Convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears

 01/04/2015
 Compartir: 

Decreto 2/2015, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears, de disolución y convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de marzo de 2015) Texto completo.

DECRETO 2/2015, DE 30 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, DE DISOLUCIÓN Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Con la voluntad de que coincidan las elecciones al Parlamento de las Illes Balears con las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y con las elecciones locales, es necesario que el presidente de las Illes Balears haga uso de la facultad de disolución anticipada del Parlamento que le otorga el artículo 55 del Estatuto de Autonomía. La disolución se debe acordar por decreto en el que se convoquen, a su vez, elecciones y se indiquen los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 55 mencionado, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears; el artículo 11.1 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de marzo de 2015,

DECRETO

Primero

Queda disuelto el Parlamento de las Illes Balears elegido el día 22 de mayo de 2011.

Segundo

Se convocan elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015.

Tercero

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera elegirán, respectivamente, 33, 13, 12 y 1 diputados.

Cuarto

La campaña electoral tendrá una duración de quince días; empezará a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizará a las veinticuatro horas del día 22 de mayo de 2015.

Quinto

Este decreto se publicará conjuntamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana