Modificación del Calendario de Vacunaciones

 06/04/2015
 Compartir: 

Decreto 52/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 52/2015, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 161/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ÍNTEGRO DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El calendario de vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a varias enfermedades infecciosas.

En este sentido mediante el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre , se aprobó el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo modificado posteriormente mediante los Decretos 23/2008, de 22 de febrero, 24/2013, de 5 de marzo y Decreto 29/2014, de 4 de marzo , como consecuencia de la necesidad de ir adaptando los calendarios de vacunaciones a las nuevas evidencias científicas, a la cambiante situación epidemiológica y a los acuerdos sobre la materia tomados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tendentes a establecer un calendario único de vacunas en todo el territorio nacional, tal como se establece en la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública.

Así, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó en la sesión del Pleno del día 14 de enero de 2015 las modificaciones de la edad de vacunación frente al Virus del Papiloma Humano y la introducción en el calendario sistemático infantil de la vacunación frente a neumococo con vacuna conjugada, aprobándose el calendario de vacunación recomendado para el territorio español para el año 2015, en la reunión de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del día 24 de noviembre de 2014.

En consonancia con lo anterior, se hace necesaria la modificación del actual Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la adaptación a dichas modificaciones en el Calendario del Niño Mal Vacunado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, en uso de sus facultades atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 30 de marzo de 2015, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 161/2006, de 6 de septiembre , por el que se aprueba el calendario integro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificar los Anexos I y II del Decreto 161/2006, de 6 de septiembre , por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado en los términos establecidos en los Anexos de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana