Subvenciones a festivales de música organizados por entes locales o financiados mayoritariamente por fondos públicos

 20/03/2015
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Resolución CLT/479/2015, de 3 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música organizados por entes locales o financiados mayoritariamente por fondos públicos (DOGC de 18 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/479/2015, DE 3 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A FESTIVALES DE MÚSICA ORGANIZADOS POR ENTES LOCALES O FINANCIADOS MAYORITARIAMENTE POR FONDOS PÚBLICOS.

Vista la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia. Estas bases generales han sido modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266./2015, de 3 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba, y la normativa básica del Estado en materia de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que atribuye la competencia para llevar a cabo las convocatorias públicas de subvenciones a la presidencia del Consejo de Administración,

Resuelvo:

-1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música organizados por entes locales o financiados mayoritariamente por fondos públicos.

-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la reunión de 28 de enero de 2015, por las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre, (DOGC núm. 6738, de 29.10.2014), modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero (DOGC núm. 6816, de 23.2.2015), y por la normativa general de subvenciones.

-3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deberán efectuarse y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero , por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297 de 21.1.2013), a través de las plataformas siguientes:

a) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por aquella, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).

b) En el resto de los casos, a través del portal OVT, Oficina Virtual de Trámites (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a la citada plataforma.

El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (“http://cultura.gencat.cat/subvenciones”).

-4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 750.000,00 euros distribuida de la siguiente manera:

500.000,00 euros son para la modalidad “Festivales de alto interés cultural especializados en un género musical”, de los cuales 50.000,00 euros se financian con cargo a la partida 460.0001, 50.000,00 con cargo a la partida 470.0001 y 400.000,00 euros con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2015.

250.000,00 euros son para la modalidad de subvenciones “Otros festivales de música” de los cuales 100.000,00 euros se financian con cargo a la partida 460.0001, 75.000,00 con cargo a la partida 470.0001 y 75.000,00 euros con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2015.

La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las modalidades y partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de las otras modalidades y partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

-5 El plazo para la presentación de solicitudes es 19 de marzo al 9 de abril de 2015, ambos inclusive.

-6 El órgano instructor es el Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de subvenciones se publican en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que éste no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de cinco meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de marzo de 2015

Pilar Pifarré i Matas

Presidenta del Consejo de Administración

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a festivales de música organizados por ayuntamientos o entes dependientes así como los organizados por empresas o entidades privadas con una financiación mayoritariamente pública.

2. Se establecen dos modalidades dentro de esta línea de subvenciones:

a) Festivales de alto interés cultural especializados en un género musical.

En esta modalidad se subvenciona un único festival de cada uno de los géneros siguientes: música clásica, música clásica catalana, música antigua, música contemporánea, canción de autor, música tradicional y música jazz.

b) Otros festivales de música.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

-2 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas siguientes:

a) Empresas privadas, incluidas las sociedades civiles.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Ayuntamientos de Cataluña y entes dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) El festival tendrá lugar en Cataluña entre el 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

b) La programación del festival deberá tener una duración máxima de tres meses.

c) Los festivales de la modalidad a) de la base 1.2) deben tener un mínimo de 12 conciertos y deben dedicarse exclusivamente a alguno de los géneros mencionados en la base 1.2).

d) Los festivales de la modalidad b) de la base 1.2) deben tener un mínimo de 6 conciertos.

2. Cuando el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro, también debe cumplir los siguientes requisitos:

a) El festival debe haber contado con la implicación de otra administración, ya sea mediante una subvención o a través de la contratación, al margen del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, al menos durante las ediciones de los años 2012, 2013 y 2014.

b) El festival debe haber sido financiado en más de un 50% del presupuesto por recursos públicos, incluidas las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, si procede, al menos durante las ediciones de los años 2012 y 2013.

c) En cuanto a la edición de 2015, el festival contará con una financiación mayoritariamente pública.

3. Cuando el solicitante sea un ayuntamiento o ente dependiente, el festival debe tener una antigüedad mínima de dos años.

4. La empresa o entidad organizadora debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet www.gencat.cat/cultura/subvencionsicec y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona).

-4 Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos previstos en la base general 5. Entre los gastos subvencionables se incluyen las comisiones financieras por venta de entradas.

En el caso de la modalidad a) de la base 1.2 (subvenciones a festivales de alto interés cultural especializados en un género musical concreto), se pueden imputar gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 40% del presupuesto subvencionable. Éstas deben acreditarse a través de la presentación de los justificantes de gasto.

2. En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o ente dependiente, puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta en un 100% de su importe.

-5 Cuantía

La cuantía de las subvenciones tiene los siguientes límites:

a) Para la modalidad a) de la base 1.2 (subvenciones a festivales de alto interés cultural especializados en un género musical concreto) se establece un máximo del 50% del coste de la actividad, a excepción del festival especializado en música contemporánea que puede llegar a un 60%.

b) Para la modalidad b) de la base 1.2 (subvenciones a otros festivales de música) se establece un máximo del 30% del coste de la actividad y la subvención no podrá ser superior a 50.000,00 euros.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

Aparte de la documentación establecida en la base general 7, las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de subvención, la ficha de programación, según el modelo del ICEC.

-7 Criterios de valoración

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad e interés de la programación artística: hasta 15 puntos.

b) Participación de solistas, grupos y formaciones catalanas: hasta 15 puntos.

A los efectos de estas bases, se entiende por solistas, grupos o formaciones catalanas aquellos que residen en Cataluña.

c) Localización del festival y contribución a la descentralización de las actividades musicales: hasta 5 puntos.

d) Trayectoria y evolución del festival: hasta 5 puntos.

e) Potencialidad del plan de comunicación y estrategias de captación de público: hasta 2 puntos.

2. Para la modalidad a) de la base 1.2, también se aplican los siguientes criterios:

a) Singularidad de la programación: hasta 10 puntos.

b) Proyección nacional e internacional: hasta 8 puntos.

Para ser objeto de subvención el festival debe alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos en la suma de los criterios de valoración.

3. Para la modalidad b) de la base 1.2, también se aplican los siguientes criterios:

a) Participación destacada de artistas emergentes: hasta 10 puntos.

b) Proyección destacada fuera de la población o poblaciones donde se lleva a cabo la actividad: hasta 8 puntos.

Para ser objeto de subvención la actividad debe alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos en la suma de los criterios de valoración.

-8 Comisión de valoración

1. La comisión de valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la música.

c) Una persona con perfil técnico del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sin derecho a voto, que actuará de secretario o secretaria.

2. Todos los festivales que hayan optado a la modalidad a) de la base 1.2) y que no hayan obtenido puntuación suficiente para obtener la subvención se valorarán en la modalidad b) de la base 1.2).

-9 Justificación

1. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa ante el Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención.

2. El importe de la subvención otorgada determina la modalidad de justificación en función de lo establecido en la base general 16, apartados 2, 3 y 4.

3. Sea cual sea la modalidad de justificación escogida, ésta debe ir acompañada de los programas de mano o carteles, así como de cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

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