ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DEL AÑO 2015.
El Decreto 240/2014, de 4 de noviembre (publicado en el DOE n.º 216, de 10 de noviembre) establece las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de estos premios tiene por finalidad reconocer y premiar un conjunto de actuaciones y propuestas de alta calidad que puedan representar el mejor y diverso panorama del urbanismo y la ordenación territorial en Extremadura en los años que comprenda la convocatoria, como buen ejemplo de:
- Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades a resolver.
- Respeto a los valores de los ámbitos urbanos y rurales del pasado unido al compromiso con la creación de nuestro tiempo.
- Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica.
- Reutilización de recursos existentes.
- Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural.
- Integración en el paisaje natural.
- Acciones surgidas desde la sociedad civil.
- Propuestas innovadoras.
El mencionado decreto, dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de estos premios será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden, la convocatoria para la concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación Territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2015.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en el Decreto 240/2014, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 216 de 10 de noviembre; corrección de errores DOE n.º 228, de 26 de noviembre) y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Artículo 3. Modalidades de los premios.
Se establecen las siguientes modalidades:
1.ª MUNICIPIO EJEMPLAR POR SU VALORES URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.
Municipio que durante años haya acreditado un compromiso ejemplar con los valores propios del urbanismo y/o ordenación territorial.
2.ª ACTUACIÓN DE URBANIZACIÓN, DOTACIÓN O INFRAESTRUCTURAS EN ESPACIO PÚBLICO.
Actuaciones ejecutadas en espacios abiertos al público, tanto de nueva creación como en zonas consolidadas, ya sean de titularidad pública o privada.
3.ª PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA O TERRITORIAL.
Estudios y/o instrumentos de ordenación urbanística o territorial que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas y potencien las oportunidades.
4.ª RESOLUCIÓN DE PROBLEMÁTICAS Y/O REVALORIZACIÓN DE RECURSOS URBANÍSTICOS Y/O TERRITORIALES.
Propuestas para la revitalización, puesta en valor y concienciación social de recursos urbanísticos y/o territoriales sobre problemáticas concretas. En esta convocatoria la temática elegida es: Los Poblados de Colonización existentes en Extremadura. Deberá tratarse, al menos, uno de los problemas que se detecten y la solución correspondiente.
En esta convocatoria podrán presentarse los estudios, instrumentos, actuaciones y propuestas, correspondientes a las modalidades 2.ª y 3.ª, que se hayan realizado durante los 20 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Así mismo, las propuestas que se presenten en la modalidad 4.ª, deberán haberse realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estos premios:
a) En la modalidad 1.ª el Municipio.
b) En la modalidad 2.ª los titulares de la actuación.
c) En las modalidades 3.ª y 4.ª los autores de los estudios, instrumentos o propuestas, que deberán ser personas físicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. El beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. A tal fin, el beneficiario podrá otorgar su autorización expresa para que los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso contrario, deberá aportar las referidas certificaciones.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Los premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La presente orden convoca los premios correspondientes al año 2015.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas en todas las modalidades por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier particular o grupo de particulares, o por sus propios/as autores/as.
Las candidaturas presentadas en la modalidad 4.ª irán identificadas con un lema, mientras que la identidad de los sujetos que las presenten y los autores, irán únicamente dentro de sobre cerrado, que se entregará incluido en la candidatura.
2. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como Anexo de esta orden, en la que se identificará la actuación presentada y la modalidad a la que concursa e irán dirigidas al titular de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo. El modelo irá acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo siguiente.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud y, en caso de no coincidir solicitante y beneficiario, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
4. Las candidaturas podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las candidaturas que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el modelo de presentación de candidaturas sea fechado y sellado antes de ser certificado.
5. El plazo de presentación de las candidaturas será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Las bases y el modelo de presentación de candidaturas podrán descargarse en la página web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (http://fomento.gobex.es).
7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 7. Documentación.
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Un mínimo de uno y como máximo tres paneles en formato DIN A1 (841 mm x 594 mm), descriptivos y explicativos de la propuesta presentada, con las siguientes características:
- Los paneles se dispondrán en posición vertical y estarán numerados del 1 al 3, en la esquina superior derecha del panel.
- En la esquina superior izquierda del panel aparecerá la modalidad a la que concursa.
- En la 4.ª modalidad de los premios se indicará el lema bajo el que se concursa.
- Debe especificarse la escala de trabajo y representarse gráficamente, en su caso.
b) Un cuaderno en formato DIN A3 (420 mm x 297 mm) que contendrá la memoria de la actuación, dispuesta en posición horizontal y en la 4.ª modalidad se ubicará el lema de la actuación. La memoria tendrá una extensión máxima de 7 páginas a una cara en las que se explicará el contenido de la actuación, mediante textos, croquis, dibujos y esquemas.
c) Deberá también hacerse entrega en formato digital de los documentos señalados anteriormente, que tendrán las siguientes características:
- Los paneles DIN A1 se entregarán en formato JPG o PDF, con resolución de 300 dpi, en modo de color CMYK.
- El cuaderno en formato DIN A3, se entregará en formato pdf.
d) Un sobre cerrado que irá exteriormente identificado con el lema que identifica la actuación y en el que se incluirá la identidad del autor y/o sujeto que presente la candidatura (sólo en la modalidad 4.ª).
Artículo 8. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios será el titular de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, al que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las candidaturas y elevación del informe vinculante al titular de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se constituirá un jurado integrado por:
Presidente: El titular de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Extremadura.
- Cuatro técnicos de reconocido prestigio nacional o internacional en el ámbito del urbanismo y/o la ordenación del territorio.
Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará un técnico de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La designación de los miembros del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. Serán funciones del jurado las siguientes:
- El examen previo de las candidaturas presentadas.
- La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
- La emisión del informe vinculante.
Los miembros del jurado podrán recabar el asesoramiento o la información complementaria que estimen necesaria para sus deliberaciones.
4. El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. A los miembros del jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en el Capítulo III, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Criterios de valoración.
El jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 10 puntos.
b) Propuesta que mejor conjugue los valores históricos, culturales, artísticos que tenga el espacio urbano o rural donde se asiente con las nuevas tendencias, tecnologías, culturas, etc. de nuestro tiempo. Se valorará de 0 a 10 puntos.
c) Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica. Se valorará de 0 a 10 puntos.
d) Reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.
e) Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural, que supongan una mejora en las características propias de dichos espacios. Se valorará de 0 a 10 puntos.
f) Integración en el paisaje natural. Se valorará de 0 a 10 puntos.
g) Acciones surgidas desde la sociedad civil. Se valorará de 0 a 10 puntos.
h) Propuestas innovadoras. Se valorará de 0 a 10 puntos.
Artículo 10. Resolución.
1. El jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada modalidad. Con base en dicho informe, se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por el titular de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo al titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencia administrativo.
3. El jurado podrá proponer declarar desierta alguna modalidad de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos los miembros del jurado, cuando los trabajos presentados no superen una puntuación mínima de 30 puntos.
4. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la página www.gobex.es.
Artículo 11. Premios y financiación.
1. Los premios consistirán en:
a) Modalidad 1: Una placa distintiva, un diploma acreditativo y ser incluido en actividades organizadas por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en las que se difunda el municipio premiado.
b) Modalidad 2: Una placa distintiva, un diploma acreditativo y ser incluido en actividades organizadas por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en las que se difunda la actuación de urbanización, dotación o infraestructuras en espacio público premiada.
c) Modalidad 3: 6.000 euros, al primero.
d) Modalidad 4: 10.000 euros al primero, 5.000 euros al segundo y 2.000 euros al tercero.
2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 25.000 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2015:
- Aplicación presupuestaria 16.03.262A.481, superproyecto 1996.16.03.9001 y proyecto 2000.16.03.0001.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden de convocatoria.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común.
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