Subvenciones a organizaciones políticas

 06/04/2015
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Orden 4/2015, de 31 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de las subvenciones a percibir por organizaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de La Rioja, que tendrán lugar el 24 de mayo de 2015, y el límite por gastos electorales (BOR de 1 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 4/2015, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA, QUE TENDRÁN LUGAR EL 24 DE MAYO DE 2015, Y EL LÍMITE POR GASTOS ELECTORALES

La Ley 3/1991, de 21 de marzo , de Elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula tanto la financiación electoral y la cuantía de las subvenciones como el límite del gasto electoral que puede comprometerse.

Las subvenciones a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, por los gastos derivados desde su concurrencia, se establecieron en el artículo 47 de la Ley 3/1991, que especifica las cantidades a percibir por varios conceptos. El apartado 3 de este artículo encomienda a la consejería competente en materia de Hacienda la actualización de la cuantía de las subvenciones mediante Orden, a publicar dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

El artículo 49 de la ley 3/1991 establece asimismo un límite para gastos electorales, límite que debe ser también actualizado por la misma consejería, por el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo.

Así, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (número 43/2015, de 31 de marzo) y en el Boletín Oficial del Estado (número 77/2015, de 31 de marzo) el Decreto del Presidente 1/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja, la finalidad de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.3 y 49.2 de la citada Ley Electoral, es la de actualizar las cuantías de las subvenciones referidas en el artículo 47, apartados números 1 y 2, y la cuantía referida en el artículo 49.1, que sirve para calcular el límite de gastos electorales.

El criterio seguido para la actualización de las cuantías constantes fijadas en la Ley de Elecciones al Parlamento de La Rioja, de modo que no se vean disminuidas por el paso del tiempo, es aplicarles como coeficiente corrector el incremento del IPC General de la Comunidad Autónoma durante los años transcurridos desde la última actualización.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la actualización de las cuantías que en concepto de subvención corresponden a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de La Rioja a celebrar el día 24 de mayo de 2015. Asimismo, sirve para actualizar el importe límite que no han de superar dichas organizaciones por gastos electorales.

Artículo 2. Actualización de las subvenciones.

Las cantidades que figuran en el artículo 47 , apartados 1 y 2 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones al Parlamento de La Rioja, destinadas a subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convocadas por Decreto del Presidente 1/2015, de 30 de marzo (BOR n.º 43/2015, de 31 de marzo y BOE n.º 77/2015, de 31 de marzo) serán las siguientes:

a) Por cada escaño obtenido, 11.646,29 euros

b) Por cada uno de los votos obtenido por cada candidatura, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño, 0,92 euros.

c) Por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a razón de 0,23 euros por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiese obtenido al menos dos escaños.

Artículo 3. Actualización de la cuantía límite por gastos electorales.

Para las elecciones a las que se refiere esta Orden, ninguna de las organizaciones referidas podrá realizar gastos electorales que superen el límite de multiplicar por 0,61 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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