ORDEN MED/3/2015, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. Al objeto de rellenar los vacíos existentes y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía, sobre la base del principio de prevención, el Parlamento autonómico aprobó la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre , Control Ambiental Integrado.
El Capítulo I del Título III de la citada Ley regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, estableciendo el artículo 26 una serie de especialidades para los Planes Generales de Ordenación Urbana, desarrolladas en el artículo 52 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006.
Recientemente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental establece a su vez un nuevo marco que define la naturaleza jurídica de los procedimientos y pronunciamientos ambientales, recogiendo además en su Disposición Final Undécima las previsiones de aplicación mientras no se produzca la correspondiente adaptación de la legislación autonómica una vez se supere el plazo de un año desde el 12 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo, en lo que aquí interesa, la Disposición Transitoria Primera de esa Ley prevé la aplicación de este nuevo marco jurídico a los procedimientos de evaluación de planes y programas que se inicien a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley, lo que implica que, con las peculiaridades derivadas de la legislación autonómica que no se opongan a la legislación básica, será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación de planes que se inicien a partir del día 12 de diciembre de 2014.
A los Ayuntamientos les corresponde la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana como instrumento de ordenación integral del territorio correspondiente a uno o varios términos municipales completos que tiene como objetivo cumplir en su ámbito los fines a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria y, más concretamente, contribuir a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial del municipio regulando, delimitando y orientando, según los casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de renovación y rehabilitación urbana.
Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera fundamental incentivar dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.
En este sentido y debido a la complejidad del procedimiento de evaluación ambiental, a consecuencia de los cambios operados en la legislación ambiental, resulta necesario apoyar a los Ayuntamientos de Cantabria en la tramitación del mismo, en tanto que constituye un requisito indispensable para la elaboración de los PGOU.
La aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en particular para Cantabria, de la citada Ley 17/2006 -a la par que contribuyen a la preservación de los valores ambientales del territorio y a minimizar los efectos negativos que los desarrollos urbanísticos pudieran tener para la población- han supuesto para los Ayuntamientos una mayor carga en la tramitación administrativa requerida en la elaboración de sus nuevos planeamientos, así como un incremento del número y alcance de los trabajos de análisis y valoración de sus efectos ambientales, lo que repercute en mayores costes de la elaboración del planeamiento municipal, derivados específicamente del procedimiento de evaluación ambiental de tales planes.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consciente de dicha situación, de los limitados recursos económicos de los Ayuntamientos de Cantabria y de la necesidad de que los Planes Generales de Ordenación Urbana se elaboren y revisen de acuerdo con la Ley de Cantabria 2/2001 , con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 , y a la Ley 21/2013 desea contribuir financieramente al esfuerzo económico que los Ayuntamientos deben realizar. Motivo por el cual se han ejecutado en años anteriores convocatorias de subvenciones para la consecución de este objetivo.
No obstante, con la presente línea de ayudas se pretende ir más allá, debido a que la citada Ley 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera una serie de medidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley.
Por lo tanto, se mantiene el objetivo fundamental de que los ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la Ley 2/2001. Pero, también se es consciente de que la situación socioeconómica en la que nos encontramos ha supuesto un cambio sustancial en las previsiones sobre las que los ayuntamientos más diligentes llevaron a cabo la adaptación de su planeamiento a la Ley 2/2001, de tal forma que las determinaciones contenidas en tales instrumentos han devenido fútiles o de difícil materialización. Además, varios son los cambios legislativos acaecidos desde entonces, que obligan a adecuar esos planeamientos al nuevo marco jurídico. Es por eso que se entiende imprescindible abrir también la línea de ayudas a los ayuntamientos que pretenden revisar su plan general, con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias.
Con dicha finalidad, se contempla una línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinada a subvencionar el coste en que deben incurrir para dar cumplimiento a las exigencias legales derivadas del sometimiento de los planes urbanísticos al procedimiento de evaluación ambiental.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para 2015 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.
3. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejercicio presupuestario 2015 o haberse realizado en ejercicios anteriores.
4. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea su finalidad, que no sean elaboración de nuevo planeamiento para su adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001 o su revisión.
5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Los gastos protocolarios.
- Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores.
6. Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.
b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre , de Control Ambiental Integrado.
No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre , de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.
c) No haber obtenido subvención para la misma Fase de las previstas en el artículo 3 de esta Orden en convocatorias anteriores, salvo que la elaboración o revisión del Plan General de Ordenación Urbana se acompañe de un nuevo documento ambiental distinto del que fue objeto de la ayuda anterior.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
Artículo 3. Importe de las ayudas.
1. Los gastos que se consideren auxiliables de acuerdo con el artículo 1 de la presente convocatoria podrán ser subvencionados en su totalidad, salvo en el caso de insuficiencia de las dotaciones públicas, y con las limitaciones en su cuantía que se indican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan al Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística:
- Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes: 35.000 euros.
- Ayuntamientos con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: 30.000 euros.
- Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes: 25.000 euros.
2. Dada la prolongada duración del procedimiento de evaluación ambiental, que habitualmente excede un ejercicio presupuestario, y a los efectos de facilitar la imputación parcial de los costes totales de dicho procedimiento por parte de los Ayuntamientos, se establecen las fases siguientes, a las que se atribuyen la proporcionalidad de costes que se indica, a tener en cuenta en las solicitudes de ayuda:
- Fase I: que se considerará concluida cuando se publique la Resolución, o extracto de la misma, del Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística mediante la que se formula el documento de referencia o el documento de alcance para el PGOU. Se le atribuye un 25% del coste total.
- Fase II: Se considerarán dos supuestos distintos:
- Para aquellos procedimientos de evaluación ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 junio , relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento, por la que se da una nueva redacción al artículo 26.1 de la Ley 17/2006, en los que ya se hubiera emitido el informe de observaciones y sugerencias con anterioridad a dicha fecha, se considerará concluida la Fase II cuando hubiera finalizado la información pública previa del documento del PGOU al que se deben incorporar tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental previo como las observaciones y sugerencias hechas por el órgano ambiental.
- Para aquellos procedimientos de evaluación ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 junio , relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento, por la que se da una nueva redacción al artículo 26.1 de la Ley 17/2006, en los que aún no se hubiera emitido el informe de observaciones y sugerencias, se considerará concluida la Fase II cuando el órgano ambiental emita el informe previsto en el apartado a) del citado artículo 26.1, en su redacción actual, que debe incorporarse al informe de sostenibilidad ambiental de los PGOU.
En cualquiera de los dos supuestos de esta fase, se le atribuye un 25% del coste total.
- Fase III: que se considerará concluida cuando, finalizada la fase de consultas e información pública del documento de Aprobación Inicial del PGOU junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental definitivo -de conformidad con el artículo 25 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado-, o el estudio ambiental estratégico -de conformidad con el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental-, el Ayuntamiento remita al órgano ambiental dichos documentos, el resultado de dichas consultas y cómo las mismas se han tomado en consideración, al objeto de solicitar la elaboración de la memoria ambiental o, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica. Se le atribuye un 25% del coste total.
- Fase IV: que se considerará concluida cuando, una vez aprobado definitivamente el PGOU, el Ayuntamiento ponga bien a disposición del órgano ambiental la documentación a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, o bien se ponga a disposición del órgano sustantivo la documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Se le atribuye un 25% del coste total.
3. El importe de las ayudas, por tanto, será el que resulte de aplicar al coste total que justifique el Ayuntamiento, con las limitaciones en cuantía máxima establecidas en los apartados 1 y 2, la parte proporcional acumulada de las fases de tramitación concluidas en el momento de la solicitud de ayuda, y cuyo pago haya sido practicado por el Ayuntamiento promotor del plan.
4. Si el municipio no elaborara un documento de presupuestos iniciales y orientaciones básicas, por no ser este trámite preceptivo de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, con el resultado de que el Ayuntamiento no tramitara en el procedimiento de evaluación ambiental la aquí denominada Fase II, el importe límite de la cuantía subvencionable a la que se refiere el artículo 3.1 será de 18.750 euros, atribuyéndose a terceras partes iguales del coste total el de cada una de las tres fases en que quedaría dividida la tramitación del procedimiento.
5. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.
Artículo 4. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud, con independencia de la fase o fases a que se refiera, que se formalizará en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.
es en su apartado "atención a la ciudadanía- subvenciones" o bien en la página web www.
territoriodecantabria.es en su apartado "subvenciones y ayudas"). Las solicitudes irán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.
2.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro delegado del auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, calle de Lealtad n.º 23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/ 10/ 84, así como en el número 012 si se llama desde Cantabria, o en el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.
3.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de dos meses, contados desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria .
4. Los Ayuntamientos podrán presentar una solicitud por cada convocatoria de ayudas que tenga lugar hasta que se produzca la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental de su planeamiento. En dicha solicitud indicarán para qué fase o fases, de las establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden, solicitan la ayuda.
5. Las solicitudes que no hubieran obtenido subvención en una convocatoria, podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, siempre y cuando el interesado presente la correspondiente solicitud, no exigiéndose en esta nueva presentación aquella documentación que ya obre en poder de la administración. En todo caso, quedarán sometidas a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 sin contar con preferencia respecto a las nuevas solicitudes.
Artículo 5. Documentación a aportar por los solicitantes.
1. A las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia debidamente autentificada del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento.
En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso, dichos documentos serán autenticados y acompañados por certificado del representante legal de la Entidad que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación. Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, se considerará que su coste total equivale al 30% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración o revisión del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo; en este caso se acompañará certificación del Interventor Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables.
b) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad, que acredite la conclusión de la información pública correspondiente, cuando sea necesaria para la conclusión de la Fase II.
c) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos auxiliables por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.
d) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta convocatoria, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.
e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos refl ejados en el art. 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
g) Aportación del número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o hayan sido modificados.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como prevé el artículo 71 de la citada Ley.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 7. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, quien actuará conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración, que será la encargada de la evaluación de las solicitudes, cuyo resultado se recogerá en el informe que servirá de base al órgano instructor para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, y que estará integrada por:
a) Presidente: El Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, designado por su Director.
2. Un funcionario de la Dirección General de Urbanismo, designado por su Director.
3. Un representante de los Ayuntamientos, nombrado por la Federación de Municipios de Cantabria.
4. Un asesor jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, designado por su Secretario General.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, designado por su Director, con voz pero sin voto.
Dicha Comisión se someterá en su actuación a lo dispuesto en los artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime oportuna.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
- Evaluar las solicitudes de ayuda, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
Artículo 8. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que especificará los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como los motivos de denegación de las solicitudes que no sean admitidas.
2. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta, hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención.
En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de diez días hábiles en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.
3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.
4. La propuesta de resolución que se eleve al órgano competente para resolver deberá recoger la valoración de las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 9 en cuanto a prioridades, excepto en el caso de existencia de crédito suficiente para atender a todas las solicitudes no denegadas.
5. El importe de las subvenciones de la propuesta de resolución que el órgano instructor elevará para su aprobación se corresponderá con la cuantía de los gastos subvencionables acumulados hasta la fase del procedimiento concluida a la fecha límite de presentación de solicitudes, cuyo pago haya sido justificado mediante la documentación aportada y no hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores.
6. Los gastos subvencionables acumulados y pagados serán, si así procediere, afectados por los límites en su cuantía total y coeficientes de proporcionalidad atribuidos a cada fase, según lo estipulado en el artículo 3.
Artículo 9. Determinación de la cuantía de las ayudas.
1. Para la determinación de la ayuda en el caso de inexistencia de crédito suficiente, se valorarán las solicitudes presentadas, puntuándolas atendiendo únicamente a la fase más avanzada y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Solicitudes de Ayuntamientos que hayan concluido la fase IV: ocho (8) puntos.
b) Solicitudes de Ayuntamientos que hayan concluido la fase III: seis (6) puntos.
c) Solicitudes de Ayuntamientos que hayan concluido la fase II: cuatro (4) puntos.
d) Solicitudes de Ayuntamientos que hayan concluido la fase I: dos (2) puntos.
En caso de empate, se empleará el criterio de población del municipio hasta un máximo de dos (2) puntos, que resultarán de la aplicación de la fórmula siguiente:
n.º Puntos = Pob Cantabria / Pob Mun x 2 / 10.000
Con la puntuación obtenida por cada solicitud, se elaborará una relación de las mismas, ordenada de mayor a menor puntuación, que establecerá la prelación entre las solicitudes presentadas para la concesión de la subvención.
2. A tal efecto, la Comisión de Valoración iniciará la evaluación de las solicitudes correspondientes a la fase más avanzada de las establecidas; una vez verificado que pueden ser atendidas todas las solicitudes de dicho rango de prioridad, se pasará a evaluar las solicitudes del siguiente rango de prioridad, y así sucesivamente hasta agotar la dotación. De no ser posible satisfacer todas las solicitudes de un mismo rango de prioridad por insuficiencia de la dotación restante, se atenderán las solicitudes, por importes completos, en orden inverso a la población de los Ayuntamientos solicitantes 3. Las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas en una convocatoria podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 4.
Artículo 10. Resolución.
1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, será el órgano competente para resolver el procedimiento. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Contra la mencionada resolución adoptada por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si la resolución fuese presunta, el plazo de presentación será de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, se hará constar de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.261M.761 de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, con una cuantía total máxima de 80.000 euros.
2. El crédito se aplicará hasta satisfacer todas las solicitudes y, de no ser suficiente, se atenderán las solicitudes por importes completos, de acuerdo a la puntuación obtenida, excluyéndose la posibilidad de prorrateo proporcional de la subvención.
Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.
1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda se entenderá realizada mediante la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la documentación requerida y justificativa del pago de los trabajos, así como de la conclusión de la correspondiente fase del procedimiento, conforme a lo indicado en el artículo 5.
2. El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad en un pago único, sin la necesidad de constitución de garantías, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Seguimiento y control subvencional.
Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 14. Revocación y reintegro.
1. En el supuesto de que un beneficiario falseara los datos aportados, incumpla los compromisos adquiridos o incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 del mismo texto legal.
El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, previa audiencia del interesado.
2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
Disposición Adicional Primera
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones en tanto que legislación básica estatal, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás normativa autonómica aplicable.
Disposición Adicional Segunda
La Ayuda regulada en la presente Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero sin que el importe máximo de la suma de las ayudas pueda exceder del cien por ciento del coste total de los trabajos y documentos a cuya financiación se destinan estas ayudas.
Las ayudas obtenidas para la finalidad auxiliada mediante esta Orden deberán ser comunicadas al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo por parte del Ayuntamiento beneficiario, mediante certificación del Secretario, con indicación expresa cuando la suma acumulada de los importes percibidos supere la totalidad del coste incurrido.
En este último caso, se procederá a modificar la Resolución de concesión de la subvención, minorándola en la cuantía correspondiente al exceso; si la ayuda hubiere sido abonada se instruirá el oportuno expediente de reintegro.
Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo
Se faculta al Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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