Coeficientes de reparto

 01/04/2015
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Orden AAA/544/2015, de 30 de marzo, por la que se establecen los coeficientes de reparto a utilizar para el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico para realizar la primera asignación de derechos en la campaña 2015 en el caso de que el agricultor declare superficie en más de una región (BOE de 1 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN AAA/544/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REPARTO A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DEL VALOR INICIAL DE LOS DERECHOS DE PAGO BÁSICO PARA REALIZAR LA PRIMERA ASIGNACIÓN DE DERECHOS EN LA CAMPAÑA 2015 EN EL CASO DE QUE EL AGRICULTOR DECLARE SUPERFICIE EN MÁS DE UNA REGIÓN

El artículo 6 del Real Decreto 1076/2014, de 30 de diciembre, sobre la asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establece que el régimen de pago básico se aplicará en España siguiendo un modelo de aplicación nacional basado en regiones establecidas con base a criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. A su vez, el artículo 7 del citado real decreto dispone que en el anexo II de dicha norma se determina la definición territorial de las regiones basada en el potencial productivo que presentan así como en la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC), para las superficies no declaradas en dicha campaña. Dicha orientación productiva podrá ser tierra de cultivo de secano, tierra de cultivo de regadío, cultivos permanentes y pastos permanentes.

Por su parte, el artículo 14.2.b) del Real Decreto 1076/2014, de 30 de diciembre, establece que en el caso en el que el agricultor declare superficie en más de una región el cálculo del valor unitario inicial de cada uno de los derechos de pago básico que se asignen a dicho agricultor en 2015, excluyendo las asignaciones desde la Reserva Nacional, se realizará mediante un reparto, con base a criterios objetivos y no discriminatorios, de los importes percibidos en 2014, conforme al artículo 13.3 del citado real decreto, entre la superficie declarada por cada productor en cada una de las regiones incluidas en su solicitud única.

Es necesario, por tanto, establecer los criterios objetivos y no discriminatorios para realizar el reparto entre regiones de los importes percibidos en 2014. Por ello se propone hacer un reparto en función de la superficie declarada en cada región en el que se ponderen los importes a asignar a la misma en función de su orientación productiva tal y como quede reflejada en la capa de referencia que se establezca al efecto en el SIGPAC. Dicha ponderación se basará en la participación que tiene cada orientación productiva en la Producción de la Rama Agraria española en el periodo 2011 a 2013. La Producción de la Rama Agraria, calculada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en base a la metodología de Eurostat, representa, de manera objetiva y no discriminatoria, la aportación de cada una de las orientaciones productivas a la renta agraria nacional.

Así, para la determinación de los factores establecidos en esta Orden Ministerial se ha determinado el valor de la Producción de la Rama Agraria en cada una de las orientaciones productivas y, a continuación, se han dividido dichos importes entre las hectáreas totales por orientación productiva declaradas por los agricultores a efecto de cobro de las ayudas directas de la PAC en el año 2013. De este modo se han obtenido unos valores medios de importes por hectárea y orientación productiva. Para factorizar dichos valores se establece que el Cultivo Permanente es el valor 1 y se calcula cuanto supone cada uno de los restantes tipos de orientación productiva de manera proporcional a ese valor de referencia obteniéndose finalmente unos factores de ponderación que reflejan que las superficies de regadío son las que más aportan a la Producción de la Rama Agraria y, por lo tanto, tienen un mayor coeficiente de ponderación. A continuación está el cultivo permanente, después el secano y finalmente los pastos. Se trata de un cálculo objetivo, basado en datos estadísticos de 2011 a 2013, y que es no discriminatorio dado que trata por igual a todos los agricultores en función del tipo de superficie que declaren. Este tratamiento objetivo y no discriminatorio es una exigencia de la reglamentación comunitaria a la que se da cumplimiento con la metodología de cálculo propuesta.

La presente orden se dicta de conformidad con la disposición final primera 2.a) del Real Decreto 1076/2014, de 30 de diciembre, por la que se habilita al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a establecer mediante orden los límites objetivos y no discriminatorios relativos al proceso de asignación de los derechos de pago básico.

En la tramitación de esta orden se han consultado a las Comunidades Autónomas y a las entidades más representativas del sector afectado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Coeficientes de reparto a utilizar para el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico.

Para realizar el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico en los casos establecidos en el artículo 14.2.b) del Real Decreto 1076/2014, de 30 de diciembre, sobre la asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, cuando un agricultor declare superficie en más de una región, se asignará en cada región una parte de los pagos totales percibidos en 2014 por el agricultor. Dicho reparto se realizará de forma proporcional a la superficie declarada en cada región, aplicando previamente un factor de ponderación a dichas superficies en función de su orientación productiva, de acuerdo con el anexo II de dicho real decreto. Las orientaciones productivas que se utilicen para la ponderación serán aquellas que presentaban las superficies en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en la campaña de referencia 2013. Los factores de ponderación serán los siguientes:

Orientación productiva tierra de cultivo de secano: 0,568.

Orientación productiva tierra de cultivo de regadío: 1,717.

Orientación cultivo permanente: 1.

Orientación pastos permanentes: 0,376.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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