Medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos

 25/03/2015
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Decreto 42/2015, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aplica la previsión contenida en el artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 (BOA de 24 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 42/2015, DE 20 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APLICA LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1 APARTADO 2 DEL DECRETO-LEY 1/2015, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN POR LOS DESBORDAMIENTOS ACONTECIDOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO DURANTE LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE FEBRERO Y PRIMEROS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015.

El artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, establece que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2015.

Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, se han constatado nuevos sucesos que han podido provocar daños y afecciones en municipios que no se encuentran incluidos en el anexo, como consecuencia de la acción persistente de las aguas en los días sucesivos a la crecida de río.

Por lo tanto, y a la vista de la habilitación contenida en el mencionado Decreto-Ley al Gobierno de Aragón , resulta necesaria la aplicación de las medidas previstas en el mismo a los municipios de Alborge, Alforque, Belchite, Escatrón, Fayon, Fraga, La Joyosa, Mequinenza y Pinseque, de acuerdo con los principios de equidad e igualdad de trato en relación a situaciones de idéntica naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Consejero Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aplicación de las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2015 .

En aplicación del artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, las medidas previstas en el, serán aplicables en los términos municipales de Alborge, Alforque, Belchite, Escatrón, Fayon, Fraga, La Joyosa, Mequinenza y Pinseque.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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