Elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas

 01/04/2015
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Decreto 107/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 107/2015, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en su artículo 199.1, dispone que “el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo”.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 60.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, según el apartado f), “la regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucionalmente garantizados”.

De acuerdo con la anterior previsión, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconoce a las entidades locales autónomas la categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, regulando en el Título VII, Capítulo III, la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.

A su vez, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , establece en su artículo 42.3 que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación.

Con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales, se hace preciso que se proceda a la correspondiente convocatoria electoral que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se referirá a la elección de la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo la fecha de celebración la del 24 de mayo de 2015. Asimismo, se incluyen aquellos nuevos municipios en los que aún no se haya constituido la Comisión Gestora, considerándose, a estos efectos, que su creación tiene lugar cuando se constituya esta Comisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 11 de febrero de 2015 y de 5 de marzo de 2015.

El Consejo de Ministros, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, procederá en igual fecha a la convocatoria de las elecciones locales, expidiendo el correspondiente Real Decreto.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como en los artículos 185 y 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en relación con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, y conforme al artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detallan en el Anexo del presente decreto, que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.

Artículo 2. Designación de los vocales de la Junta vecinal.

La designación de las personas titulares de las vocalías de las Juntas vecinales de las Entidades Locales Autónomas se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 127.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El número de vocalías que corresponde a cada Junta vecinal, conforme a lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley citada, se detalla en el Anexo del presente decreto.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando a las cero horas del viernes 8 de mayo de 2015 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de mayo de 2015.

Artículo 4. Normativa de aplicación.

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, y por su normativa de desarrollo, por los artículos 126, 127 y demás concordantes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como por la restante normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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