Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales

 26/03/2015
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Orden HAC/218/2015, de 10 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2015 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) (BOCYL de 25 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/218/2015, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2015 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).

La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, AFEDAP).

Dicho Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013.

A través del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se lleva a cabo la segunda modificación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional sexta de dicho Acuerdo.

La modificación que se ha efectuado tiene como finalidad principal, la adaptación del Texto a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local. Por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 252 de 21 de octubre de 2013.

En el Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, para la Gestión de Fondos de Formación en 2015, se establece un importe de 529,86 miles de euros destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del AFEDAP, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 16.b) 5 del AFEDAP.

La Orden de convocatoria cumple los contenidos a los que hace referencia el artículo 16.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, en virtud de las competencias que tengo conferidas por el Decreto 2/2011, de 27 de junio ,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y régimen de concesión.

1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, “B.O.C. y L.” n.º 36.

2. La concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al Capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se ajustarán a lo establecido por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

b) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) La Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

d) Demás normativa de general y pertinente aplicación.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, ascendiendo a 529.860,00 € en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

02.08.921.B02.460.77 317.916,00 €

02.08.921.B02.480.3Q 211.944,00 €

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes tipos de beneficiarios y tipos de planes tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. La distribución inicial por tipo de planes será la siguiente:

Planes Unitarios: 25%

Planes Agrupados: 35%

Planes Interadministrativos: 40%

Artículo 4. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de los planes de formación presentados por las Administraciones Locales y las Federaciones o Asociaciones de aquéllas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y cuyos destinatarios son los empleados públicos pertenecientes a dichas administraciones.

La finalidad de estos planes es la de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Locales la mejora de su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía. Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora de su ingreso como a la de su promoción y carrera profesional.

Los planes deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.

2. Las Entidades promotoras previstas en el artículo quinto de esta orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en el artículo 5 a) que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 5 b).

c) Planes Interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino que también se destinan a la formación de empleados públicos de otras Administraciones Públicas. Las Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales definidas en el artículo 5.1b) de esta convocatoria podrán ser promotores de planes de carácter interadministrativo circunscritos a su ámbito territorial.

3. Cada Entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado.

Las Entidades Locales podrán dividir su plantilla para poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, parcial o totalmente, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del AFEDAP en la Comunidad de Castilla y León. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán promover planes de formación las entidades previstas como beneficiarias en el artículo 3 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero.

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril .

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable correspondiente.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% para su cobertura por personas con discapacidad.

A estos efectos las entidades solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable establecida al efecto.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.

e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el artículo 14 de esta orden.

f) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

g) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas y desarrolladas que permitan realizar las actividades previstas en el artículo 16.b) 9, 14 y 15 del AFEDAP.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Hacienda, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad y al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el INAP, la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

i) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

j) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho acuerdo.

k) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos del artículo 15.6 del AFEDAP, que se encuentran publicados en la página web del INAP.

l) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos.

m) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

n) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las entidades beneficiarias, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en el artículo 4 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 7. Criterios de valoración de los planes de formación y distribución de fondos.

Para la valoración de los planes presentados a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 3 de esta orden, la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León ha determinado los baremos que se tendrán en cuenta según las siguientes directrices y criterios de valoración con relación a los planes presentados:

1.- Valoración de los planes.

A. Destinatarios del plan de formación. Se valorará con un máximo 70 puntos teniendo en cuenta:

1.º El número de efectivos totales de la entidad promotora.

2.º La distribución territorial de los efectivos. En este apartado se podrá valorar hasta un máximo de 10 puntos en función del número de entidades participantes.

B. Calidad de las acciones:

En este apartado, se valorará con un máximo 30 puntos según los siguientes baremos:

a) Recursos destinados a la formación: Máximo 4 puntos.

1. El volumen de recursos presupuestarios: Máximo 3 puntos.

2. Los recursos humanos propios destinados a la formación: Máximo 1 punto.

b) El grado de ejecución de la subvención concedida en el ejercicio anterior: Máximo 6 puntos.

c) Diseño de los planes de formación: Máximo 7 puntos.

1. La integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora y la adecuación de su contenido a los objetivos de ésta: Máximo 2 puntos.

2. La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas: Máximo 3 puntos.

3.La incorporación, en el plan presentado, de los resultados de la evaluación del plan de formación del año anterior: Máximo 2 puntos.

d) Contenido del plan de formación: Máximo 3 puntos.

1. Inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa: Máximo 1 puntos.

2. Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración electrónica: Máximo 1 punto.

3. Inclusión de acciones formativas relativas a la TRANSPARENCIA: Máximo 1 punto.

e) Seguimiento y evaluación del plan de formación: Máximo 4 puntos.

1. Propuesta de seguimiento de las acciones formativas: Máximo 2 puntos.

2. La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación: Máximo 2 puntos.

f) Participación sindical: Máximo 6 puntos.

1. El grado de participación de los sindicatos en la elaboración del plan: Máximo 3 puntos.

2. El grado de participación de los sindicatos en el seguimiento y evaluación del plan: Máximo 3 puntos.

2.- Distribución de los fondos.

Una vez valorados los planes presentados se distribuirán los fondos entre todos los planes que cumplan los requisitos, proporcionalmente a la puntuación obtenida.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y los artículos 41 ,43 , 44 y 45 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.

b) Que los gastos se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

c) Que hayan sido efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del período de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 18.000,00 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, las cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2:

1. Alojamiento: 65,97 euros.

2. Manutención: 37,40 euros.

e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1, con el límite máximo del 35 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

3. Los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2.2 de este artículo deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

4. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.

Artículo 9. Solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará de forma telemática, accediendo a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), que dará enlace al Portal FEDAP, al que también se podrá acceder a través de la Web de la ECLAP (http://www.eclap.jcyl.es), para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal. El documento de solicitud de la subvención y de su pago anticipado, deberá registrarse a través del “Formulario AFEDAP” en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Declaración responsable de la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad. En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% para su cobertura por personas con discapacidad. El modelo figura como Anexo I.2 a esta orden.

e) Declaración responsable de los siguientes extremos:

- Que la subvención solicitada no es concurrente con otras subvenciones para el mismo destino, en los términos del artículo 7 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero.

- Que la entidad solicitante arriba enunciada, cumple los requisitos para percibir anticipos establecidos en el Art. 37.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Que no ha sido dictada resolución declarativa de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

- El cumplimiento del artículo 35.2 de la Ley 5/2008 y el artículo 3.2 del Decreto 27/2008 en relación a deudas de reintegro u otras deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, que se realizará a través del modelo que figura como Anexo I.1 a esta orden.

f) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

g) Datos relativos a las acciones formativas:

1. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2. Memoria del plan presentado conforme al guión establecido por la Escuela de Administración Pública (ECLAP).

h) Datos relativos al plan de formación:

1. Datos relativos a anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de los promotores previstos en los apartados 1.b), del artículo 5, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

d) Se acompañará un informe de la representación sindical a las siguientes solicitudes:

1. Para planes unitarios.

2. Para planes agrupados promovidos por una Entidad Local, Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales.

3. Para planes interadministrativos promovidos por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales.

e) Las Entidades Locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia el apartado c) anterior, acompañarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.

6. Los documentos a los que hace referencia el apartado 5.a) y b), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.

No será precisa la aportación de los documentos previstos en el apartado 5.a) y b) cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten, siendo suficiente la referencia a la fecha de presentación de los mismos.

7. Los documentos previstos en los apartados 4.g)2 y 5.c), d) y e) serán firmados manualmente por los representantes de las Administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

9. En el caso de que el solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

10. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 9, el órgano instructor, requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Órganos competentes para instrucción del procedimiento y la aprobación de los planes.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) con el apoyo de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León según lo previsto en el apartado siguiente.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León será la responsable de valorar y aprobar los planes de formación que sean presentados por los promotores, y de informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.

Dicha comisión evaluará las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 7 de esta orden.

3. La competencia para elevar el informe de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá a la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León.

4. La resolución del procedimiento corresponderá a la titular de la Consejería de Hacienda, como órgano competente para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con el artículo 9.9 de la HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de la Administración Local en el marco del AFEDAP en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12. Instrucción, resolución y notificaciones.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León aprobará los planes de formación y elevará el informe de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, según lo previsto en el artículo anterior.

3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la comisión serán notificadas a los interesados en la forma prevista en el apartado 8 de este artículo; se les otorgará un plazo de 15 días naturales para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la reformulen a través del Portal adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

4. La Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la Comisión, siempre que se respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.

El plan validado por la comisión, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, elaborará la propuesta de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada.

La resolución de concesión incluirá:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención, con indicación de los planes a los que se concede subvención y el importe máximo concedido para cada plan formativo.

b) Desestimación expresa del resto de las acciones formativas solicitadas, con indicación de la causa en los supuestos de incumplimiento de requisitos.

La resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

6. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a la Consejería de Hacienda, cuyo titular dictará la correspondiente resolución, que será notificada y publicada en la forma prevista en los apartados siguientes.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

8. Las notificaciones se realizarán mediante su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

9. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a ella, potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Situación de los planes de formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por las comisiones competentes y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención a conceder.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la Comisión Paritaria, informando de ello a la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre, a través del Portal FEDAP, ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan y registrarlo por medio del “Formulario AFEDAP” en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Artículo 14. Justificación, anticipos, pago de la subvención.

La justificación, anticipo y forma de pago, están establecidas en la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y con carácter supletorio lo que sea de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención en los términos del artículo 10 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

a. La subvención anticipada corresponderá a la totalidad del importe concedido por resolución.

b. El anticipo será librado previa solicitud del beneficiario, que la presentará simultáneamente con la solicitud de subvención.

c. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

2. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, mediante la aportación a la Consejería de Hacienda de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes:

a. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente al de la concesión, siendo este plazo improrrogable.

b. La cuenta justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.

c. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por el beneficiario y registradas por medio del “Formulario AFEDAP” en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

d. La justificación que han de aportar los beneficiarios a los que hace referencia en la letra a) del artículo 5 de esta convocatoria adoptará la forma de “cuenta justificativa simplificada”, debiéndose acompañar, en todo caso de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

El contenido de la “cuenta justificativa simplificada” será el siguiente:

1. Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

2. Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

3. Certificado acreditativo de la realización de las actividades, así como de los gastos realizados y su pago.

4. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

5. Informe en formato electrónico emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

Los datos y el certificado a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. La documentación referida en los apartados 4 y 5 se aportará subiendo al Portal el oportuno documento en formato electrónico.

e. La justificación por los beneficiarios referenciados en la letra b) del artículo 5 de esta Orden adoptará la forma de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, en los términos establecidos en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Estos beneficiarios han de justificar los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos así como su aplicación a la actividad subvencionada.

La “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

2.1. Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

2.2. Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

2.3. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.4. Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

2.5. Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su aplicación a la actividad subvencionada.

2.6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los preceptivos informes justificativos.

3. La presentación de la cuenta justificativa por medios electrónicos a través del Portal se completará con la aportación en soporte papel según lo establecido en los apartados siguientes:

- Presentación por medios electrónicos: Los datos y la relación de gastos que hace referencia el apartado 2.e) 2.1, 2.2 y 2.3 referente a la memoria económica se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. Los documentos que contengan la información referida en el apartado 2.e)1 (memoria de actuación) y 2.e)2.5 de la memoria económica se aportarán subiendo al Portal los oportunos documentos en formato electrónico.

- Presentación en soporte papel: Los documentos justificativos de gasto y pago a que hace referencia el apartado 2.e) 2.4 y las tres ofertas y/o informes referenciados en el apartado 2.e) 2.6.

f. Una vez comprobada la realización de las acciones y la justificación presentada, se procederá a resolver sobre la liquidación de la subvención concedida. Para ello la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León emitirá informe sobre la adecuada ejecución de las acciones.

g. En el supuesto de que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea superior al importe de los gastos justificados, o que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida y anticipada, el órgano instructor procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro con liquidación de intereses de demora.

h. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, la Consejería de Hacienda le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones .

Artículo 15. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas y reintegro de subvenciones.

Según el artículo 18.f) del AFEDAP, es función de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León supervisar la adecuada ejecución de las acciones. Por ello, una vez supervisadas y finalizadas las acciones, y antes de la conclusión del plazo de justificación, procederá a emitir un informe que trasladará al órgano instructor.

1. La Consejería de Hacienda podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones que correspondan respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Hacienda, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en la presente Orden y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del titular de Consejería de Hacienda bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

6. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al titular de la Consejería de Hacienda, como órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

7. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada ley. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en su artículo 66.

Artículo 16. Tramitación electrónica, información y publicidad.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del Portal FEDAP y registrarlas por medio del “Formulario AFEDAP” en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los que se accederá a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el órgano convocante así lo establezca.

El sistema de notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los Promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta orden.

2. La Consejería de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará publicidad de las ayudas otorgadas mediante la inserción de lista pública de beneficiarios e importes de las ayudas concedidas a los mismos, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Esta publicación no tendrá la consideración de notificación.

Artículo 17. Régimen de impugnación.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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