Política de firma electrónica

 25/03/2015
 Compartir: 

Orden PRE/11/2015, de 9 de marzo, por la que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 24 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/11/2015, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DE CERTIFICADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 74/2014, de 27 de noviembre , de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 39, que se aprobará y publicará la política de firma electrónica y de certificados. Asimismo, el citado artículo dispone que esta política concretará los procesos de generación, validación y conservación de firmas electrónicas, así como las características y requisitos exigibles a los sistemas de firma electrónica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas.

La Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, aprobó la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración, dictada en desarrollo del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, la cual implanta el conjunto de criterios para el desarrollo o adopción de políticas de firma electrónica basada en certificados, por parte de las Administraciones Públicas. Para ello, define el contenido de una política de firma electrónica basada en certificados, especificando las características de las reglas comunes, como formatos, uso de algoritmos, creación y validación de firma para documentos electrónicos, así como de las reglas de confianza en certificados electrónicos, sellos de tiempo y firmas longevas.

Siendo una prioridad para el Gobierno de Cantabria el impulso de la administración electrónica para agilizar la actividad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Aprobar la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La regulación y contenido de la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las mismas que resulten de aplicación, en todo momento, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Publicación de los documentos de política electrónica y certificados.

Ordenar la publicación en la sede electrónica https://sede.cantabria.es de los documentos de política de firma electrónica y de certificados aprobados por la Administración General del Estado y que conforme lo previsto en esta Orden resultan de aplicación directa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana