Enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra

 26/03/2015
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Orden Foral 13/2015, de 23 de febrero, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 114/2009, 30 de junio, que establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra (BON de 25 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 13/2015, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 114/2009, 30 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN POR EL GOBIERNO DE NAVARRA DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula los procedimientos para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias, la verificación de las titulaciones, y la renovación de la acreditación inicial de estas titulaciones.

Los procedimientos para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias en la Universidad Pública de Navarra y para la renovación de su acreditación están regulados por la Orden Foral 114/2009 de 30 de junio .

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) es el organismo encargado de comprobar que los planes de estudios de las titulaciones universitarias se están llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial. Para facilitar el cumplimiento de los plazos marcados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , la ANECA ha modificado el procedimiento administrativo inicialmente contemplado.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 114/2009 , 30 de junio, por la que se establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Uno.-Se modifica el artículo 3.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La Universidad Pública de Navarra solicitará la renovación de la acreditación de sus títulos oficiales según los plazos establecidos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.”

Dos.-Se modifica el artículo 3.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Al principio de cada año, la Universidad Pública de Navarra comunicará al órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra la relación de todos los títulos que deben iniciar el proceso de renovación de la acreditación dicho año.”

Tres.-Se modifica el artículo 3.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“A lo largo del año, la Universidad Pública de Navarra podrá solicitar la renovación de la acreditación de los títulos que deban obtener la renovación de en el siguiente año natural, de manera que se respeten los plazos del procedimiento administrativo establecidos en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 3.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Una vez comprobado que la solicitud y el título reúnen todos los requisitos para su renovación, el órgano competente en materia de universidades del Gobierno de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 bis.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dará traslado de la solicitud a ANECA para que compruebe que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Disposición Transitoria Única de la Orden Foral 74/2014, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 114/2009, de 30 de junio , que establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra, así como otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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