profesores y Recursos, asegurando actuaciones encaminadas a la actualización y formación permanente del profesorado, innovación y experimentación educativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana