ORDEN 415/2015, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN Y SE CONVOCA SU CONCESIÓN PARA EL AÑO 2015.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , establece en su artículo 26.1.23 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, entre otros colectivos, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo , de Servicios Sociales, establece en su artículo 23, entre las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en el sector de la atención a las personas mayores, la de favorecer la atención integral de sus necesidades, impulsar y facilitar programas y medidas que les permitan continuar aportando a la sociedad y promover su autonomía, en su propio medio, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.
La Organización Mundial de la Salud definió el envejecimiento activo como el proceso de optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el objetivo de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. En el Libro Blanco del Envejecimiento Activo (IMSERSO 2011) además se indica que en las políticas de envejecimiento activo, se trata de potenciar las capacidades de la persona cuando envejece, de llevar una vida productiva en la sociedad y en la economía. El término activo se refiere a la participación en asuntos sociales, económicos, culturales, espirituales y cívicos y no solo a estar activos física o económicamente.
La Consejería de Asuntos Sociales ha venido manteniendo una estrecha colaboración con las Entidades Locales de la Región, no solo por su potestad de desarrollar las funciones correspondientes a la Atención Social Primaria o por la posibilidad de que gestionen equipamientos de atención especializada (residencias, centros de día y pisos tutelados), sino también por el reconocimiento de que el desarrollo personal de los mayores se manifiesta plenamente en su más próximo entorno geográfico, individualmente considerados y como elementos de grupos sociales más amplios. Una de las infraestructuras tradicionalmente utilizada como instrumento de apoyo para un envejecimiento activo es el hogar o club de mayores, donde desarrollan y/o planifican su participación social en el más extenso sentido del concepto. Los hogares y clubes de titularidad municipal son un elemento fundamental para la sociabilidad de los mayores en la Región y a través de sus actividades ponen de manifiesto el dinamismo e iniciativa claves para un envejecimiento activo.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen como objeto la concesión de ayudas para la realización en los hogares y clubes de las correspondientes obras de reforma y para su equipamiento, tanto nuevo como de reposición.
La Orden consta de dos capítulos, el capítulo I establece las bases reguladoras y el capítulo II, la convocatoria correspondiente a 2015.
El Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 99/2011, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene entre sus competencias la convocatoria de subvenciones destinadas a la atención a personas mayores.
Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo , y demás normativa que resulte de aplicación,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos de la Región para la realización de obras de reforma en los hogares y clubes de personas mayores cuya titularidad ostenten y para su equipamiento.
2. La finalidad de la subvención es la reforma y equipamiento de los hogares y clubes de titularidad municipal, como centros en los que los mayores desarrollan actividades de fomento del envejecimiento activo.
Artículo 2
Conceptos subvencionables
1. Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden las inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de hogares y clubes de mayores de titularidad municipal.
2. La reforma incluye la ampliación del centro, la mejora de los espacios internos por redistribución, la adaptación a una nueva normativa técnica y aquellas obras de reparación necesarias para enmendar problemas en la estructura resistente y/o cubierta de los inmuebles. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados del Colegio Oficial de Arquitectos.
3. En el concepto de equipamiento se incluirán todos los elementos relacionados con las actividades de envejecimiento activo, incluyendo la dotación o reposición de mobiliario, máquinas y útiles de los hogares y clubes.
Artículo 3
Requisitos de los Ayuntamientos solicitantes
1. Podrán solicitar las ayudas que se convoquen los Ayuntamientos titulares de hogares y clubes de personas mayores que dispongan de la autorización administrativa correspondiente para los centros para los que se solicite subvención, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
Esta autorización deberá estar vigente durante todo el período de tiempo en el que los bienes estén afectados al fin concreto para el que se concedió la subvención y que consta en el artículo 8.4 de la presente Orden.
2. Los Ayuntamientos solicitantes, desde la fecha de presentación de su solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, en el caso de que esta fuera concedida, deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:
a) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.
Artículo 4
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
2. Los Ayuntamientos que soliciten subvenciones con cargo a estas bases deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud que se formalizará en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, suscrita por el Alcalde-Presidente, acompañada de certificación acreditativa de su nombramiento.
b) Certificación del Pleno o la Junta de Gobierno en la que se haya acordado formular la solicitud de la subvención.
c) Fotocopia del número de identificación fiscal.
d) Declaración responsable acreditativa de que el Ayuntamiento solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
f) Cuando se solicite la subvención para la reforma de centros, se deberá aportar además la siguiente documentación:
1) Certificado expedido por el Secretario municipal, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión. En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.
En el supuesto de inmuebles arrendados, deberá constar el compromiso del Ayuntamiento de mantener el arrendamiento y destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes, tal y como se establece en el artículo 8.4 de la presente Orden.
2) Proyecto de obras firmado por un Arquitecto, que, en todo caso, habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.
Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reformas o reparaciones menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista. Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
g) Cuando se solicite la subvención para el equipamiento de centros, deberá presentarse el presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
6. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la Subdirección General de Gestión y Control de Centros de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, 4, derecha, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org, Información y Gestión 012, Gestiona tú mismo.
Artículo 5
Forma de concesión, criterios de valoración de solicitudes y de determinación de la cuantía de las subvenciones y período subvencionable
1. La forma de concesión de las subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La valoración de las solicitudes, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se realizará asignando una puntuación a cada solicitud, según los criterios que se indican a continuación:
a) Reformas en los hogares y clubes:
1) Adecuación a nueva normativa: 4 puntos.
2) Reformas en estructura resistente y/o cubiertas: 6 puntos.
3) Ampliación y/o redistribución de espacios: 10 puntos.
b) Equipamiento y su reposición en los hogares y clubes:
1) Reposición de equipamiento: 4 puntos.
2) Nuevo equipamiento: 6 puntos.
3. El importe total destinado a la subvención se dividirá entre la suma de las puntuaciones asignadas a las solicitudes beneficiarias, obteniendo una cantidad por cada punto. Dicha cantidad se multiplicará por los puntos de cada solicitud para calcular el importe a conceder. De esta manera, el importe a conceder será directamente proporcional a la puntuación asignada.
4. La cuantía a conceder no podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicite la subvención, ni el que figure en la solicitud.
5. Los importes máximos a conceder para cada concepto por hogar o club y por Ayuntamiento, en el caso de que un mismo Ayuntamiento solicite subvenciones para varios centros de titularidad municipal, se establecerán en la convocatoria correspondiente.
6. Si el resultado de la operación descrita en el punto 3 fuese superior a los límites establecidos en los puntos 4 y 5, la cantidad excedente se repartirá entre el resto de solicitudes beneficiarias. Esta operación se repetirá hasta que la cuantía de la subvención se reparta en su totalidad, entre las solicitudes que cumplen requisitos y según la puntuación asignada.
7. El período subvencionable de realización de los gastos subvencionables se fijará en la convocatoria correspondiente.
Artículo 6
Tramitación administrativa del expediente
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor de la Consejería de Asuntos Sociales.
2. La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, se llevará a cabo por la Dirección General del Mayor, a través de la Subdirección General de Gestión y Control de Centros.
3. La Dirección General del Mayor, formulará Propuesta de Resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Programas y Centros de la Dirección General del Mayor (calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta, derecha, 28036 Madrid), que contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes y se concederá un plazo de diez días hábiles a los interesados para presentar alegaciones.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General del Mayor formulará Propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación asignada y la cuantía propuesta.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Dirección General del Mayor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
5. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios.
6. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Artículo 7
Justificación de la subvención y forma y plazo para el pago
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado.
2. El plazo para realizar dicha justificación se establece en el período comprendido entre la notificación de la propuesta de concesión definitiva realizada a los beneficiarios y los 20 días hábiles siguientes.
3. El pago se efectuará en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha en la que se justificó el gasto. La forma de pago será mediante abono en cuenta.
4. Para justificar el gasto realizado con cargo a las subvenciones, los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación, en original y copia para su compulsa. Una vez que las fotocopias hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se podrá proceder a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.
a) En el caso de reforma de centros:
1) Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.
2) Original y copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.
3) Certificación extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas.
Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa constructora y número de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.
En el caso de que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación, el pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura expedida por el contratista, referida al presupuesto y memoria presentados en el momento de la solicitud, acompañadas por los justificantes de pago correspondientes.
b) En el supuesto de equipamiento y su reposición:
1) Certificación acreditativa de la realización del suministro; su conformidad; que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina.
2) Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro, acompañadas por los justificantes de pago correspondientes.
5. Cuando el gasto subvencionable supere los importes de 50.000 euros, en el supuesto del concepto de reforma, o de 18.000 euros, en concepto de equipamiento, los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Se aportará certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales por parte de las Entidades Locales adjudicatarias, según lo dispuesto en los artículos 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 4 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Artículo 8
Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios
1. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los Ayuntamientos, hasta la notificación de la finalización del procedimiento, deberán comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales para su conocimiento y, en su caso, autorización cualquier modificación en el contenido de las memorias y/o de los presupuestos que se haya producido con posterioridad a su presentación con la solicitud y que afecte a los fines programados.
3. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tanto públicas como privadas, que reciban o puedan recibir durante el año en curso para las finalidades para las que se soliciten o se les haya concedido subvenciones con cargo a la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. En el supuesto de las subvenciones que comportan la rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el Ente Local beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, tal y como establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 10
Actuaciones de comprobación y control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los Ayuntamientos beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes y, en particular, en los que se refiere a lo dispuesto en artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas que resulten de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la revocación de la subvención y a la obligación de reintegro de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto y por las causas recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como el contemplado en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 12
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Asuntos Sociales. A tal efecto, deberán colocar, a pie de calle, indicación de Centro subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Delegación
Se delega en el Director General del Mayor la resolución de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden y de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.
Artículo 14
Imputación presupuestaria
Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se imputarán al programa 231D, partida 76309, del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.
Artículo 15
Supletoriedad
Para lo no previsto en las presentes normas reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo ; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo .
Artículo 16
Recursos
1. Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de la subvención regulada por las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 17
Objeto
Se convocan subvenciones para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de reforma en los hogares y clubes de personas mayores de titularidad municipal y para su equipamiento en los términos regulados en el capítulo I de la presente Orden.
Artículo 18
Conceptos subvencionables
Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria las inversiones destinadas a la reforma y equipamiento de hogares y clubes de mayores de titularidad municipal en los términos descritos en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 19
Requisitos de los Ayuntamientos solicitantes
Podrán solicitar las ayudas que se convoquen los Ayuntamientos titulares de hogares y clubes de personas mayores en los que concurran, desde la fecha de presentación de su solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, en el caso de que esta fuera concedida, los requisitos que se indican en el artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 20
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. La forma y lugar de la presentación de las solicitudes, así como la documentación tanto general como específica para la reforma de centros y para su equipamiento que debe acompañarlas, son las descritas en el artículo 4 de la presente Orden.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 21
Procedimiento de concesión, crédito presupuestario, criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones, período subvencionable y límites por concepto y Ayuntamiento solicitante
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
2. La valoración de las solicitudes se realizará según los criterios que se indican en el artículo 5.2 de la presente Orden.
3. El importe de las subvenciones se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior, distribuyéndose el crédito asignado a la convocatoria que se cifra en 400.000 euros, en función de la puntuación obtenida.
4. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de abril de 2015.
5. La cuantía a conceder no podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicite la subvención ni el que figure en la solicitud.
6. Los importes máximos a conceder para cada concepto por hogar o club se establecen en 20.000 euros, en el supuesto de reforma, y de 6.000, en el de equipamiento.
En el caso de que un mismo Ayuntamiento solicite subvenciones para varios centros de titularidad municipal, el importe máximo se establece en 30.000 euros (entre reforma y equipamiento).
Artículo 22
Tramitación administrativa del expediente
La tramitación administrativa de los expedientes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del capítulo I de la presente Orden.
Artículo 23
Justificación de la subvención y forma y plazo para el pago
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado.
La documentación a presentar para justificar el gasto, tanto en el caso de reforma de centros como en el de equipamiento de los mismos, es la descrita en el artículo 7 de la presente Orden.
2. El plazo para realizar dicha justificación se fija en el período comprendido entre la notificación de la propuesta de concesión definitiva realizada a los beneficiarios y los veinte días hábiles siguientes.
3. El pago se efectuará en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha en la que se justificó el gasto. La forma de pago será mediante abono en cuenta.
Artículo 24
Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios
Los ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de las bases reguladoras de la presente Orden.
Artículo 25
Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria tendrán el régimen de compatibilidades regulado en el artículo 9 de las bases reguladoras establecidas en el capítulo I.
Artículo 26
Actuaciones de comprobación y control
Los Ayuntamientos beneficiarios estarán sometidos, respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, a las actuaciones de comprobación y control fijadas en el artículo 10 de la presente Orden.
Artículo 27
Incumplimiento, reintegros y sanciones
Los Ayuntamientos beneficiarios estarán sometidos al régimen de incumplimientos, reintegros y sanciones establecido en el artículo 11 de la presente Orden.
Artículo 28
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Asuntos Sociales. A tal efecto, deberán colocar, a pie de calle, indicación de Centro subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29
Imputación presupuestaria
Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 231D, partida 76309, del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.
Artículo 30
Recursos
1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2015.
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