Unidades de Programas Educativos

 06/04/2015
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Orden ECD/567/2015, de 25 de marzo, por la que se integran los Centros de Profesores y Recursos en las Unidades de Programas Educativos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 2 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/567/2015, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE INTEGRAN LOS CENTROS DE PROFESORES Y RECURSOS EN LAS UNIDADES DE PROGRAMAS EDUCATIVOS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. La formación permanente del profesorado es la vía por la que éste puede incorporarse a todos los procesos que garanticen el dinamismo, la planificación, la actualización y la calidad de la educación.

Por ello, es necesario que la administración educativa construya un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo derivadas de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta las necesidades que todo docente tiene en su desempeño profesional diario.

Al servicio de este fin la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, creó los Centros de Profesores y Recursos en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En un contexto de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas, corresponde reorganizar y actualizar los servicios y la red de formación del profesorado para adecuarlos a las nuevas necesidades del personal docente, ajustando la orientación de la formación hacia fórmulas que la hagan eficaz, equilibrada y sostenible.

A este respecto, según el artículo primero de la citada Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , y el artículo 3 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos, corresponde al propio Ministerio de Educación y Ciencia, en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la creación, modificación y supresión de los Centros de Profesores y Recursos existentes en su ámbito territorial de gestión.

En virtud de esta competencia, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Supresión.

Se suprimen los Centros de Profesores y Recursos incluidos en el apartado 1 del Anexo de la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Integración de funciones.

Las funciones que venían desempeñando los Centros de Profesores y Recursos se integran en las Unidades de Programas Educativos existentes en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, reguladas por la Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se establecen la organización y funciones de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales del Departamento.

Artículo 3. Dependencia administrativa.

Las Direcciones Provinciales reorganizarán, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los Servicios y Departamentos de las Unidades de Programas para que asuman íntegramente las funciones de los antiguos Centros de Profesores y Recursos, asegurando actuaciones encaminadas a la actualización y formación permanente del profesorado, innovación y experimentación educativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre , por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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