Elecciones al Parlamento de La Rioja

 01/04/2015
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Decreto del Presidente 1/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2015) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA

En el artículo 17.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, se establece que el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, correspondiendo la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma.

Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de los representantes al Parlamento de La Rioja a que hace referencia el citado artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía, procede, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, la convocatoria de elecciones a dicho Parlamento.

El artículo 22 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, por la que se regulan las elecciones al Parlamento de La Rioja, señala que dicha convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiéndose fijar en el mismo la fecha de las elecciones, así como la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Por su parte, los artículos 18 y 19 de la Ley 3/1991 establecen el carácter único de la circunscripción electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijando en treinta y tres el número de Diputados que constituirán el Parlamento.

Por último, es necesario regular el periodo en que se desarrollará la campaña electoral, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En su virtud, y de acuerdo con el resto de la normativa que resulta de aplicación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja que tendrán lugar el día veinticuatro de mayo de dos mil quince.

Artículo 2. Régimen jurídico

Las presentes elecciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la Ley 3/1991 de 21 de marzo , reguladora de las elecciones al Parlamento de La Rioja, disposiciones complementarias, así como en la normativa estatal de régimen electoral en lo que resulte de aplicación.

Artículo 3. Número de diputados

La Comunidad Autónoma se constituye en circunscripción electoral única, correspondiendo la elección de treinta y tres Diputados.

Artículo 4. Duración de la Campaña electoral

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero horas del día ocho de mayo de dos mil quince y finalización a las cero horas del día veintitrés de mayo del mismo año.

Artículo 5. Constitución del Parlamento

La sesión constitutiva del nuevo Parlamento de La Rioja tendrá lugar el jueves dieciocho de junio de dos mil quince a las doce horas.

Disposición final única. Publicación y vigencia

El presente Decreto se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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