DECRETO 37/2015, DE 18 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PERÍODO 2014-2020.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, entre las que figuran, como 17.ª y 19.ª, "el desarrollo integral del mundo rural" y el "tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y su desarrollo sostenible equilibrado". La aprobación de este decreto se sustenta, asimismo, en las competencias 1.ª y 7.ª del mismo artículo, en materia de autoorganización y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, y en la 32.ª, relativa a la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad.
La Comisión Europea ha presentado su Comunicación de 3 de marzo de 2010, denominada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador". Los tres aspectos del objetivo enunciado en el título de la Comunicación, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la Unión Europea (UE), sus Estados miembros y sus regiones generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.
Para medir los avances hacia la consecución del triple objetivo se han acordado once objetivos temáticos comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la UE. El desarrollo local participativo (conocido por el acrónimo DLP) se incluye dentro del objetivo temático número 9, "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación". El actual DLP tiene su origen en la Iniciativa Comunitaria Leader I, que se desarrolló entre los años 1991 y 1993. A partir de ese primer programa, la metodología Leader ha estado presente en los sucesivos periodos de programación. Con el fin de reforzar el papel del DLP en el periodo 2014-2020, las distintas normas comunitarias que regulan los Fondos EIE prevén la posibilidad de una financiación multifondo para las estrategias de DLP, de modo que cada una de ellas pueda incluir más de un Fondo, estableciendo unas normas comunes que faciliten la coordinación entre ellos.
En el ámbito estatal, dos instrumentos vienen a garantizar la convergencia de la aplicación de los Fondos EIE con los objetivos de la Estrategia Europa 2020: el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y el Marco Nacional. El Acuerdo de Asociación, firmado por España y la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, es un marco estratégico nacional que define elementos de coordinación e integración entre los objetivos de los programas operativos de los distintos Fondos EIE y los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por su parte, el Marco Nacional establece elementos comunes a todos los programas operativos autonómicos, incluido el de la Comunidad Autónoma de Aragón, cofinanciados por el Fondo Europeo para el Desarrollo Rural (FEADER).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) y el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Aragón para el periodo 2014-2020, incluyen el DLP de acuerdo con la normativa europea y con sus instrumentos de aplicación en España.
Un elemento destacado de la metodología Leader y del DLP, son los grupos de acción local, cuya existencia impone la normativa comunitaria y que en España se han configurado como asociaciones sin ánimo de lucro, con el carácter de entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aun cuando la normativa comunitaria y sus instrumentos de aplicación en España y en la Comunidad Autónoma de Aragón regulan el DLP, resulta necesario aprobar este decreto como norma común que facilite la coordinación, en materia de DLP, entre los distintos Fondos EIE y los departamentos competentes para gestionarlos, estableciendo los órganos y entidades competentes para ello y los procedimientos de selección para su aplicación. Asimismo, la normativa comunitaria y sus instrumentos de aplicación en España y en la Comunidad Autónoma predeterminan el contenido y la forma de implementar las ayudas incluidas en las estrategias de DLP y dirigidas a promotores en el medio rural, a infraestructuras y servicios sociales, y a otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas de implementación, y que serán objeto de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias que se aprueben en el futuro. Así pues, el nuevo decreto, que ha sido elaborado con la participación activa y continua de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, tiene carácter meramente organizativo, pues se limita a delimitar los órganos y entidades que desempeñan funciones en materia de DLP, dentro de la facultad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las competencias a las que se refiere este decreto se ejercen actualmente según lo previsto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El control administrativo de la metodología Leader en la Comunidad Autónoma de Aragón ha recaído, en los diferentes periodos de programación, en el departamento en cada momento competente en agricultura, por lo que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente será responsable de la selección de los grupos de acción local y de las estrategias de DLP, así como de la aprobación y pago de las ayudas en esta materia derivadas del FEADER, el FSE y el FEDER. Por su parte, el Departamento de Hacienda y Administración Pública colaborará en la gestión de los expedientes de ayuda cofinanciados con el FEDER y el FSE. El seguimiento y la evaluación de las estrategias de DLP se llevarán de forma conjunta entre ambos departamentos.
El decreto también dedica una disposición final y un apartado de la disposición derogatoria a facilitar la transición del régimen de concesión de derechos de plantación de viñedo al nuevo régimen de autorizaciones establecido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular la implementación del desarrollo local participativo, o DLP, en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2014-2020, estableciendo:
a) Los órganos competentes para ello.
b) Los procedimientos de selección para su aplicación.
c) El régimen básico de las ayudas que existirán.
CAPÍTULO I
Grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este decreto se establecen las siguientes definiciones:
1. Estrategia de desarrollo local participativo (o EDLP): Conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.
2. Grupos de acción local (o Grupos): Partenariados locales entre los sectores público y privado, responsables de la elaboración e implementación de estrategias de desarrollo local participativo según un enfoque ascendente, que actúan en un territorio de ámbito subregional.
Artículo 3. Régimen normativo del desarrollo local participativo.
El DLP y las estrategias para implantarlo están regulados por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su capítulo II; por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo (FSE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006; por lo establecido en los actos delegados y de ejecución que desarrollan los reglamentos citados; por lo establecido en el "Acuerdo de Asociación de España 2014-2020" firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea, y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014-2020, acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013; en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) y el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Aragón para el periodo 2014-2020; y por el resto de normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.
Artículo 4. Grupos de acción local.
1. Los Grupos deberán estar dotados de personalidad jurídica, y cumplir y acreditar los requisitos que, conforme a la normativa comunitaria, establezca la orden de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que convoque su selección y desarrolle su régimen jurídico.
2. Los Grupos estarán compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, definidas de conformidad con las normas nacionales, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones.
3. Los Grupos serán los gestores de las EDLP, desempeñando respecto a ellas las funciones de divulgación y animación, recepción de las solicitudes de ayuda que presenten los posibles beneficiarios, análisis, propuesta de aprobación o desestimación, y en caso de aprobación, propuesta del importe concreto de la ayuda a conceder; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en las normas que se especifican en el presente decreto y en general con la normativa que resulte de aplicación en la ejecución de los programas operativos del FEADER, del FEDER y del FSE de Aragón para el periodo 2014-2020.
4. Los Grupos deberán cumplir, además de lo dispuesto en este decreto, las obligaciones administrativas, financieras, de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como la normativa presupuestaria de aplicación.
5. Excepto en aquellas acciones en que sean beneficiarios directos, los Grupos ostentarán la condición de entidad colaboradora en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
Artículo 5. Estrategias de desarrollo local participativo.
1. Según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una EDLP deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) centrarse en zonas subregionales concretas;
b) estar gobernada por un grupo de acción local;
c) llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas;
d) diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.
2. El ámbito territorial de las EDLP será el definido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.
3. Las EDLP podrán incluir acciones financiadas por uno o más de los siguientes Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la UE: FEADER, FEDER y FSE.
a) El FEADER será el fondo principal para los gastos de explotación y animación, además de financiar los gastos de funcionamiento y explotación, la asistencia técnica preparatoria, la cooperación y los proyectos de la EDLP de carácter productivo.
b) El FEDER y el FSE financiarán los proyectos no productivos.
Artículo 6. Órganos administrativos y entidades competentes para la implementación de las estrategias de desarrollo local participativo.
1. Respecto al FEADER ostenta las competencias el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, y también para el control de la elegibilidad de las acciones, los controles administrativos no delegados en los Grupos, sobre el terreno y a posteriori, y la aprobación, certificación y pago de las ayudas.
2. Respecto al FEDER ostentan competencias:
a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de gestión y de certificación del Programa Operativo del FEDER en Aragón a través de la Subdirección General de Administración del FEDER y Subdirección General de Certificación y Pagos, respectivamente.
b) El Departamento de Hacienda y Administración Pública, como organismo intermedio del Programa Operativo del FEDER en Aragón a través de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, y también para realizar controles sobre la elegibilidad de las operaciones y el gasto declarado para ser cofinanciado por el FEDER.
c) El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el control de la elegibilidad de las acciones, los controles administrativos no delegados en los Grupos y la aprobación, certificación y pago de las ayudas.
3. Respecto al FSE ostentan competencias:
a) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como autoridad de gestión y de certificación del Programa Operativo del FSE en Aragón, a través de la Subdirección General de Fondos Europeos de Empleo.
b) El Departamento de Hacienda y Administración Pública, como organismo intermedio del Programa Operativo del FEDER en Aragón, a través de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, y también para realizar controles sobre la elegibilidad de las operaciones y el gasto declarado para ser cofinanciado por el FSE.
c) El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el control de la elegibilidad de las acciones, los controles administrativos no delegados y la aprobación, certificación y pago de las ayudas.
4. La selección de los Grupos y de las EDLP y su seguimiento y evaluación será competencia conjunta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
5. Los Grupos tendrán competencias en la elaboración de la EDLP, animación, selección de acciones, controles administrativos delegados y seguimiento de la implementación de la EDLP.
Artículo 7. Comisión de coordinación.
1. Para garantizar la coherencia de las acciones integradas en las EDLP y la coordinación entre los responsables de los fondos que las financian, se crea una Comisión de coordinación, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2. La Comisión de coordinación estará compuesta por tres representantes de la autoridad de gestión del FEADER y tres representantes del organismo intermedio del FEDER y el FSE, que serán nombrados, respectivamente, por los Consejeros titulares de los dos Departamentos competentes.
3. La Comisión será responsable de coordinar la programación, seguimiento y evaluación de las EDLP, y analizará y tomará decisiones sobre todos los aspectos de relevancia para la implementación de las EDLP.
Artículo 8. Selección de las estrategias de desarrollo local participativo en Aragón.
1. La selección de las EDLP aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020 se realizará en las siguientes fases:
a) Con carácter preliminar, y mediante orden conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se efectuará convocatoria pública de reconocimiento como grupo de acción local, a la que podrán concurrir aquellas agrupaciones que reúnan los requisitos del artículo 4.
Como resultado de la convocatoria, podrá ser seleccionado un número de Grupos mayor que el número de ELDP que vayan a aplicarse.
b) Los Grupos seleccionados podrán solicitar las ayudas por asistencia técnica preparatoria previstas en el capítulo 2.
c) Mediante orden conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se efectuará la convocatoria para seleccionar las EDLP. A esta convocatoria sólo podrán concurrir los Grupos que hayan sido reconocidos como resultado de la convocatoria a la que se refiere la letra a).
2. La propuesta de selección de Grupos y la de ELDP será efectuada por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 9. Comisión de selección.
1. De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y como consecuencia de la financiación de las EDLP mediante una pluralidad de Fondos EIE, en la propuesta de selección de Grupos y de EDLP actuará la Comisión de selección, como órgano colegiado interdepartamental.
2. La Comisión queda adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
3. Corresponde a la Comisión, en los términos previstos en este decreto:
a) el análisis y estudio de las solicitudes que formulen las agrupaciones que lo soliciten para ser reconocidas como Grupos, así como la propuesta de reconocimiento de los mismos;
b) el análisis y estudio de las EDLP presentadas por los Grupos reconocidos, así como la propuesta se selección de las mismas;
c) el traslado de las propuestas a las que se refieren las letras anteriores al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
4. La Comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros que representan a las autoridades de gestión de los fondos participantes:
a) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural
b) Vicepresidenta: La Directora General Presupuestos, Financiación y Tesorería
c) Vocales:
- El Jefe de Servicio de Programas Rurales
- El Jefe de Servicio de Fondos Europeos
- Un representante del Departamento que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales
- Un representante del Departamento que ostente la competencia en materia de Empleo
d) Secretario: con voz, pero sin voto, un técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural.
5. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá designar un vocal.
6. La Comisión podrá requerir la presencia de expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz pero sin voto.
7. La Comisión podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 25 a 31 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón.
Artículo 10. Resolución de los procedimientos de reconocimiento de grupos de acción local y de selección de estrategias de desarrollo local participativo.
1. Finalizada la instrucción del correspondiente procedimiento de reconocimiento de Grupos o de selección de EDLP, y conforme con la propuesta vinculante que en cada caso haya elevado la Comisión de selección, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictará las respectivas resoluciones en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La parte dispositiva de las resoluciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará individualmente a los que hubieran concurrido a las convocatorias.
2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y, en su caso, a los criterios de selección establecidos en la orden de convocatoria.
3. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
Artículo 11. Convenios de colaboración.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón firmará un convenio de colaboración con cada uno de los Grupos cuya EDLP haya sido seleccionada. En el convenio se establecerán las responsabilidades de la Administración y de los Grupos en la gestión de las EDLP.
CAPÍTULO II
Ayudas
Artículo 12. Tipos de ayudas.
1. Con carácter general, las ayudas relativas al DLP serán subvenciones directamente aplicables a los gastos ocasionados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las líneas que figuran en el artículo siguiente. Asimismo, se prevén ayudas para instrumentos financieros en forma de préstamos y de avales.
2. El régimen jurídico de estas ayudas se regirá por lo señalado en este decreto, así como por lo determinado en los convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y los Grupos, y en las bases reguladoras y órdenes de convocatoria.
Artículo 13. Líneas de ayudas.
Según lo establecido en los Programas Operativos del FEADER, FEDER y del FSE en Aragón para el periodo 2014-2020, para la aplicación del DLP se prevén las siguientes cuatro líneas de ayuda:
1. "Ayuda preparatoria" (Submedida 19.1): Subvención destinada a la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de grupos de acción local con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo.
2. "Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP" (Submedida 19.2): Podrá adoptar la forma de subvención o de instrumento financiero.
3. "Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local" (Submedida 19.3). Subvención.
4. "Ayuda para los costes de explotación y animación" (Submedida 19.4). Los costes de explotación incluirán los gastos de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia. Los costes de animación se refieren al impulso que cada grupo de acción local debe dar a su estrategia local participativa, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes. Subvención.
Artículo 14. Bases reguladoras y convocatorias.
1. Cada una de las líneas descritas en el artículo anterior será objeto de su correspondiente orden de convocatoria, conforme a las bases reguladoras que se hayan aprobado previamente. Tanto la convocatoria como, en su caso, las bases reguladoras, se aprobarán por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2. Los criterios de concesión de cada ayuda figurarán en la correspondiente EDLP y se recogerán en las bases reguladoras y, en su caso, se concretarán o desarrollarán en su convocatoria. En todo caso, el procedimiento de concesión de las ayudas se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones.
Artículo 15. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de la "Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP" (submedida 19.2) serán las personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones incluidas en las EDLP aprobadas para cada Grupo, y cuyas solicitudes y proyectos hayan sido aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Los Grupos serán beneficiarios de la "Ayuda preparatoria" (Submedida 19.1), "Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local" (Submedida 19.3) y de la Ayuda para los costes de explotación y animación" (Submedida 19.4). Asimismo, los Grupos podrán ser beneficiarios de actividades formativas y de promoción territorial encuadrables en la "Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP" (Submedida 19.2).
3. Las acciones que perciban las ayudas previstas en este decreto no podrán percibir ninguna otra ayuda que esté cofinanciada por la Unión Europea.
4. La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará subordinada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse.
Artículo 16. Procedimiento de concesión: Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Los Grupos actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, salvo en los supuestos en los que sean beneficiarios según lo previsto en el artículo 15.2.
3. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones para la realización de operaciones conforme a la EDLP (submedida 19.2) se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, y se presentarán preferentemente en la sede del Grupo correspondiente al municipio donde se ejecutarán las inversiones o las actuaciones. El Grupo dará ingreso a la solicitud y la remitirá por vía telemática al registro del Gobierno de Aragón. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. A los efectos del control de entrada de solicitudes para cumplimiento de los plazos que se establezcan en la convocatoria de la ayuda, se tomará en consideración la fecha en la que el Grupo haya registrado telemáticamente la solicitud, o, para las solicitudes presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la fecha que resulte aplicable según este artículo.
5. El Grupo levantará, en su caso, acta de no inicio de inversión y analizará la solicitud y la documentación requerida para comprobar si contiene la información necesaria.
6. Una vez completa la documentación, el Grupo solicitará informe técnico sobre la elegibilidad de la solicitud. Dicho informe se referirá exclusivamente al cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en las bases reguladoras y en la EDLP del propio Grupo, así como de otros aspectos legales que puedan incluirse en el manual de procedimiento que apruebe el órgano gestor. El informe será emitido por el representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el Grupo, una vez oídos, en su caso, el gerente del propio Grupo, así como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma relacionados con los ámbitos de programación a los que se refiera la solicitud.
7. El órgano directivo del Grupo realizará la valoración y selección de los proyectos con informe positivo de elegibilidad, a la vista de la documentación presentada por el solicitante y tomando en consideración la estrategia del propio Grupo, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. El Grupo remitirá al Servicio de Programas Rurales un informe sobre la propuesta de resolución de aprobación de cada proyecto que haya sido declarado elegible.
8. Los proyectos con informe técnico de elegibilidad positivo que no sean informados favorablemente por el Grupo por motivos de disponibilidad presupuestaria podrán quedar en lista de espera.
9. La tramitación de concesión de ayudas para acciones en las que sea beneficiario un Grupo seguirá la tramitación establecida en los apartados anteriores en la medida en la que sea compatible con la singularidad de tales casos.
Artículo 17. Procedimiento de concesión: Resolución.
1. A la vista de la propuesta efectuada por el Servicio de Programas Rurales, el Director General de Desarrollo Rural resolverá sobre las solicitudes de ayuda.
2. La Dirección General de Desarrollo Rural notificará al beneficiario su resolución, en la que se hará constar el presupuesto de la inversión, la finalidad para que se aprueba y las demás condiciones concretas a las que debe someterse la actuación. Asimismo, enviará una copia al Grupo que haya informado la solicitud.
3. El manual de procedimiento que apruebe el órgano gestor arbitrará los procedimientos para tramitar prórrogas, modificaciones, subrogaciones, desistimientos y renuncias.
Artículo 18. Plazos de resolución.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013.
Artículo 19. Justificación del pago.
1. Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad correspondiente, el beneficiario comunicará al correspondiente Grupo su terminación, quien deberá verificar "in situ" la actividad y el gasto realizado. Esta actividad de verificación se efectuará en los términos que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria, en los convenios a los que se refiere el artículo 11 y en el Plan de controles de la ayuda elaborado por el Servicio de Programas Rurales, debiéndose garantizar en todo caso la aplicación de los sistemas adecuados para el control y supervisión de las subvenciones.
2. Una vez verificada la inversión o el gasto, el presidente del Grupo, su órgano ejecutivo o la persona designada por éste, expedirá una propuesta de certificación en la que conste el importe que deba ser abonado al beneficiario, así como las posibles incidencias.
3. La certificación del Grupo se remitirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, que, previa ejecución de los controles administrativos no delegados previstos, de calidad así como sobre el terreno, procederá a la aprobación de la certificación y pago de la ayuda.
Artículo 20. Tramitación de la justificación y pago de ayudas cofinanciadas por el FEDER y el FSE.
La Dirección General de Desarrollo Rural remitirá el expediente de los gastos susceptibles de ser cofinanciados por FEDER o FSE, junto con una solicitud de reembolso, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, organismo Intermedio de dichos fondos, a fin de que se realicen los controles exigidos por la normativa, antes de su remisión a las autoridades de gestión y certificación de los mismos. Una vez realizados los controles correspondientes, la solicitud de reembolso será remitida a la Comisión Europea para que realice el ingreso de la cofinanciación correspondiente.
Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
El Decreto 333/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se modifica del siguiente modo.
1.º El apartado 2.h del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
"La promoción de programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidos los correspondientes al desarrollo sostenible del medio rural y las estrategias de desarrollo local participativo".
2.º El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
"Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación y mejora de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones; la seguridad de pequeñas presas y balsas de uso agrario cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma; la coordinación, seguimiento y control de los programas e iniciativas para el desarrollo del medio rural, incluidas las estrategias de desarrollo local participativo y los derivados de la aplicación de los programas para el desarrollo sostenible del medio rural salvo los aspectos que corresponden a la Dirección General de Conservación del Medio Natural; la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, y las funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario del Departamento".
3.º El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
"Corresponde al Servicio de Programas Rurales la coordinación, seguimiento y control de los programas de desarrollo rural, incluidas las estrategias de desarrollo local participativo, así como las derivadas de la aplicación de los programas para el desarrollo sostenible del medio rural salvo los que correspondan a la Dirección General de Conservación del Medio Natural".
Disposición adicional segunda. Selección de grupos de acción local.
A los efectos de los artículos 8 a 10 de este decreto, resulta de aplicación la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
2. A partir de la entrada en vigor de este decreto quedan sin efecto los plazos de los procedimientos establecidos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación para la regulación de los plazos previstos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que, mediante orden, pueda regular para 2015 los plazos de los procedimientos establecidos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola, al objeto de facilitar la transición del régimen de concesión de derechos de plantación de viñedos al nuevo régimen de autorizaciones que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016, y que se establece en el Capítulo III del Título II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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