Modificación de los topónimos oficiales del Concejo de Boal

 06/04/2015
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Decreto 21/2015, de 25 de marzo, de primera modificación del Decreto 27/2014, de 12 de febrero, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Boal (BOPA de 1 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 21/2015, DE 25 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 27/2014, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPÓNIMOS OFICIALES DEL CONCEJO DE BOAL.

Con fecha de 20 de febrero de 2014 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 27/2014, de 12 de febrero, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Boal.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2014 adopta, entre otros acuerdos, solicitar la modificación del Decreto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, los expedientes para la determinación de topónimos se iniciarán por resolución del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de oficio o a instancia del concejo o parroquia rural. A estos efectos ha sido dictada la Resolución de 20 de febrero de 2015 por la que se da inicio al expediente para la modificación del Decreto 27/2014, de 12 de febrero, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Boal.

Según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 4 de abril, por el que se regula la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias, la Junta Asesora de Toponimia emite dictamen previo a los acuerdos del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se determinan los topónimos. En este sentido, en sesión del día 25 de septiembre de 2014, la Junta Asesora de Toponimia sometió a examen y votación la modificación solicitada por la entidad local, lo que ha dado lugar a la emisión de dictamen de fecha 29 de septiembre de 2014.

Así pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo 2015,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación de topónimos oficiales.

Se modifican los siguientes topónimos oficiales del Concejo de Boal:

Ver imagen de la disposición

Disposición adicional única.-Aplicación progresiva

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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