Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal

 26/03/2015
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Resolución 2E/2015, de 26 de febrero, del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal” (BON de 25 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2E/2015, DE 26 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GERENTE DE EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “CONVOCATORIA DE AYUDAS AL USO Y PROMOCIÓN DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL”.

En desarrollo de los objetivos de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , del Vascuence, y de los compromisos adquiridos en el instrumento de ratificación de la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias, la presente Resolución fomenta la realización de Programas anuales de actuación para el uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

Esta convocatoria establece las bases para la distribución de ayudas a los programas de actuación propuestos por las Entidades Locales en el año 2015. Asimismo, ofrece la posibilidad de recibir asesoramiento directo a las entidades locales que no dispongan de capacidad técnica suficiente.

En la valoración de los citados programas, presentados por cada Entidad Local o de manera conjunta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos:

-Actividades de uso del euskera en la vida cultural y social.

-Actividades de presencia del euskera.

-Formación en euskera para el personal de las administraciones públicas y miembros de las corporaciones locales.

La convocatoria para 2015 se regirá por las bases que figuran como Anexo “Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a programas de uso y promoción del euskera realizados por Entidades Locales durante el año 2015” y dispondrá de una cantidad máxima de 147.000,00 euros. La misma se abonará con cargo a la partida 440001 44200 4609 334100 denominada “Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado al 2015.

Existe informe favorable del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) y 99 de la Ley Foral 15/2044, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los artículos 3 y 11 del Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas.

PARTIDA PRESUPUESTARIA COD. RCSA EJERCICIO IMPORTE
440001-44200-4609-334100: Programa de ayudas sobre el euskera a ayuntamientos y concejos de Navarra 4921 2015 147.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Fomento del Vascuence, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Gestión Económica, a la Sección de Régimen Administrativo y al Negociado de Información y Documentación a los efectos oportunos.

6. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

BASES REGULADORAS Y ANEXOS

Considerando la necesidad de impulsar programas anuales de actuación que fomenten el uso, la presencia y promoción del euskera realizados por Entidades Locales, el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence hace pública esta convocatoria de ayudas para el año 2015, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria es establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar los programas anuales de actuación que fomenten el uso, la presencia y promoción del euskera realizados por Entidades Locales.

2.-Tipo de actividad y Presupuesto.

2.1. El programa anual de actuación diferenciará dos tipos de actividades:

a) Actividades de tipo A: actividades desarrolladas en el ámbito competencial de la entidad local solicitante. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 110.000 euros.

b) Actividades de tipo B: campañas realizadas de forma conjunta entre varias entidades locales. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 37.000 euros.

2.2. La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida 440001 44200 4609 334100 denominada “Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos” de los Presupuestos de 2012 prorrogados al 2015 y tendrá una dotación máxima de 147.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2.3. En caso de que la dotación económica en cualquiera de los tipos de actividad de la convocatoria no se hubiera agotado, se sumará al otro conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria.

2.4. Las ayudas serán, como máximo, del 40% del presupuesto aceptado.

3.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las entidades locales que aprueben y desarrollen programas anuales de actuación que fomenten el uso, la presencia y promoción del euskera en el ámbito municipal, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Las entidades locales que tengan delegada la actuación en la promoción y uso del euskera y se encuentren mancomunadas podrán concurrir de forma individual realizando una programación específica, que a su vez sea acorde con los objetivos establecidos en el programa anual de actuación de dicha mancomunidad.

Las entidades locales que no dispongan de capacidad técnica suficiente podrán solicitar el asesoramiento y supervisión de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

4.-Requisitos.

4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.2. Presentar el programa anual de actuación aprobado por los órganos competentes de la entidad local solicitante. Dicha documentación se presentará acorde a lo establecido en la base 8 de la convocatoria, utilizando para ello los anexos que se indican en dicha base.

4.3. El programa anual de actuación será acorde y cumplirá a todos los efectos la legislación vigente en Navarra.

Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

4.4. Perfil técnico del personal que coordina el programa anual de actuación.

La elaboración y desarrollo del programa anual de actuación conforme a lo previsto en la base 2, será realizada por técnicos que posean, cuando menos, la siguiente titulación:

a) Una diplomatura.

b) El título EGA o equivalente.

5.-Contenidos del programa anual de actuación.

Los programas de actuación recogerán las actividades diferenciadas en bloques según los tipos de actividad A o B y, al menos, los siguientes apartados:

5.1. Análisis de la situación sociolingüística del área de influencia de la entidad local solicitante.

a) Datos sociolingüísticos actualizados.

b) Diagnóstico de los ámbitos de actuación que se van a incluir en el programa.

-Ámbito de uso.

-Ámbito de presencia.

-Ámbito de promoción.

5.2. Objetivos generales y específicos para cada ámbito de actuación sobre el se prevé incidir:

-Objetivo(s) general(es).

-Objetivo(s) en el ámbito de uso.

-Objetivo(s) en el ámbito de presencia (paisaje, cartelería...).

-Objetivo(s) en el ámbito de promoción (sensibilización).

5.3. Programación de actividades o de campañas, indicando claramente si es actividad de tipo A o de tipo B y con, al menos, los siguientes apartados: objetivo, actividad programada, localidad y fecha de realización, persona responsable (o área municipal), indicador de evaluación (medible numéricamente) y presupuesto de gastos e ingresos previstos. La información se cumplimentará según modelo que se proporcionará en formato de hoja de cálculo.

5.4. No se considerará como gasto el correspondiente a las retribuciones salariales del personal en el desarrollo de sus funciones. Los gastos que formen parte de una actividad no podrán presentarse como actividad diferente y deberán ser incluidos dentro de la actividad de referencia.

5.5. Normativa municipal sobre el euskera: ordenanzas, planes y otras normas. Si el programa anual de actuación del euskera presentado forma parte de los planes estratégicos de la entidad local, ésta deberá presentar dicho plan y el correspondiente al año en curso.

No será necesario presentar la documentación ya presentada en convocatorias anteriores y que no haya sufrido ninguna modificación.

6.-Uso del euskera.

6.1. Todas las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se realizarán en euskera y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

6.2. Aquellas actividades que fomenten actitudes positivas y sean dirigidas a la población no vasco hablante podrán ser en castellano.

6.3. En los programas de uso del euskera dirigidos a la población escolar se fomentará la convivencia mediante la participación de escolares de diferentes situaciones sociales, lingüísticas o de modelos de escolarización.

Esta participación sólo podrá verse limitada en el caso de que la entidad organizadora acredite que algún aspirante no posee un nivel de competencia lingüística adecuado para garantizar su participación en las actividades organizadas y cumplir los objetivos del programa.

7.-Modo y plazos de presentación de solicitudes.

7.1. La presentación de la solicitud, junto con toda la documentación requerida, ha de seguir el procedimiento administrativo electrónico y realizarse telemáticamente, según la Orden Foral 40/2014, de 19 de mayo , del Consejero de Educación por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las transferencias y subvenciones competencia del Departamento de Educación cuyas beneficiarias sean las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, concretamente, para las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

El acceso a la tramitación electrónica de la solicitud se realizará desde la ficha habilitada a tal efecto en el Catálogo de Servicios de la página electrónica del Gobierno de Navarra “Ayudas y promoción del euskera en el ámbito municipal”. De igual manera, se detallarán en ella las instrucciones para realizar todo el trámite. Es necesario que el responsable, trabajador o colaborador que presente la solicitud en representación de la entidad local lo haga identificado digitalmente, a través de su certificado digital o DNI electrónico.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como recoge la Orden Foral referenciada, la entidad local podrá contar para la tramitación electrónica con la colaboración de terceros previamente habilitados y del propio Departamento de Educación. No obstante, excepcionalmente, y previa comunicación a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, podrán presentarse presencialmente la solicitud y los documentos requeridos, cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática, y así lo haya aprobado el Departamento.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad local o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.

8.-Documentación.

8.1. Solicitud de la ayuda (Anexo II).

8.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, por el que se aprueba el programa anual de actuación.

En el caso de las entidades locales mancomunadas que presenten una programación específica para el ámbito local propio presentarán, asimismo, la certificación expedida por la secretaría de la Mancomunidad en la que se acreditará que dicha programación se desarrolla en el marco del programa anual de actuación de la Mancomunidad.

8.3. El programa anual de actuación, según el modelo que consta en el Anexo III y que se descargará en formato de hoja de cálculo.

8.4. En el caso de las entidades locales que soliciten el asesoramiento de Euskarabidea para la presentación del Programa, según lo establecido en la base 3, presentarán solicitud para dicho asesoramiento mediante el modelo que figura en el Anexo IV.

9.-Instrucción del procedimiento.

9.1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence y actuará conforme a lo establecido en los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

9.2. Se deberá comunicar al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

10.-Criterios de valoración.

10.1. Programación de actividades de tipo A. La puntuación máxima en este apartado será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

10.1.1. Programación de actividades de fomento del uso en el ámbito sociocultural y de la presencia del euskera, hasta 45 puntos:

a) Actividades de uso en el ámbito social y cultural: certámenes literarios, cine, cuentacuentos, teatro, charlas, bertsolarismo, becas de formación para el aprendizaje del euskera, exposiciones, publicación de investigaciones y recitales de canto; se otorgará un punto por actividad hasta un máximo de 35 puntos.

b) Actividades de fomento de la presencia del euskera: publicación impresa de revistas o boletines municipales en euskera y rotulación en euskera de calles, caminos o edificios; se otorgará 1 punto por actividad hasta un máximo de 10 puntos.

10.1.2. Programación de talleres o cursos formativos impartidos en euskera, hasta 45 puntos:

De 4-20 horas de duración, 5 puntos.

De 21-60 horas de duración, 10 puntos.

De 61 o más horas, 15 puntos.

10.1.3. Programa de formación organizado o financiado por la entidad local para el personal de las administraciones públicas y miembros de las corporaciones locales: cursos de aprendizaje del euskera, hasta 10 puntos.

La puntuación se distribuirá a razón de 0,1 puntos por cada crédito de formación (10 horas lectivas).

10.2. Programa de actividades de tipo B. la puntuación máxima será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de entidades locales participantes, hasta 40 puntos.

-Hasta 10 entidades locales, 10 puntos.

-De 11 a 20 entidades locales, 20 puntos.

-De 21 a 25 entidades locales, 30 puntos.

-A partir de 26 entidades locales, 40 puntos.

b) Presupuesto del Programa Conjunto: 50 puntos. Al Programa Conjunto con el presupuesto más alto aprobado por la Comisión Técnica de Valoración se le otorgarán 50 puntos y al resto se le asignarán los puntos de manera proporcional.

c) Calidad de los programas, hasta 10 puntos.

Los programas presentados se contrastarán con los datos de la convocatoria del año anterior.

Se otorgarán 4 puntos a cada programa y se añadirá 1 punto por cada mejora respecto al mismo programa del año anterior.

-Diseño de los programas: soportes gráficos, contenidos, actividades programadas: 1 punto por cada mejora hasta un máximo de 3 puntos.

-Difusión de los programas: incremento del número de ejemplares, folletos, revistas editados; número de visitas a la página web; aumento de entidades participantes o colaboradoras: 1 punto por cada mejora hasta un máximo de 3 puntos.

11.-Valoración y cuantía de la ayuda.

11.1. La puntuación total de las entidades solicitantes se calculará en función de los criterios de valoración y la cuantía de la ayuda será proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes.

11.2. La Comisión Técnica de Valoración podrá agrupar aquellas actividades que por sus características sean asimilables.

12.-Comisión Técnica de Valoración.

12.1. Se creará la Comisión Técnica de Valoración para analizar y valorar las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.

12.2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

b) Vocales:

-Un técnico del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

-Un representante del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

-Un representante nombrado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c) Secretario: El Jefe de la Sección de Fomento del Vascuence, con voz y voto.

12.3. La Comisión Técnica de Valoración tiene atribuidas las funciones de informar y valorar las solicitudes, de establecer criterios de graduación, así como de reparto del presupuesto no agotado, todo ello de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. A instancias del Servicio de Formación y Desarrollo del Vascuence se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

13.-Propuesta de resolución.

La Comisión Técnica de Valoración valorará las solicitudes y elevará las actas de sus actuaciones al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, quien presentará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence que resolverá.

Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos y los programas y actividades aceptadas, así como la relación de solicitudes desestimadas, razonando el motivo.

14.-Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

15.-Publicación.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence publicará la resolución de la presente convocatoria en el Portal del Gobierno de Navarra y en su página web: http://www.euskarabidea.es, indicando la relación de entidades locales beneficiarias y la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de entidades excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.

16.-Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

17.-Justificación de la subvención y plazos.

17.1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence podrá comprobar la ejecución de los proyectos subvencionados.

17.2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

17.3. De las actividades aceptadas del programa anual de actuación se deberán justificar como mínimo el número de actividades necesarias para alcanzar la puntuación máxima otorgada en cada apartado.

17.4. El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención que las entidades locales beneficiarias deberán remitir a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence finaliza el 31 de octubre de 2015. Dicha documentación se presentará de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado.

17.5. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

18.-Documentación justificativa de la subvención.

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

18.1. Certificación de la secretaría, intervención o en su defecto de la presidencia de la entidad, del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, incluyendo:

a) Desglose por cada actividad de los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria con la siguiente relación: identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y para las actividades pendientes de realización, fecha de reconocimiento de la obligación de pago por el órgano competente. (Anexo V).

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo VI).

c) Constancia de que las programaciones desarrolladas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4., relativas al perfil del técnico responsable.

18.2. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda en la que se recogerán los objetivos y líneas de trabajo según los ámbitos de actuación, la evaluación detallada de actividades realizadas, una muestra de cada uno de los recursos y materiales en papel o en formato digital, y la constancia de que las programaciones desarrolladas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4. (Anexo VII), asimismo, dos ejemplares en caso de la publicación de libros o de formatos digitales. Si se considera conveniente, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.

19.-Pago de la subvención.

19.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará en un único pago, antes del 31 de diciembre de 2015, una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 18.

19.2. La cuantía fijada en la Resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud.

19.3. Transcurrido el plazo establecido en la base 17.4. sin tener presentadas total o parcialmente las justificaciones, se procederá a la correspondiente minoración y/o reintegro de las cuantías concedidas a las entidades locales.

19.4. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad local tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

19.5. En el caso de reducción de la cuantía de la subvención asignada a algún beneficiario por presentación incompleta de documentación, no justificación o incumplimiento de plazos o de alguna de las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración podrá elevar propuesta para el reparto proporcional de la cuantía sobrante entre el resto de beneficiarios, que se realizará a través de resolución de abono.

19.6. Las entidades locales podrán presentar la documentación justificativa antes del plazo final establecido en la base 17.4 si realizan un número de actividades suficientes para justificar el importe de la ayuda concedida. Una vez revisada dicha documentación por el órgano gestor se procederá a tramitar el abono de la ayuda correspondiente.

20.-Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la actividad, se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre . La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

21.-Otras obligaciones.

21.1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

21.2. En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que dicha contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se efectuara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

22.-Publicidad de las ayudas concedidas.

Todo proyecto subvencionado a través de esta convocatoria de subvenciones, deberá mencionar el patrocinio del Gobierno de Navarra en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consiguientemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno de Navarra. No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

Euskarabidea/Instituto Navarro de Vascuence, tras la oportuna comunicación y acuerdo con la entidad titular, podrá difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción del euskera.

23.-Transparencia.

23.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información requerida en el citado Decreto Foral.

23.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

23.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

23.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

23.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

24.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

25.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en Euskarabidea-Instituto Navarro de Vascuence, a través de los siguientes medios:

a) Página Web de Euskarabidea/Instituto Navarro de Vascuence (www.euskarabidea.es).

b) En el teléfono 848426062, del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

c) En la dirección de correo electrónico: einveduc@navarra.es.

d) En las dependencias de Euskarabidea / Instituto Navarro del Vascuence.

26.-Legislación aplicable y recursos.

26.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

26.2. Contra la presente convocatoria y los actos dictados en aplicación de sus bases, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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