RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 1/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (BOR n.º 6 de 12.01), procede ahora realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015, que habrá de regirse por las citadas bases.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de corporaciones locales, fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, así como de departamentos o servicios sociales de centrales sindicales (exclusivamente para gastos corrientes de programas que realicen).
Segundo.- Para el cumplimiento de la finalidad de la convocatoria se asignan las siguientes cuantías a los créditos presupuestarios que se indican:
A ayuntamientos para programas 06.08.01.3114.461.01: 425.000 euros
A otras entidades locales para programas 06.08.01.3114.463: 700 euros
A instituciones sin fin de lucro para programas 06.08.01.3114.480: 428.000 euros
A ayuntamientos para inversiones 06.08.01.3114.761: 70.000 euros
El crédito de las partida 06.08.01.3114.480 se distribuirá, a su vez, en función de los siguientes sectores de actuación:
-Sector personas mayores: 180.000 euros
-Sector socio-cultural: 4.000 euros
-Sector mujer: 35.000 euros
-Sector infancia: 34.000 euros
-Sector personas con discapacidad: 75.000 euros
-Sector minorías étnicas, inmigración y otros colectivos de exclusión social: 100.000 euros
Todo ello sin perjuicio de que la Comisión pueda acordar la reasignación de créditos sobrantes en alguno de estos sectores, al resto de los sectores convocados.
Tercero.- Se mantiene una línea de subvenciones destinada a todas las instituciones sin fin de lucro que tengan establecidos, o pretendan establecer, sistemas de acreditación de la calidad (I.S.O., E.F.Q.M., O.N.G. con Calidad y análogos), planes estratégicos, cartas de compromiso, planes de comunicación, así como programas de calidad vinculados a la medición del grado de satisfacción de los usuarios/familiares, que será compatible con la financiación que pudieran recibir para otros programas a través de convenios de colaboración suscritos con esta Consejería. Se destinan las siguientes cuantías a los créditos presupuestarios que se indican:
A instituciones sin fin de lucro: 06.08.01.3114.480 40.000
La Comisión podrá acordar, en su caso, la reasignación del crédito sobrante en esta línea al resto de los sectores convocados en el ámbito de instituciones sin fin de lucro y viceversa.
Cuarto.- En el Anexo I se establecen los programas objeto de subvención, así como el porcentaje máximo subvencionable en cada uno de ellos.
Para tener derecho a la subvención las corporaciones locales deberán obtener un mínimo de 22 puntos en programas, de los cuales al menos 1 corresponderá al criterio a) del artículo 14 de la Orden 1/2008; y para tener derecho a la subvención las instituciones sin fin de lucro deberán obtener un mínimo de 38 puntos, de los cuales al menos 7 corresponderán al criterio a) del artículo 19 de la Orden. La valoración de las subvenciones se ajustará en todo caso, a lo dispuesto en dichos artículos 14 y 19 de la Orden 1/2008
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Los impresos de solicitudes se facilitarán por la Dirección General de Servicios Sociales, Servicio de Prestaciones Sociales, sito en Logroño, calle Villamediana n.º 17 y se acompañan como Anexo II a esta convocatoria. El objeto de la subvención, la documentación a acompañar, requisitos, órganos competentes para la instrucción y resolución, obligaciones, criterios de valoración, justificaciones, notificación, recursos que cabe interponer, etc. se regirán por lo dispuesto en la Orden 1/2008 de esta Consejería.
Séptimo.- Las entidades beneficiarias de subvención están exoneradas de la obligación de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7.2 de la Orden 1/2008, de bases reguladoras, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
Noveno.- Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
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