RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE EFECTÚA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES (LÍNEA 2) EN LOS CENTROS IFAPA, REGULADAS POR LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES AL PERSONAL TÉCNICO EN EL IFAPA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
Por Orden de la anterior Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2012) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (en adelante IFAPA).
Al amparo de la citada Orden, por Resolución de 26 de junio de 2014, la persona titular del IFAPA efectuó la convocatoria de becas de la línea 2, correspondiente a becas para la realización de prácticas profesionales en los Centros IFAPA por personal que haya terminado estudios de nivel medio o superior de Formación Profesional, estableciendo la duración de las mismas hasta el 31 de octubre de 2015, en relación con la disponibilidad presupuestaria del Fondo Social Europeo.
No obstante, el Reglamento CE núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, determina el fin del período de elegibilidad a 31 de diciembre de 2015.
En consecuencia, debido a la naturaleza de subvención de las becas que se convocan, dado que la manera de pago que dispone la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para las becas de la línea 2, es el pago previa justificación, de manera fraccionada, mediante pagos a cuenta que respondan al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
En su virtud,
RESUELVO
Apartado único. Modificar la Resolución de 26 de junio de 2014, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (Línea 2), en cuanto a la duración de las mismas, atendiendo a su propia naturaleza, al objeto de garantizar la materialización y en su caso la justificación de todos los pagos dentro del período de elegibilidad.
El resuelve sexto, apartado 1, de la citada Resolución, queda redactado como sigue:
La duración de las becas será hasta el 30 de noviembre de 2015, estando sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria del Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación del Eje 3, categoría de gasto 74 Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación.
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