Subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social

 17/03/2015
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Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social (BOR de 16 de marzo de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2015, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EVITAR EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS A FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 6/2014, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social (BOR n.º 68, de 2 de junio de 2014), procede ahora realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015, que habrá de regirse por las citadas bases.

En virtud de lo expuesto,

Resuelvo:

Primero.- Convocar la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de municipios y mancomunidades de municipios.

Segundo.- Para el cumplimiento de la finalidad de la convocatoria se asignan las siguientes cuantías a los créditos presupuestarios que se indican:

A ayuntamientos: 06.08.01.3114.461.03: 231.000 euros

A mancomunidades de municipios: 06.08.01.3114.462.03: 69.000 euros

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 6/2014 de bases reguladoras, se garantiza un mínimo de 1.000 euros a todas las entidades solicitantes, con independencia de su población.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto.- El impreso de solicitud se facilitará por la Dirección General de Servicios Sociales, Servicio de Prestaciones Sociales, sito en Logroño, calle Villamediana n.º 17 y se acompaña como Anexo I a esta convocatoria. El objeto de la subvención, la documentación a acompañar, requisitos, órganos competentes para la instrucción y resolución, obligaciones, criterios de valoración, justificaciones (se acompaña cuenta justificativa como Anexo II), notificación, recursos que cabe interponer, etc. se regirán por lo dispuesto en la Orden 6/2014 , de bases reguladoras.

Sexto.- Las entidades beneficiarias de subvención están exoneradas de la obligación de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 6/2014, de bases reguladoras, transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.

Octavo.- Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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