Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas

 20/03/2015
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Orden 752/2015, de 20 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establece la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas correspondiente al ejercicio 2015 (BOCAM de 18 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN 752/2015, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EQUIPAMIENTO DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.

El Decreto 23/2012, de 27 de septiembre , del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el posterior Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, establecen que corresponden a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de cultura.

Por otra parte, el Decreto 113/2012, de 18 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos las competencias en materia de bibliotecas, libro y fomento de la lectura, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región.

En cumplimiento de las funciones de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la creación y mejora de bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre , de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Uno de los cauces para el desarrollo de la infraestructura bibliotecaria de la región es el que se refiere a la asistencia técnica y económica que se presta a las Corporaciones Locales con el fin de promover y mejorar las instalaciones bibliotecarias, lo que se lleva a cabo mediante la concesión de ayudas destinadas a adquisición de mobiliario, equipos informáticos y elementos de señalización, así como para actuaciones de adecuación que mejoren la accesibilidad a las mismas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONE

Artículo 1

Objeto, presupuesto y bases reguladoras

1. Se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de sus bibliotecas públicas. Son gastos subvencionables los siguientes:

- Adquisición de mobiliario, equipos informáticos y elementos de señalización.

- Actuaciones de adecuación para mejorar la accesibilidad a las mismas: Adquisición de elevadores, construcción de rampas y actuaciones similares que permitan salvar barreras arquitectónicas. Se excluye la redacción de proyectos de obra.

2. Los solicitantes deberán tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, no se abonará la subvención a los Ayuntamientos que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La documentación acreditativa de tal extremo es la que figura en el artículo 5.5 de esta Orden.

3. Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el último día de justificación de la subvención.

4. El presupuesto de la convocatoria asciende a 150.000 euros, que se imputarán a la partida 76309, del programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

5. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron mediante Orden 2330/2008/02, de 12 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2009).

Artículo 2

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de trece días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, “Gestiones y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se presentarán, preferentemente, en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los Patronatos u organismos autónomos locales adscritos a dichos Ayuntamientos que ostenten las competencias que son objeto de la presente Orden.

4. La documentación que debe acompañar a la solicitud, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional, es la que figura en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, y es la siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el Acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención y la competencia para ello del que suscriba la solicitud.

b) Certificación del Secretario o Secretario-Interventor sobre ejecución de gastos destinados a la adquisición de fondos bibliográficos en el ejercicio 2014.

c) Certificación del Secretario o Secretario-Interventor sobre ejecución de gastos destinados a recursos humanos de la biblioteca durante el ejercicio 2014, indicando número de empleados y calificación de sus puestos de trabajo.

d) Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, incluyendo planos del edificio o local.

e) Certificación del Secretario en la que se acredite que el objeto de la subvención solicitada no está incluido en las ayudas de que es beneficiaria la Corporación Local a través del PRISMA.

f) Declaración responsable de que la Entidad Local no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

g.1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g.2. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 , ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

El procedimiento de concesión será la concurrencia competitiva. Los criterios de valoración son los que se determinan en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 6 y 7 de dichas bases.

Artículo 4

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención y demás documentos indicados en este artículo se iniciará el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión y concluirá el día 20 de noviembre de 2015.

3. En el caso de que la Entidad Local hubiera obtenido más de una subvención, deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada una de ellas.

4. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Deberán aportarse facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en ambos casos aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.

No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas percibidas.

5. Junto con la justificación se deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la justificación se presentara antes del día 1 de noviembre de 2015, las cuentas corresponderán al ejercicio 2013. Si la justificación se presentara a partir de dicho día, las cuentas se referirán al ejercicio 2014.

6. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

7. Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorpora a esta convocatoria.

8. Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras o 18.000 euros (IVA excluido) en el resto de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se podrá presentar documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

9. En todo caso, previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

10. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Artículo 6

Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 de su importe, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades el día 1 de julio de 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/Economía y Hacienda/Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

Artículo 7

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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