Subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local

 18/03/2015
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Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2015 (DOE de 17 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y EL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LA POLICÍA LOCAL Y DE LOS AUXILIARES DE LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL EJERCICIO 2015.

El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril , de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo , cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal prevé que por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la entidad local correspondiente y el número de identificación del agente.

En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre , por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, así como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, se aprobó el Decreto 25/2014, de 4 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE n.º 47, de 10 de marzo), para la adecuación de esta línea de subvención al marco normativo constituido, con carácter principal, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la finalidad de seguir manteniendo esta línea de subvención en la presente anualidad en cuantía superior a la aprobada en la anterior y existiendo créditos adecuados y suficientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, aprobados por Ley 13/2014, de 30 de diciembre (DOE n.º 251, de 31 de diciembre).

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del citado Decreto 25/2014, de 4 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es realizar, al amparo del Decreto 25/2014, de 4 de marzo , la convocatoria de concesión de subvenciones en la anualidad 2015, para financiar los gastos derivados de la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento técnico de la policía local y de los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, los gastos subvencionables en la presente convocatoria son los correspondientes a las siguientes modalidades:

MODALIDAD “A”: UNIFORMIDAD.

Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que comprenderá la serie de prendas básicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos contemplados en los artículos 15 , 18 y 19 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 201, de 17 de octubre), de conformidad con la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 235, de 4 de diciembre).

También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la entidad local a la descripción y características establecidas en la Orden de 27 de noviembre de 2008.

MODALIDAD “B”: MEDIOS TÉCNICOS.

Constituyen esta modalidad aquellos medios que los policías locales y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico reglamentario y el equipo complementario, a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 16 y 17 de citado Decreto 204/2008, de 10 de octubre, de conformidad con la descripción y características establecidas en la también citada Orden de 27 de noviembre de 2008.

2. Dichos gastos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.

3. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias y tal y como dispone el artículo 2.2 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, los solicitantes únicamente podrán optar a una sola de referidas Modalidades indicándolo expresamente en apartado 4 del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo a la presente convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 de citado Decreto 25/2014, de 4 de marzo, si no existieran solicitudes suficientes en alguna de las modalidades convocadas para agotar la cuantía consignada en la misma, el montante sobrante pasará a incrementar proporcionalmente el de la otra modalidad convocada previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarán los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. La concesión de subvenciones concedidas en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste del equipamiento y/o material subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Artículo 4. Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la Policía Local o auxiliares de Policía Local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de referida norma reglamentaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 6. Solicitudes.

1. La solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, en el impreso normalizado que figura como Anexo a la presente convocatoria, e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

- Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior al ejercicio en que se efectúa la correspondiente convocatoria de subvenciones, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.

- Relación de puestos de trabajo de la plantilla del cuerpo de la policía local o de auxiliares de la policía local actualizada a la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

- Población de la entidad local.

- Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por el Alcalde o Presidente de la entidad local, acompañado de un presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo.

c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en el Anexo de la presente orden de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En caso de denegar expresamente al órgano gestor en el apartado 7 del modelo de solicitud que figura como Anexo para que pueda recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social, el solicitante además deberá aportar mencionadas certificaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 14 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, estará compuesta por los titulares de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos (Presidente), de la Jefatura de Negociado de Gestión (Vocal), de la Jefatura de Sección de Interior (Vocal), de la Jefatura de Servicio de la ASPEX (Vocal) y de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaria).

Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación y cuantía individualizada.

1. En los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, para la valoración de las solicitudes de subvención presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

a) Tasa Policial: Ratio de número de efectivos de agentes policía local o de auxiliares de policía local por cada mil habitantes (máximo 4 puntos):

- De 0 a 0,50............................................................................0,5 puntos.

- De 0,51 a 1,00............................................................................1 punto.

- De 1,01 a 1,50........................................................................1,5 puntos.

- De 1,51 a 2,00..........................................................................2 puntos.

- De 2,01 a 2,50..........................................................................3 puntos.

- Superior a 2,50..........................................................................4 puntos.

b) La obtención de subvención con esta misma finalidad, en cualquiera de las modalidades referidas en el artículo 2, en los diez ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

- Haber percibido un importe superior a 30.000 euros........................0 puntos.

- Haber percibido un importe entre 20.000,01 y 30.000 euros........0,25 puntos.

- Haber percibido un importe entre 15.000,01 y 20.000 euros..........0,5 puntos.

- Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros..............1 punto.

- Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros..........1,5 puntos.

- Haber percibido un importe entre 2.500,01 y 5.000 euros................2 puntos.

- Haber percibido un importe entre 1.000,01 y 2.500 euros............2,5 puntos.

- Haber percibido un importe igual o inferior a 1.000 euros................3 puntos.

- No haber recibido ninguna subvención...........................................5 puntos.

c) Autofinanciación por parte de la entidad local con respecto al total de la inversión subvencionable (máximo 3 puntos):

- Aportación de hasta el 10 % de la inversión subvencionable............0 puntos.

- Aportación de entre el 10,01 % y el 15 %..................................0,5 puntos.

- Aportación de entre el 15,01 % y el 20 %......................................1 punto.

- Aportación de entre el 20, 01 % y el 25 %..................................1,5 puntos.

- Aportación de entre el 25,01 % y el 35 %......................................2 puntos.

- Aportación de entre el 35,01 % y el 50 %..................................2,5 puntos.

- Aportación de más del 50 %........................................................3 puntos.

d) Presupuesto de la entidad local ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior a la anualidad en que se que se efectúa la correspondiente convocatoria (máximo 3 puntos):

- Hasta el 0,5 % del Presupuesto..................................................0,5 puntos.

- Entre el 0,51 % y el 1 %...............................................................1 punto.

- Entre el 1,01 % y el 1,50 %......................................................1,5 puntos.

- Entre el 1,51 % y el 2,00 %.........................................................2 puntos.

- Entre el 2,01 y el 2,50 %..........................................................2,5 puntos.

- Más del 2,50 %...........................................................................3 puntos.

e) Colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en acciones de coordinación de policía local, según información facilitada por mencionado centro (máximo 1,5 puntos):

- No tener referidas relaciones de colaboración.................................0 puntos.

- Contar con Red de Radio de Último Recurso.................................0,5 puntos.

- Tener cedidos agentes o auxiliares de policía local............................1 punto.

f) Población de la entidad local (máximo 1 punto):

- Hasta 1.000 habitantes.................................................................1 punto.

- Entre 1.001 y 3.000 habitantes...............................................0,80 puntos.

- Entre 3.001 y 15.000 habitantes...............................................0,60 puntos.

- Entre 15.001 y 60.000 habitantes.............................................0,40 puntos.

- Más de 60.000 habitantes.......................................................0,20 puntos.

2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Cuantía individualizada.

La cuantía individualizada de la misma será la resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 7 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo.

Artículo 11. Financiación.

1. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2015, en el Superproyecto 2003.11.03.9001 “Policía Local”, Proyecto 2003.11.03.0015 “Homologación medios Policía Local”, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 10.09.116A.460, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 90.000 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD “A” (Uniformidad).

- 10.09.116A.760, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 71.144 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD “B” (Medios Técnicos).

2. Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 13. Medios de notificación o publicación.

1. La resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable y pago de la subvención.

Respecto a las obligaciones de los beneficiarios, la realización y justificación de la adquisición de la uniformidad o equipamiento subvencionable y los términos en que se realizarán los pagos, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 , 18 y 19 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, respectivamente.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.

Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto 25/2014, de 4 de marzo, respectivamente.

Disposición final única. Medios de impugnación.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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