ORDEN 3/2015, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2014, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está trabajando en las bases reguladoras de varias líneas de subvenciones de concesión directa con carácter de urgencia, al efecto de atender los daños causados por las recientes inundaciones provocadas por las crecidas en la cuenca del Ebro.
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que los procedimientos para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación del régimen de concesión obliga a incluir con carácter previo estas ayudas entre las contempladas en la citada Orden.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añaden las nuevas líneas de subvenciones previstas en el anexo a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
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