Plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales

 30/03/2015
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Real Decreto 216/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017 (BOE de 28 de marzo de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 216/2015, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 386/2013, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJAN LAS PLANTILLAS REGLAMENTARIAS DE OFICIALES GENERALES, OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL PERÍODO 2013-2017.

El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad, y que el Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantillas.

La disposición final segunda.2 del Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017, autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.

Las plantillas de oficiales generales de los diferentes cuerpos de la Armada para el período 2013-2017, fijadas por el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, contemplan que durante el ciclo 2014/2015 se amortizará un contralmirante del Cuerpo de Ingenieros y en los ciclos 2015/2016 y 2016/2017, respectivamente, un contralmirante del Cuerpo General.

Las necesidades propias de la Armada aconsejan modificar las plantillas en estos cuerpos y empleos de forma que se adelante la amortización de una vacante prevista para el Cuerpo General y se retrase la del Cuerpo de Ingenieros, manteniendo invariable el número máximo de oficiales generales previstos en el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo al Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017.

Las plantillas de la Armada que figuran en el apartado B del anexo del Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017, quedan modificadas como sigue:

Uno. La tabla 1, Cuerpo General, para los empleos de almirante general, almirante, vicealmirante y contralmirante, queda sustituida por la que sigue:

Tabla omitida.

Dos. La tabla 4, Cuerpo de Ingenieros, para los empleos de vicealmirante y contralmirante, queda sustituida por la que sigue:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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