RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6513-2014, CONTRA EL ARTÍCULO 167.1 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.ª Y 8.ª DE LA LEY 2/2014, DE 27 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DEL SECTOR PÚBLICO DE CATALUÑA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 17 de marzo actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad n.º 6513-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado: Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión respecto de las disposiciones transitorias 5.ª, apartado 2, y 8.ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña.
Levantar la suspensión del artículo 167.1 y de la disposición transitoria 5.ª, apartados 1 y 3, de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña. Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 281, de 20 de noviembre de 2014.
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