Subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales

 13/03/2015
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Orden 24/2015, de 10 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 12 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN 24/2015, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FEDERACIONES DEPORTIVAS, CLUBES DEPORTIVOS, AYUNTAMIENTOS, ENTIDADES LOCALES MENORES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS ESPECIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física en la Comunitat Valenciana, recoge entre sus principios rectores la consideración del deporte y la actividad física como actividades sociales de interés público, como manifestación cultural, y como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, sanidad, medioambiente, empleo, economía, turismo, bienestar social y otros sectores relacionados.

Igualmente, entre estos principios rectores se encuentra la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.

En base a ello, la Generalitat pretende apoyar la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar el deporte y la participación de los ciudadanos en el mismo, así como promocionar la imagen de la Comunitat Valenciana.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, ORDENO Primero Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana.

Segundo Convocar la concesión de subvenciones destinadas a federaciones y clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales, para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana, por un importe global máximo de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención T2142000, de los presupuestos de la Generalitat para 2015.

Tercero Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Cuarto Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden.

Quinto La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, excluidas las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana

Primera. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones y los clubes deportivos, los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales, con competencias en materia de deporte, cuya actividad en todos ellos se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Objeto y aplicación de las subvenciones

2.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana de noviembre de 2014 a octubre de 2015.

Excepcionalmente, se incluyen los eventos celebrados en noviembre y diciembre de 2014, ya que la justificación en su totalidad no hubiera sido posible presentarse en el ejercicio anterior al realizarse el evento a final de año.

2.2. La publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de concesión garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios.

2.3. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.

2.4. A los efectos de la presente orden, tendrá la consideración de evento deportivo especial todo acontecimiento deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional reconocida por la federación deportiva correspondiente y que pueda encuadrarse en la siguiente clasificación, excluidas las ligas y sus fases clasificatorias:

A) Campeonatos oficiales del mundo, de Europa o de España, calificados como tales por las federaciones deportivas correspondientes que se clasificarán como:

A1: Campeonatos del mundo.

A2: Campeonatos de Europa.

A3: Campeonatos de España (y Copas de S.M. el Rey o la Reina).

B) Otras competiciones oficiales de ámbito internacional y nacional de categoría senior o absoluta, o su inmediata inferior, calificadas por la federación deportiva correspondiente. Se considerarán en este nivel las de deporte autóctono calificadas por la federación autonómica correspondiente.

Se clasificarán como B1: Competiciones de ámbito internacional.

B2: Competiciones de ámbito nacional.

B3: Competiciones de deporte autóctono.

Se considerarán dentro de la clasificación que les corresponda por ámbito dentro del apartado B las pruebas deportivas de participación popular incluidas en calendario federativo siempre que no estén incluidas en los circuitos estables de carreras populares ya organizados por las administraciones locales.

2.5. A los efectos de esta orden, se considera el carácter anual del evento cuando este se ha celebrado durante los años anteriores y ha sido organizado por la misma entidad, y se considera extraordinario si se organiza ocasionalmente este año o si siendo un evento anual se ha concedido su organización puntualmente para este año.

2.6. El reconocimiento del carácter nacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones representativos de otras comunidades autónomas. Asimismo, el carácter internacional se adquirirá por la participación, como mínimo, de un 25 % de deportistas, clubes o selecciones representativos de otros países.

2.7. Se agruparán dentro de la misma solicitud los eventos deportivos que puedan considerarse dentro de otro evento por aspectos organizativos manifiestamente comunes, por ser etapas de una misma competición, por coincidir en instalación y fechas, o circunstancias similares.

En este caso, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante para que se subsane, de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.

Tercera. Solicitudes y documentación

3.1. Las entidades a las que va dirigida esta convocatoria podrán presentar un máximo de dos solicitudes, excepto las federaciones deportivas, que podrán presentar tres. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte según el modelo que figura como anexo II de la presente orden.

La solicitud la firmará quien ostente la representación de la entidad solicitante de la subvención, y presentará documento que lo acredite, en caso de no constar en la Dirección General del Deporte.

3.2. La instancia para cada evento se acompañará de la siguiente información y documentación:

a) Informe del evento según modelo del anexo III, que deberá incluir como mínimo: denominación del evento, tipo de competición, entidades participantes y número de participantes, comités (de honor y organizador), calendario, instalaciones y material publicitario (en el que se incluya el logotipo de la Generalitat o compromiso expreso de que se incluirá).

b) Presupuesto de ingresos y gastos según anexo IV, en el que figurará la relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier administración o ente público o privado.

c) Informe de la federación autonómica correspondiente, según el modelo que figura como anexo V de esta orden, en el que se exprese:

- Su reconocimiento previo y conformidad con la celebración, con indicación, en su caso, de si está confirmada o pendiente la concesión de organización del evento al solicitante.

- Grado de participación, colaboración u organización de la propia federación en la realización del evento.

- Carácter internacional o nacional del evento. Reconocimiento oficial como campeonato de España, y en el caso de campeonato de Europa o Mundial con el visto bueno de la federación española.

- Nivel técnico y rango de los participantes, y categorías.

d) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo VI de esta convocatoria. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General del Deporte; no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

e) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para su cumplimentación el beneficiario podrá:

- Autorizar expresamente a la Dirección General del Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y comunidad autónoma) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado F de la solicitud.

- En el supuesto de no autorización, el beneficiario deberá presentar certificación de su cumplimiento, excepto cuando ya se hayan presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Dirección General del Deporte, en cumplimiento de la misma o similar convocatoria de subvenciones, siempre y cuando se indique expresamente en qué convocatoria han sido presentadas, y que tales certificaciones estén vigentes en ese momento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda, las entidades locales se encuentran exentas de acreditar, previamente al cobro de las subvenciones otorgadas por la Generalitat, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.

g) Declaración responsable del titular de la entidad solicitante de cumplir con las autorizaciones pertinentes para la organización del evento y disponer de los seguros de responsabilidad civil y de asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.

3.3. Todos los documentos que se aporten deberán ser originales.

3.4. Además de la información y documentación señalada en el punto 3.2, el Servicio de Deporte de Competición y Entidades Deportivas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión del evento y valoración de la posible subvención a conceder.

3.5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte; en las secciones territoriales de Deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

Cuando la solicitud no se presente en ninguno de los registros dependientes de la Dirección General del Deporte, se recomienda enviar por fax (núm. 961970027) a la Dirección General del Deporte.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de https://www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada en el plazo más breve posible dentro del establecido en la base 3.6 de esta convocatoria.

3.6. El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente orden. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Cuarta. Tramitación por las secciones territoriales de Deportes

4.1. Debido al elevado número de solicitudes y como expresión del principio de desconcentración administrativa, las secciones territoriales de Deportes gestionarán sus correspondientes solicitudes.

4.2. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Sección de Deportes correspondiente los reclamará al solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición. En este caso, la sección de Deportes remitirá el expediente, haciendo constar esta incidencia a la Dirección General del Deporte, que declarará el citado desistimiento previa resolución dictada al efecto.

4.3. En el plazo de 45 días a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las secciones de Deportes remitirán a la Dirección General del Deporte los expedientes completos y debidamente cumplimentados y valorados técnicamente, con el fin de que se realice la tramitación correspondiente.

4.4. Asimismo, una vez realizado el evento y presentada la documentación justificativa, la sección de Deportes correspondiente acreditará a la Dirección General del Deporte su cumplimiento y adecuación a los fines de la convocatoria y normativa vigente, para su trámite contable.

Quinta. Valoración de las solicitudes y resolución del procedimiento

5.1. A los efectos previstos en esta orden, se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general del Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará formada por el jefe del Servicio de Deporte de Competición y Entidades Deportivas, que actuará como presidente; un técnico de la Dirección General del Deporte, que actuará como secretario, y tres representantes de las Secciones de Deportes de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

5.2. La comisión valorará los proyectos de eventos en función de su relevancia, estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas mediante su comparación, adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto según los niveles establecidos en la base segunda de esta convocatoria y los criterios que se indican a continuación:

1) Naturaleza y nivel del evento, valorado hasta 60 %, en función de la calificación oficial:

- La calificación oficial, de carácter extraordinario para este año, por la federación internacional o española como campeonatos oficiales del mundo, de Europa o de España, valorado hasta un 20 %.

- Participación de selecciones nacionales o territoriales, equipos representativos de clubes o de carácter individual, valorado hasta un 10 %.

- Fase de la competición a que se refiere el evento, fase final, fase de clasificación o prueba puntuable, valorado hasta un 10 %.

- Categoría deportiva o edad, de acuerdo con las establecidas para cada modalidad deportiva: senior o inmediata inferior, valorado hasta un 5 %.

- Clasificación de la modalidad deportiva, en función de su afiliación internacional o su reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional, valorado hasta un 10 %.

- Carácter del evento: anual o extraordinario, valorado hasta un 5 %.

2) Número de deportistas participantes de la última edición finalizada, o de los inscritos a la misma en el caso de ser la primera edición del evento, que se valorará hasta el 20 %.

3) Volumen del presupuesto global y viabilidad económica: equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, aportación de patrocinadores y otros, etc., que se valorará hasta el 20 %.

5.3. El importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios especificados en la base 5.2.

Se establece como límite máximo de subvención el 30 % del presupuesto de ingresos y gastos presentado, o de la liquidación de los totales de ingresos y gastos del año anterior, si se trata de un evento anual subvencionado el año anterior; o hasta el 50 % cuando se trate de una federación deportiva, ampliable hasta el 75 % cuando la federación organice eventos que consten de sucesivos circuitos o fases coorganizadas a su vez por clubes y entidades.

5.4. No se concederá subvención alguna en el caso de no haber justificado correctamente la subvención de la última convocatoria, en tiempo y forma.

5.5. No se concederá subvención alguna si no se incluye en el material publicitario que se presenta para el evento, la colaboración de la Generalitat o el compromiso.

5.6. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general del Deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

5.7. El director general del Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas. La Dirección General del Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

5.8. La subvención para un evento solo podrá tener un único beneficiario.

En el caso de duplicidad de solicitud por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de este, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y la federación deportiva correspondiente.

Los eventos que a su vez forman parte de otro evento superior, como son las pruebas puntuables o clasificatorias, no serán objeto de subvención si el evento superior es subvencionado, según lo establecido en la base 2.6.

Se podrá subcontratar la organización de la actividad en un porcentaje no superior al 50 % de los gastos asumidos por el beneficiario de la subvención.

En la liquidación de la entidad beneficiaria no se podrán incluir gastos abonados a otras entidades que figuren como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).

Sexta. Obligaciones de los beneficiarios

6.1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

6.2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

6.3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

6.4. Comunicar a la Dirección General del Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

6.5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según se indica en la base 3.2.e.

6.6. Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.8. Hacer constar expresamente en toda información o documentación propia del evento deportivo la colaboración de la Generalitat.

6.9. Colocar, en las instalaciones en lugar visible y durante la realización del evento, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat.

6.10. Realizar y organizar los eventos deportivos para los que fuera concedida la subvención, y todas las autorizaciones pertinentes. Disponer de los seguros exigibles y de la asistencia sanitaria será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo, deberán hacerse cargo de los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso el de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

6.11. Notificar a la Dirección General del Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación de la organización del evento y de los presupuestos presentados, en el momento que se produzca.

6.12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base diez.

Séptima. Modificación de la resolución de concesión

7.1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni supere el 30 % de la liquidación total de ingresos y gastos de la aportación de la entidad beneficiaria, o en su caso, el 50 % o el 75 % según proceda en el caso de federaciones deportivas, de acuerdo con el punto 5.3.

7.2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7.3. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de esta línea, se distribuiría el aumento entre los solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases.

7.4 Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos.

Octava. Procedimiento de pago y plazos de justificación

8.1. El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización del evento deportivo, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida, en la forma prevista en la base novena de la presente orden.

8.2. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 30 de septiembre, excepto para los eventos celebrados en los meses de septiembre y octubre que finalizará el 6 de noviembre de 2015.

8.3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones , correspondan.

Novena. Justificación de la subvención

9.1. Para la percepción de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria deportiva que recoja la información de las actividades realizadas al amparo de la subvención, acompañada del material de difusión del evento, carteles, trípticos, etc.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

- Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad asumidos por el beneficiario, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

- Las facturas justificativas de los gastos reseñados en la relación citada, con cargo a la subvención concedida, en original y copia. Una vez comprobadas las facturas, se devolverán los originales para su custodia.

Excepcionalmente, y solo los eventos celebrados en noviembre y diciembre de 2014, podrán presentar facturas correspondientes a los gastos ocasionados por la organización y celebración del evento deportivo subvencionado emitidas en el ejercicio 2014.

- Una liquidación total de los ingresos y gastos del evento que recoja los ingresos según su procedencia y los gastos por conceptos, según el modelo que estará disponible en las secciones territoriales de Deportes.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria de la subvención no sea la única organizadora del evento, la liquidación será de todo el evento, indicando los ingresos según la procedencia; y la entidad que los recibe, y los gastos por conceptos y la entidad que los asume.

Para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen la cantidad de 18.000 €, el beneficiario deberá acreditar el haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La elección se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011 , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

9.2. Los justificantes integrantes de la relación clasificada de gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

9.3. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

- Adquisición de inmovilizado.

- Adquisición de bienes destinados a la venta.

- Tributos (excepto el IVA no repercutido).

- Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

- Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

- Los billetes emitidos y no utilizados.

- Gastos extras de hotel o similar.

- Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías exceptuadas de gravamen establecidas en la legislación vigente del IRPF. En caso de presentarse, se computarán exclusivamente por dichas cuantías máximas.

- Gastos suntuarios.

- Los recogidos como tales en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

- Quedan excluidos de la subvención los gastos ocasionados por premios, canon o derechos de organización y gastos de homologación del evento.

Diez. Reintegro y/o revocación de las subvenciones

10.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Igualmente, en el supuesto contemplado en la base 7.1, cuando la subvención principal sea de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el 30, 50 o 75 %, según el caso, de la aportación de la entidad beneficiaria debidamente justificada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 , capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Once. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, los beneficiarios se someterán a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana , la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, y lo regulado en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ANEXO II

Omitido.

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