Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha

 01/04/2015
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Decreto 15/2015, de 30 de marzo, de la Presidenta de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 15/2015, DE 30 DE MARZO, DE LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. Tras la reforma practicada por la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo , se establece el número de diputados que constituyen las Cortes Regionales entre 25 y 35.

La modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre , Electoral de Castilla-La Mancha, por la Ley 4/2014, de 21 de julio, para su adecuación a la reforma estatutaria, fijó el número de diputados en 33.

El artículo 19 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, establece que las elecciones se convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Además, el Decreto de convocatoria ha de contener la distribución del número de diputados fijados por la ley, entre las cinco circunscripciones electorales, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

1. Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015.

2. Las elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, y la restante normativa estatal aplicable, así como por la Ley 5/1986, de 23 de diciembre , Electoral de Castilla-La Mancha, y las disposiciones dictadas para el cumplimiento y ejecución de la misma.

Artículo 2. Distribución de diputados por provincia.

El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente:

a) Por Albacete: Seis diputados.

b) Por Ciudad Real: Ocho diputados.

c) Por Cuenca: Cinco diputados.

d) Por Guadalajara: Cinco diputados.

e) Por Toledo: Nueve diputados.

Artículo 3. Campaña electoral.

La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las cero horas del día 8 de mayo, finalizando a las cero horas del día 23 de mayo.

Artículo 4. Sesión constitutiva de las Cortes Regionales.

Las Cortes de Castilla-La Mancha elegidas, celebrarán su sesión constitutiva a las 11 horas del día 18 de junio de 2015.

Artículo 5. Campaña institucional.

Queda prohibido desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos regionales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la campaña institucional regulada en el artículo 27.3 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Publicidad del decreto de convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, el presente Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.

Disposición adicional única. Declaraciones de bienes y actividades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, como anexo del presente Decreto se publican los modelos oficiales de las declaraciones de bienes, rentas y actividades obligatorias, a presentar por los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, ante la Mesa de las Cortes, antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria, y voluntarias, a utilizar dentro del mismo plazo por sus cónyuges, o personas vinculadas a ellos por análoga relación de convivencia afectiva, así como por los hijos de aquéllos que formen parte de la unidad familiar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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