RESOLUCIÓN GRI/579/2015, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han reconocido, en sus fundamentos jurídicos, que la titularidad de las competencias en la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por los entes locales y las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en éstos, corresponde a las comunidades autónomas.
El Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP), de 19 de julio de 2013 (BOE n.º. 252, de 21 de octubre de 2013), atribuye a las comisiones paritarias de formación para la ocupación de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico.
El Acuerdo de Gobierno de la Generalidad, de 17 de diciembre de 2013, aprobó la composición, la creación y las funciones de la Comisión Paritaria de la Formación Local y encargó a la EAPC la gestión de los fondos de formación continua de los empleados públicos locales de Cataluña. Así, también establece que es función de esta Comisión proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a la Administración local y elevar este Acuerdo a la EAPC como órgano instructor y competente en materia de formación de los empleados públicos de Cataluña.
Asimismo, la Ley 4/1987, de 24 de marzo , reguladora de la Escuela de Administración pública de Cataluña (EAPC), establece dentro de sus competencias organizar e impartir los cursos selectivos o complementarios de formación de funcionarios de los entes locales de Cataluña sin habilitación estatal y, de acuerdo con su art. 4.1 in fine, "Los departamentos de la Generalidad y los entes locales, con el convenio correspondiente, tienen que proponer a la EAPC sus necesidades para la preparación del Plan de formación".
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre , de presupuestos generales del Estado para el año 2015 (BOE de 30 de diciembre de 2014), incorpora una dotación de Fondo de formación continua con destino a las comunidades autónomas para los empleados públicos de las administraciones locales catalanas. Se ha asignado para la comunidad autónoma de Cataluña un importe de 1.390.290 , para un número de efectivos de 84.933 empleados públicos registrados a 1 de enero de 2014 en el Registro central del personal (RCP). El número de efectivos se ha reducido en 1.724 (1,99%) en relación con el 2014. Se ha asignado para la comunidad autónoma de Cataluña un 15,92% de los fondos totales con destino a las entidades locales catalanas, una vez descontado un importe del 4% reservado a la FEMP, en las negociaciones de asignación de fondo.
De conformidad con lo que prevé la Ley 2/2015, de 11 de marzo , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 que establece la dotación del Fondo de formación continua.
Hasta el ejercicio 2013, el INAP (Instituto Nacional de Administración pública) ha gestionado los fondos de formación continua para las administraciones locales. Para la gestión de estos fondos se construyó, con los propios fondos, el portal FEDAP, el cual incorpora un procedimiento con medios electrónicos y telemáticos.
En la convocatoria del ejercicio 2015, se prevé la utilización del mismo portal FEDAP, ya que los usuarios del ámbito local lo conocen, igual que su funcionamiento. El INAP ha puesto a disposición de las comunidades autónomas una réplica del portal con la finalidad de reutilizar la inversión realizada, así como para aprovechar los sistemas de trabajo ya implantados y las ventajas de simplificación procedimental. La EAPC ha incluido en su página web un espacio propio donde se publica la información de interés relacionada con la convocatoria y la gestión de los fondos.
Hay que tener en cuenta que el INAP parametrizó este portal únicamente en lengua castellana y no se le ha incorporado la tramitación en otras lenguas oficiales del Estado. Aunque la lengua del portal sea la castellana, los gestores de planes de formación podrán utilizar en sus documentos la lengua propia de Cataluña. La EAPC, en las fases del procedimiento que tiene asignadas, utilizará sólo el catalán, de acuerdo con la normativa vigente.
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para la ocupación de los empleados públicos de las administraciones públicas locales que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Abrir la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para la ocupación de los empleados públicos de las administraciones públicas locales para el año 2015.
-3 El pago de las ayudas que establece esta convocatoria hasta el importe máximo de 1.349.570 euros se hará con cargo a las partidas del capítulo IV, que se doten con transferencia de los fondos de la partida D/227001400/1220 de los presupuestos del año 2015 de la Escuela de Administración pública de Cataluña, y estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y a la efectividad del ingreso finalista de los fondos del INAP en la Tesorería de la Generalidad y de la EAPC.
-4 Las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal FEDAP, accesible directamente (https://fedap-catalunya.inap.es) y también a través del enlace de la página web de la EAPC (http://www.gencat.cat/eapc/formacioambitlocal). El portal FEDAP requiere que el solicitante esté previamente registrado en el portal.
La EAPC pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico (fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat) para resolver cuestiones o dudas que se planteen, con la identificación previa del solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de su publicación en el DOGC y finalizará al cabo de 30 días naturales.
-5 La resolución de la convocatoria corresponde a la directora de la Escuela de Administración pública de Cataluña, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Paritaria de la Formación Local, de conformidad con lo que prevé el artículo 18 del Acuerdo FEDAP.
-6 Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
-7 Contra el acto de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra las bases de la convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo I. Bases de la convocatoria
-1 Objeto
El objeto de esta convocatoria es la distribución de ayudas a la financiación de planes de formación para la ocupación destinados a los empleados públicos locales y promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña.
Esta convocatoria, como la del ejercicio anterior, priorizan los promotores que formulan planes agrupados en la medida en que contribuyen a la planificación y racionalización de los recursos.
Las ayudas a que se refiere esta Resolución tienen como finalidad impulsar y extender entre las administraciones públicas locales y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, el perfeccionamiento de las funciones a desarrollar encaminadas a la mejora de sus competencias, ya sea para el acceso o para la carrera profesional, así como contribuir a la mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía.
-2 Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria:
a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
b) La Federación de Municipios de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , teniendo en cuenta el art. 10.3.b) de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas, por la cual se publica el Acuerdo de formación para el empleo de les Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
c) La Asociación Catalana de Municipios, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , teniendo en cuenta el art. 10.3.b) de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaria de Estado de les Administraciones Públicas, por la cual se publica el Acuerdo de Formación para el empleo de les Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
-3 Actividades y conceptos sujetos a ayuda
3.1. Tipología de los planes
Las entidades beneficiarias que prevé el artículo 2 podrán solicitar ayudas para financiar los tipos de planes siguientes:
a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una entidad local de las referidas en el artículo 2.a), con un mínimo de 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.
b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en el artículo 2, que agrupen conjuntamente un mínimo de 200 empleados públicos. Sólo se podrá participar en un plan agrupado.
c) Planes interadministrativos de carácter autonómico catalán. Los planes interadministrativos de carácter autonómico del ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña se caracterizan por estar destinados no sólo al personal del ente solicitando, sino al conjunto de empleados locales de Cataluña. Las entidades beneficiarias mencionadas en el artículo 2.b) y 2.c) podrán promover planes interadministrativos como promotor único, o bien, en colaboración con otras entidades beneficiarias, a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.
De acuerdo con la redacción del artículo 6 del AFEDAP, una vez enmendada por la disposición 231, publicada en el BOE n.º. 8, de 9 de enero de 2014, las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico pueden elaborar planes de formación de carácter agrupado o interadministrativo de carácter autonómico.
Las entidades locales pueden dividir su plantilla para poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes no suponga el recuento duplicado de sus plantillas. Asimismo, debe permitir la identificación de los colectivos adheridos a cada plan y, en cualquier caso, nunca podrá ser superior a su plantilla total.
3.2 Actividades que integran los planes de formación
Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias.
Los planes de formación contendrán la oferta formativa para la ocupación promovida por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña y, en todo caso, se orientarán a la satisfacción de las necesidades de calificación y se basarán en estudios de detección de necesidades y en planes estratégicos.
Las actividades complementarias serán del tipo siguiente: información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el cumplimiento, y las otras que tengan relación directa con el programa de formación para la ocupación de las administraciones públicas.
Los derechos de explotación del material, los resultados o productos obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas se cederán en uso a la Comisión Paritaria de Formación Local, por medio de la EAPC en calidad de órgano de apoyo de la Comisión, aunque la entidad beneficiaria se reserve la propiedad en los términos que establece el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual , que regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril .
La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el Sistema de formación para la ocupación o, si no es posible, los promotores interesados, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias que han recibido ayuda, sin obtener beneficio económico de la utilización de estos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación.
3.3. Gastos objeto de ayuda
Se pueden financiar con cargo a las ayudas otorgadas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
- Se entiende por gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, docencia, tutoría y evaluación de los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso para el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
El pago de este tipo de gastos, de medios y materiales didácticos, se debe ajustar a los baremos retributivos aprobados por el Consejo Rector de la EAPC, accesibles en la web de la EAPC (http://eapc.gencat.cat/ca/lescola/que_fem/barems_retributius/) que figuran como anexo 3.
c) Gastos para la elaboración de contenidos para impartir cursos a través de Internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las cuales les sea de aplicación el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones que se establecen.
Para el resto de los beneficiarios, las cuantías máximas objeto de ayuda serán, con carácter general, las que establece esta norma para el grupo 2:
*Alojamiento: 65,97 euros
*Manutención: 37,40 euros
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
-Se entiende por gastos directamente imputables a las actividades complementarias:
Los correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de estas actividades, con el límite máximo del 2% sobre el importe total concedido.
Se entiende por gastos generales:
Los gastos asociados a la ejecución de las actividades objeto de la ayuda que no puedan ser imputadas de forma directa, según los párrafos anteriores, con el límite máximo del 15% del total de los gastos directos, y concretamente:
a) Gastos de personal de apoyo tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especificados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 3% del total de los gastos directos y sin que sea necesaria su justificación documental.
Se consideran gastos objeto de ayuda los que recoge expresamente este artículo, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad que recibe la ayuda y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, y el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el coste de adquisición de los bienes o servicios objeto de ayuda no supere el valor de mercado.
b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.
c) Que estén efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de diferentes proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.
Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda sea igual o superior a 18.000,00 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que expresar en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
e) En ningún caso se considerarán gastos objeto de ayuda los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
El porcentaje máximo de ayuda que se establece en este artículo es hasta el 100% del gasto, y se tendrá que respetar tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.
En los documentos justificativos de los gastos se debe desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan.
Si es el caso, se adjuntará en los documentos justificativos una declaración responsable de la entidad beneficiaria que justifique los extremos que no se deduzcan del contenido de estos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación en el plan de formación.
-4 Cuantía de las ayudas
El importe total de las ayudas será el que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
-5 Plazo
Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para la ocupación en el ejercicio 2015. El periodo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mencionado ejercicio. Este plazo será improrrogable.
-6 Solicitud, documentación y contenido de los planes de formación
La negociación de los criterios a los cuales se tendrán que ajustar los planes de formación, y la negociación, tramitación y gestión se harán de acuerdo con lo que prevén los artículos 12, 13 y 14 del Acuerdo FEDAP en la parte que sea de aplicación a los planes promovidos por las entidades locales y por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico.
6.1 Solicitudes
Las solicitudes se realizarán y se presentarán de manera electrónica a través del portal FEDAP-Catalunya, en la dirección https://fedap-catalunya.inap.es, accesible también a través de la página web de la EAPC en la dirección http://www.eapc.cat, en el apartado Formación del ámbito local. Para poder acceder es necesario que la entidad beneficiaria esté previamente registrada en el portal.
El acceso al portal FEDAP se podrá realizar introduciendo los dígitos de usuario y una contraseña, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo que establecen los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Las solicitudes tendrán que ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la entidad beneficiaria para el plan presentado.
Las solicitudes se presentarán ajustadas a los formatos electrónicos que establece el portal, como en ejercicios anteriores, y tendrán que ser cumplimentadas por los solicitantes con las normas y controles que establece el portal FEDAP. En todo caso hay que tener en cuenta que los datos requeridos en la solicitud hacen referencia a la información siguiente:
a) Datos administrativos de la entidad solicitante.
b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, datos bancarios.
c) Declaración responsable exigida por los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , en lo referente a no estar incluido en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la mencionada Ley.
d) Datos de las entidades adheridas a los planes agrupados, en su caso.
e) Datos relativos a las acciones formativas:
1.º Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.
2.º Memoria de las acciones formativas.
f) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con mención expresa a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que se tiene que entregar con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.
g) Datos relativos al plan de formación:
1.º Datos relativos a convocatorias anteriores: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
2.º Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.
6.2 Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:
a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).
b) Cuando se trate de los solicitantes que prevén los apartados b) y c) del artículo 2, la documentación que acredite, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.
c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a ese plan.
d) Se adjuntará un informe de la representación sindical en las solicitudes siguientes:
1.º. Para planes unitarios.
2.º. Para planes interadministrativos promovidos por la Federación de Municipios de Cataluña o la Asociación Catalana de Municipios.
3.º Para planes agrupados promovidos por una entidad local, por la Federación de Municipios de Cataluña o la Asociación Catalana de Municipios.
4.º Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia el apartado c) anterior, adjuntarán un informe de la representación sindical de esta entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.
e) Seguimiento del proceso de negociación de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del AFEDAP en todo aquello que le sea de aplicación.
Los documentos a que hace referencia el apartado 6.2.a), b) y c), de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente a través del portal FEDAP, mediante copias digitalizadas de los documentos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
Los documentos que prevé el apartado 6.2.d) y e) serán firmados manualmente por los representantes de las administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.
La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concesionario obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo que establece el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, y en ese caso, tendrá que aportar los certificados junto con la solicitud, o cuando le sean requeridos por el órgano instructor.
En caso de que el solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, estas acreditaciones se pueden sustituir por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable emitida por el órgano competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, y el artículo 24 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
6.3 Enmienda de la solicitud
En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos de acuerdo con estas bases, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días enmiende el error o anexe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se considerará que desiste de la petición y se archivará sin ningún más trámite, con los efectos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-7 Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento
7.1. Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento la llevará a cabo la Subdirección General de Investigación y Gestión de la EAPC.
7.2. Aprobación de los planes
La Comisión Paritaria de Formación Local será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los diferentes solicitantes y será la competente para elevar la propuesta de concesión a la directora de la EAPC (órgano concesionario), a través del órgano instructor, en los términos que prevé el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, como órgano colegiado.
La Comisión Paritaria de Formación Local evaluará las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración que establece el artículo 9 de estas bases.
7.3. Resolución del procedimiento
La resolución del procedimiento corresponde a la directora de la EAPC, como órgano competente para la concesión de ayudas a planes de formación de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-8 Procedimiento de concesión de las ayudas a los planes
8.1. Procedimiento para la concesión
El procedimiento para la concesión de ayudas en los planes de formación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
8.2. Fundamentación de las resoluciones
El órgano instructor realizará, de oficio, tantas actuaciones como considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe basar la propuesta de resolución de concesión de ayudas a planes de formación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión Paritaria de Formación Local y al Comité Técnico.
8.3. Adaptación y modificación de planes
Las propuestas de concesión de ayudas a planes de formación acordadas y aprobadas por la Comisión Paritaria de Formación Local serán notificadas a los interesados en la forma que prevé la base 10.ª.
Se les otorgará un plazo de 15 días naturales a fin de que, en los supuestos en que el importe de la propuesta de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la modifiquen a través del portal, y adapten el plan a la reducción de los medios económicos. En todo caso, se deben respetar las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación tiene que ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.
La Comisión Paritaria de Formación Local validará estas modificaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.
El plan validado por la Comisión Paritaria de Formación Local adaptado a la reducción de medios económicos tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo que prevé la base 11.ª.
8.4. Propuestas de concesión y desestimación
El órgano de instrucción, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y del acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Local y del Comité Técnico, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas a planes de formación, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de ayudas a planes de formación y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
8.5. Resolución de concesión
Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución a la dirección de la EAPC, la dirección dictará las correspondientes resoluciones de concesión, que serán notificadas y publicadas de acuerdo con la base 10.ª.
8.6. Recursos
La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.7. Carácter anual de las convocatorias
El otorgamiento de una concesión de ayudas a planes de formación no genera, para la entidad beneficiaria, ningún derecho adquirido a obtener otras concesiones de ayudas a planes de formación en otras convocatorias o anualidades, en relación con éstas ni otras bases o por conceptos iguales o similares.
-9 Valoración
Serán objeto de ayuda a la financiación los planes de formación para la ocupación presentados por los solicitantes que cumplan los requisitos que establecen las bases 2 y 3.
La Comisión Paritaria de Formación Local mantendrá en esta convocatoria los criterios de valoración del ejercicio anterior y tomará como parámetro principal de ponderación el número total de empleados públicos locales (potenciales destinatarios de la formación) que integran la correspondiente plantilla, o suma de plantillas, o empleados públicos locales del ámbito territorial autonómico.
La Comisión Paritaria de Formación Local estableció la ponderación entre los criterios cuantitativos y los criterios cualitativos y se acordó que se mantendría el criterio aplicado anteriormente en el sentido de que la ponderación cuantitativa sería del 70% y la cualitativa, del 30%, en la sesión de 23 de febrero de 2015.
Para una mayor difusión y conocimiento de los promotores interesados, se dará publicidad de los criterios concedidos en la web de la EAPC y en el portal FEDAP/Cataluña.
Los criterios cualitativos se basarán en los parámetros y puntuaciones que establece el anexo 2, que forman parte integrante de esta convocatoria y que ya fueron aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local el 10 de marzo de 2014.
Asimismo, se fomentará la presentación de planes agrupados por criterios de optimización de los recursos.
-10 Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas otorgadas a planes de formación
La EAPC, en cumplimiento de lo que establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, publicará en el DOGC las resoluciones de las ayudas otorgadas. La EAPC, para facilitar la comunicación, podrá publicar los acuerdos y resoluciones en el portal FEDAP.
Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.
-11 Situación de los planes de formación y sus modificaciones
Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquél que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación Local y que haya ajustado su presupuesto al importe de la ayuda otorgada.
A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación con respecto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de estas bases.
-12 Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se considerará desestimada por silencio negativo.
-13 Concurrencia con otras subvenciones o ayudas
Las ayudas a planes de formación regulados en esta Resolución no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
-14 Pago
El pago de la ayuda tendrá carácter de entrega anticipada, previa a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.
No podrá realizarse el pago si el adjudicatario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.
Como medida cautelar, la EAPC procederá a la suspensión temporal de las entregas de pago cuando el adjudicatario no haya cumplido las obligaciones de justificación y/o reintegro que para este mismo tipo de subvenciones tenga contraídas respecto de las percibidas en ejercicios anteriores. El adjudicatario podrá cancelar las cantidades pendientes de reintegro mediante el ingreso a la cuenta de la EAPC, en la cuenta corriente ES-91-2100-3000-13-2500037076, o bien autorizar que esta cantidad sea compensada en la entrega de pago de la ayuda otorgada en el ejercicio corriente.
Los adjudicatarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.
-15 Ejecución del plan de formación y plazo para modificaciones
El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la ayuda será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o de aquélla en que se haga efectivo la ayuda.
A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, y tendrán que solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local la aprobación de aquéllas que se consideren sustanciales.
Se consideran modificaciones sustanciales del plan de formación aquéllas que impliquen una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, y afecte a actividades y presupuesto en un porcentaje superior al 20%. Como criterio general se informará de las modificaciones que se propongan, sustanciales o no, en el seno de las reuniones periódicas del Comité Técnico.
El beneficiario tendrá que solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de octubre, a través del portal FEDAP, y ajustarse a los formatos que hay establecidos, y, en su caso, adjuntar el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.
En el momento de la justificación, el plan publicado en el portal tiene que reflejar los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.
-16 Subcontratación
La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente o totalmente, por una sola vez y en los términos que establece esta convocatoria, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para impartir la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el adjudicatario para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que, en todo caso, tiene que ejecutar el adjudicatario con medios propios.
En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido al contenido.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda los límites que establece el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) Que la EAPC autorice previamente su celebración.
No se puede fraccionar un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las cuales tenga relación de vinculación en alguno de los términos que prevé el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 , general de subvenciones, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:
a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.
b) Que la EAPC lo autorice previamente.
En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda los límites que establece el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato se tiene que realizar por escrito.
La solicitud de autorización para subcontratar a que hace referencia este artículo se tiene que formalizar una vez otorgada la ayuda. La autorización se puede conceder de manera expresa en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el mencionado plazo sin pronunciamiento del órgano concesionario.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante del beneficiario, el cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad sujeta a ayuda ante la EAPC.
A efectos de lo que prevé el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad sujeta a ayuda y concertada con terceros se respeten los límites que establece el artículo 3 de esta convocatoria con respecto a la naturaleza y cuantía de los gastos sujetos a ayuda.
Los subcontratistas tendrán que mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición de la EAPC, así como de los órganos de control, en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
-17 Plazo y forma de justificación
17.1 Cuenta justificativa
La justificación de la realización de los planes de formación para los cuales fueron otorgadas las ayudas así como de los gastos (incurridos en el año natural de concesión) se realizará mediante la aportación a la EAPC de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y el plazo que se determina en los apartados siguientes.
17.2 Plazo
El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016. Este plazo es improrrogable.
17.3 Enmiendas
La justificación y las posibles enmiendas se realizarán a través del portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Estas justificaciones tienen que ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del beneficiario.
17.4 Aspectos informativos
La cuenta justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda otorgada y su coste, y se aportarán los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria con el fin de facilitar la memoria anual de gestión que tiene que hacer la Comisión Paritaria de Formación Local.
17.5 Cuenta justificativa simplificada
La justificación por parte de los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2.a) de estas bases adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo que establecen los artículos 75 y 82 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
El contenido de la cuenta justificativa simplificada será el siguiente:
a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.
b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.
c) Certificado acreditativo de la realización de las actividades, así como de los gastos realizados y su pago.
d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
e) Un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.
Los datos y el certificado a que hacen referencia los párrafos a), b) y c) se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios que establece el portal FEDAP. La relación de los gastos referida en el párrafo d) y el informe mencionado en el apartado e) se aportarán cargando al portal el documento oportuno en formato electrónico.
17.6 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
La justificación por parte de los beneficiarios referenciados en el artículo 2.b) de estas bases adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos que establece el artículo 72 de Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1 Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.
b.2 Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.
b.3 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b.4 Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación en que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
b.5 Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su aplicación a la actividad subvencionada.
b.6 Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, tenga que haber solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los informes justificativos preceptivos.
c) La presentación de la cuenta justificativa por medios electrónicos a través del portal se completará con la aportación en formato papel según lo que establecen los apartados siguientes:
- Presentación por medios electrónicos:
Los datos y la relación de gastos a que hacen referencia los apartados b.1), b.2) y b.3) se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios que establece el portal FEDAP. Los documentos que contengan la información referida en los apartados a) y b.5) se aportarán cargándolos al portal en el formato electrónico correspondiente.
- Presentación en formato papel:
Los documentos justificativos de gasto y pago a que hace referencia el apartado b.4) y las tres ofertas y/o informes referenciados en el apartado b.6).
17.7 Gastos no justificados
En caso que la ayuda otorgada, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, sea superior al importe de los gastos justificados, el adjudicatario tendrá que ingresar el exceso en la cuenta de la EAPC de Caixabank, SA (ES-91-2100-3000-13-2500037076) indicando el nombre del promotor y el texto "retorno FFC". Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 31 de marzo, la EAPC procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.
Alternativamente, el beneficiario podrá solicitar la opción de que se le descuente el importe no ejecutado de la ayuda otorgada en la convocatoria del ejercicio siguiente siempre y cuando sea también promotor. El órgano instructor dará respuesta a la solicitud en el plazo de 15 días.
17.8 Falta de justificación
De acuerdo con lo que establece el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, la EAPC le requerirá que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con la advertencia de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a otras responsabilidades que establece la Ley 38/2003 , general de subvenciones.
-18 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante el órgano concesionario el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de las ayudas recibidas.
c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por la Comisión Paritaria de Formación Local.
d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.
e) Justificar los gastos realizados en los términos que prevé la base 17 de esta Resolución.
f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades de la Comisión Paritaria de Formación Local y, en su caso, de la EAPC.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que hagan la EAPC y la Comisión Paritaria de Formación Local, así como al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y al control fiscalizador de la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
h) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información que prevé el artículo 14 del Acuerdo FEDAP.
i) Mantener el esfuerzo formativo que realizaban, de manera que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados de estas ayudas.
j) Expedir los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos habituales, que identifiquen nombre y apellidos del empleado público, horas de formación recibida, organismo promotor y organismo instructor. Se hará constar asimismo que la formación se ha financiado con fondos provenientes del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP).
k) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas para la adecuación de sus perfiles a sus objetivos y contenidos, sin que en ningún caso la afiliación sindical constituya un criterio de selección.
l) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones que prevé a estos efectos el Acuerdo FEDAP.
m) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Fondo de formación continua.
-19 Revocación e infracciones administrativas
19.1 Son causas de revocación de las ayudas otorgadas:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El incumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
c) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
e) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria o de cualquier otra norma aplicable.
f) No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
19.2 Incoación del expediente de revocación
La dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la Intervención General incoarán el correspondiente expediente de revocación, en los términos que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente, cuando tengan conocimiento de la existencia de alguna de las causas de revocación relacionadas en el apartado precedente, o cuando así se solicite a instancia de orden superior, petición de la Comisión Paritaria de Formación Local o por denuncia.
19.3 Revocación parcial
Sin perjuicio de lo que establece el apartado 19.1, si las entidades beneficiarias no justifican la totalidad de las ayudas percibidas, se puede iniciar un procedimiento de revocación parcial en la cantidad no justificada, siempre que no comporte el incumplimiento de la finalidad de la ayuda.
El incumplimiento parcial de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda también puede dar lugar al inicio del procedimiento de revocación parcial de las ayudas otorgadas.
-20 Tramitación electrónica
Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, enmienda y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del portal FEDAP, excepto para las comunicaciones concretas en que la EAPC así lo establezca.
Para cualquier problema técnico ocasional que se pueda originar en el portal FEDAP, tanto en la tramitación de las solicitudes como en la gestión de los planes, se establece como registro electrónico alternativo el que ofrece la plataforma EACAT, extranet de las administraciones catalanas, accesible en la dirección https://www.eacat.cat/¿.
Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los solicitantes de planes de formación (promotores) que soliciten las ayudas a los cuales hace referencia esta Resolución y convocatoria.
A efectos de justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, y habrá que aportar en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de dichos gastos, de acuerdo con lo que establece esta Resolución.
El sistema de notificaciones utilizado cumplirá con lo que establece el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Hay que garantizar el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones.
-21 Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
-22 Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, también es de aplicación la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 252, de 21 de octubre de 2013), por la cual se publica el Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas, de 19 de julio de 2013 (AFEDAP), en el cual se hace referencia a los fondos de formación para la ocupación de las administraciones locales, así como también la corrección de errores de la mencionada Resolución publicada en el BOE n.º. 8, de 9 de enero de 2014, a los que hace referencia el artículo 6.
Anexo 2
Criterios cualitativos de valoración aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local
Como criterios cualitativos, con la finalidad de poder evaluar los planes de formación que propongan los promotores y hasta un máximo de 30 puntos, la Comisión Paritaria de Formación Local acordó prorrogar los siguientes:
Q1: Hasta 3 puntos por el grado de ejecución de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior.
Q2: Hasta 4 puntos por los recursos propios destinados a la formación.
Q3. Hasta 1 punto por los recursos humanos destinados a la formación.
Q4: Hasta un máximo de 2 puntos por la integración del plan de formación en un proyecto de formación estratégico.
Q5: Hasta un máximo de 6 puntos por la relación del plan de formación con un estudio de detección de necesidades previo.
Q6: Hasta un máximo de 2 puntos por el diseño y los contenidos de los planes, en la medida en que correspondan a y se inscriban en acciones formativas vinculadas a la carrera administrativa y a la promoción profesional de los destinatarios.
Q7: Hasta un máximo de 6 puntos por la aplicación de técnicas verificables de aprovechamiento y de evaluación de la transferencia y, en su caso, de impacto.
Q8: Hasta un máximo de 6 puntos por la inclusión de actuaciones y previsión de seguimiento del plan, incluidas las correspondientes a la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución.
Estos criterios cualitativos se ponderarán con un peso relativo máximo del 30%, detallado en 30 puntos, junto con el criterio principal, cuantitativo, que es el número total de empleados públicos locales (potenciales destinatarios de la formación), que tendrá un peso ponderado máximo del 70%.
Anexo 3
Omitido.
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