DECRETO 33/2015, DE 10 DE MARZO, DE REVISIÓN DE LA DEMARCACIÓN NOTARIAL DE CATALUÑA.
El artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.
El artículo 4 del Reglamento de la organización y régimen del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (en adelante, Reglamento notarial), ordena que la demarcación notarial tendrá que ser revisada en su totalidad transcurridos diez años desde la anterior revisión total; asimismo prevé que también podrá serlo transcurridos solo cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exijan conforme al artículo 3 de la Ley, y que podrán realizarse revisiones parciales cuando lo exijan necesidades del servicio inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de los núcleos de población, a la variación considerable de la contratación o a otras circunstancias semejantes, para demarcar alguna notaría en una población donde antes no la hubiere, trasladar la existente a otra población o aumentar o reducir el número de notarías demarcadas en alguna.
El Real decreto 140/2015, de 6 de marzo , sobre demarcación notarial, ha modificado la demarcación notarial que aprobó el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, la cual tenía su origen en una situación económica expansiva radicalmente opuesta a la actual, ya que los trabajos que fundamentaron aquella demarcación se iniciaron el año 2004. La demarcación notarial que aprueba el mencionado Real decreto 140/2015, de 6 de marzo , parte del propósito de mejorar la prestación del servicio público notarial y tiene un objetivo prioritario: adaptar la demarcación notarial a la situación económica y social actual, que ha comportado una reducción notoria y constante del número de transacciones realizadas, con la consiguiente disminución de la demanda del servicio público notarial. Ello ha ocasionado una gran dificultad para mantener la viabilidad de algunas notarías.
Con respecto a la demarcación notarial en el territorio de Cataluña, dadas las competencias ejecutivas atribuidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña, el Real decreto 140/2015, de 6 de marzo , sólo establece los criterios generales para la demarcación y fija el número y clasificación de notarías en el territorio de Cataluña. En consecuencia, corresponde a la Generalidad determinar la demarcación notarial para el territorio de Cataluña en atención a las necesidades del servicio público notarial.
En la elaboración del Decreto se ha contado con la participación del Colegio de Notarios de Cataluña y el Decanato autonómico del Colegio de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña, y se han solicitado los informes reglamentarios.
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha emitido el dictamen correspondiente.
De conformidad con los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
A propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Revisión de la demarcación notarial de Cataluña
De conformidad con lo que disponen los artículos 4, 72, 73, 74 y 77 del Reglamento notarial, se revisa la demarcación notarial de Cataluña, que se aprueba mediante este Decreto y queda fijada de acuerdo con el anexo que lo establece.
Artículo 2
Amortización de notarías
2.1 Se suprimen las siguientes notarías:
Una notaría de Arenys de Mar (distrito de Arenys de Mar).
Una notaría de Tordera (distrito de Arenys de Mar).
Dos notarías de Badalona (distrito de Badalona).
Quince notarías de Barcelona (distrito de Barcelona).
Dos notarías de Granollers (distrito de Granollers).
Una notaría de Montornès del Vallès (distrito de Granollers).
Una notaría de Parets del Vallès (distrito de Granollers).
Una notaría de Cardedeu (distrito de Granollers).
Una notaría de Mollet del Vallès (distrito de Granollers).
Dos notarías de LHospitalet de Llobregat (distrito de LHospitalet de Llobregat).
Una notaría de El Prat de Llobregat (distrito de LHospitalet de Llobregat).
Una notaría de Cornellà de Llobregat (distrito de LHospitalet de Llobregat).
Dos notarías de Manresa (distrito de Manresa).
Dos notarías de Mataró (distrito de Mataró).
Una notaría de Sabadell (distrito de Sabadell).
Una notaría de Cerdanyola del Vallès (distrito de Sabadell).
Una notaría de Castellar del Vallès (distrito de Sabadell).
Una notaría de Santa Perpètua de Mogoda (distrito de Sabadell).
Una notaría de Gavà (distrito de Sant Boi de Llobregat).
Una notaría de Sant Boi de Llobregat (distrito de Sant Boi de Llobregat).
Una notaría de Terrassa (distrito de Terrassa).
Una notaría de Torelló (distrito de Vic).
Una notaría de Olesa de Montserrat (distrito de Terrassa).
Una notaría de Rubí (distrito de Terrassa).
Una notaría de Vilanova i la Geltrú (distrito de Vilanova i la Geltrú).
Una notaría de Vilafranca del Penedès (distrito de Vilafranca del Penedès).
Una notaría de Santa Coloma de Gramenet (distrito de Santa Coloma de Gramenet).
Dos notarías de Figueres (distrito de Figueres).
Dos notarías de Girona (distrito de Girona).
Una notaría de Blanes (distrito de Santa Coloma de Farners).
Una notaría de Sant Feliu de Guíxols (distrito de La Bisbal dEmpordà).
Dos notarías de Reus (distrito de Reus).
Una notaría de Cambrils (distrito de Reus).
Dos notarías de Tarragona (distrito de Tarragona).
Una notaría de Salou (distrito de Tarragona).
Una notaría de Amposta (distrito de Tortosa).
Dos notarías de El Vendrell (distrito de El Vendrell).
Una notaría de Tortosa (distrito de Tortosa).
Una notaría de Valls (distrito de Valls).
Dos notarías de Lleida (distrito de Lleida).
Una notaría de Cervera (distrito de Cervera).
2.2 Las notarías suprimidas en el apartado anterior, contenidas en los anexos 1, 2, 3 y 4 del Orden JUS/310/2014, de 20 de octubre, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, quedarán amortizadas en la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
También quedarán amortizadas en la fecha de entrada en vigor de este Decreto las notarías suprimidas que hayan sido declaradas desiertas por falta de solicitantes en el último concurso de provisión de vacantes convocado antes de la publicación de este Decreto.
El resto de notarías suprimidas que se encuentren vacantes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto o que en el futuro queden vacantes, se amortizarán en la forma prevista en los artículos 74 y 76 del Reglamento notarial.
Disposición final primera
Habilitación para la ejecución del Decreto
Se habilita al consejero o consejera competente en materia de notarías y registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Número y residencia de los notarios o notarias y clasificación de las notarías de Cataluña
Colegio Notarial de Cataluña
Provincia de Barcelona
Distrito de Arenys de Mar
Arenys de Mar, una de tercera.
Calella, dos de tercera.
Canet de Mar, una de tercera.
Malgrat de Mar, dos de tercera.
Pineda de Mar, dos de segunda.
Sant Celoni, dos de tercera.
Tordera, una de tercera.
Arenys de Munt, una de tercera.
Distrito de Badalona
Badalona, siete de primera.
Distrito de Barcelona
Barcelona, ciento veintinueve de primera.
Distrito de Berga
Berga, dos de tercera.
Cardona, una de tercera.
Prats de Lluçanès, una de tercera.
Puig-reig, una de tercera.
Distrito de Granollers
Granollers, cinco de segunda.
Caldes de Montbui, dos de tercera.
Cardedeu, una de tercera.
La Garriga, dos de tercera.
Mollet del Vallès, tres de segunda.
Montornès del Vallès, una de tercera.
Parets del Vallès, una de tercera.
La Roca del Vallès, una de tercera.
Llinars del Vallès, una de tercera.
Canovelles, una de tercera.
La Llagosta, una de tercera.
Les Franqueses del Vallès, una de tercera.
Montmeló, una de tercera.
Lliçà dAmunt, una de tercera.
Distrito de LHospitalet de Llobregat
LHospitalet de Llobregat, diez de primera.
Cornellà de Llobregat, cuatro de primera.
El Prat de Llobregat, tres de segunda.
Distrito de Igualada
Igualada, tres de segunda.
Calaf, una de tercera.
Capellades, una de tercera.
Piera, una de tercera.
Santa Margarida de Montbui, una de tercera.
Vilanova del Camí, una de tercera.
Distrito de Manresa
Manresa, seis de segunda.
Sallent, una de tercera.
Sant Vicenç de Castellet, una de tercera.
Sant Joan de Vilatorrada, una de tercera.
Santpedor, una de tercera.
Distrito de Mataró
Mataró, siete de primera.
Argentona, una de tercera.
Caldes dEstrac, una de tercera.
El Masnou, dos de segunda.
Premià de Mar, dos de segunda.
Vilassar de Dalt, una de tercera.
Cabrils, una de tercera.
Montgat, una de tercera.
Vilassar de Mar, una de segunda.
Distrito de Sabadell
Sabadell, trece de primera.
Sant Quirze del Vallès, una de tercera.
Barberà del Vallès, dos de segunda.
Montcada i Reixac, dos de segunda.
Ripollet, dos de segunda.
Cerdanyola del Vallès, tres de segunda.
Castellar del Vallès, una de segunda.
Santa Perpètua de Mogoda, una de segunda.
Palau-solità i Plegamans, una de tercera.
Badia del Vallès, una de tercera.
Distrito de Sant Boi de Llobregat
Sant Boi de Llobregat, cuatro de primera.
Castelldefels, tres de segunda.
Gavà, tres de segunda.
Viladecans, tres de segunda.
Distrito de Sant Feliu de Llobregat
Sant Feliu de Llobregat, tres de segunda.
Esparreguera, dos de segunda.
Esplugues de Llobregat, cuatro de segunda.
Martorell, dos de segunda.
Molins de Rei, dos de segunda.
Sant Andreu de la Barca, dos de segunda.
Sant Joan Despí, dos de segunda.
Sant Just Desvern, una de tercera.
Sant Vicenç dels Horts, dos de segunda.
Pallejà, una de tercera.
Vallirana, una de tercera.
Abrera, una de tercera.
Corbera de Llobregat, una de tercera.
Distrito de Santa Coloma de Gramenet
Santa Coloma de Gramenet, cuatro de primera.
Sant Adrià de Besòs, dos de segunda.
Distrito de Terrassa
Terrassa, diez de primera.
Olesa de Montserrat, una de segunda.
Rubí, tres de segunda.
Sant Cugat del Vallès, tres de segunda.
Castellbisbal, una de tercera.
Distrito de Vic
Vic, cinco de segunda.
Manlleu, dos de segunda.
Torelló, una de tercera.
Distrito de Vilafranca del Penedès
Vilafranca del Penedès, tres de segunda.
Sant Sadurní dAnoia, una de tercera.
Santa Margarida i els Monjos, una de tercera.
Distrito de Vilanova i la Geltrú
Vilanova i la Geltrú, cuatro de segunda.
Sitges, dos de segunda.
Sant Pere de Ribes, dos de segunda.
Cubelles, una de tercera.
Provincia de Girona
Distrito de Figueres
Figueres, cinco de segunda.
Castelló dEmpúries, una de tercera.
Llançà, una de tercera.
Roses, dos de tercera.
Cadaqués, una de tercera.
Distrito de Girona
Girona, nueve de primera.
Amer, una de tercera.
Banyoles, dos de tercera.
Cassà de la Selva, una de tercera.
LEscala, dos de tercera.
Salt, dos de segunda.
Distrito de La Bisbal dEmpordà
La Bisbal dEmpordà, dos de tercera.
Begur, una de tercera.
Castell-Platja dAro, una de tercera.
Palafrugell, dos de segunda.
Palamós, dos de tercera.
Sant Feliu de Guíxols, dos de segunda.
Torroella de Montgrí, dos de tercera.
Calonge, una de tercera.
Distrito de Olot
Olot, tres de segunda.
Besalú, una de tercera.
Distrito de Puigcerdà
Puigcerdà, una de tercera.
Camprodon, una de tercera.
Ripoll, dos de tercera.
Distrito de Santa Coloma de Farners
Santa Coloma de Farners, dos de tercera.
Arbúcies, una de tercera.
Blanes, tres de segunda.
Lloret de Mar, dos de segunda.
Tossa de Mar, una de tercera.
Hostalric, una de tercera.
Vidreres, una de tercera.
Provincia de Lleida
Distrito de Balaguer
Balaguer, dos de tercera.
Agramunt, una de tercera.
Almenar, una de tercera.
Artesa de Segre, una de tercera.
Ponts, una de tercera.
Distrito de Cervera
Cervera, una de tercera.
Bellpuig, una de tercera.
Tàrrega, dos de tercera.
Guissona, una de tercera.
Distrito de Lleida
Lleida, diez de primera.
Les Borges Blanques, una de tercera.
Mollerussa, dos de tercera.
Seròs, una de tercera.
Almacelles, una de tercera.
Distrito de La Seu dUrgell
La Seu dUrgell, dos de tercera.
Solsona, una de tercera.
Distrito de Tremp
Tremp, una de tercera.
La Pobla de Segur, una de tercera.
Sort, una de tercera.
El Pont de Suert, una de tercera.
Distrito de Vielha e Mijaran
Vielha e Mijaran, una de tercera.
Provincia de Tarragona
Distrito de Reus
Reus, seis de primera.
Cambrils, tres de segunda.
Falset, una de tercera.
Móra dEbre, una de tercera.
Móra la Nova, una de tercera.
Vandellòs i lHospitalet de lInfant, una de tercera.
Mont-roig del Camp, una de tercera.
La Selva del Camp, una de tercera.
Distrito de Tarragona
Tarragona, nueve de primera.
Salou, tres de segunda.
Vila-seca, dos de tercera.
Constantí, una de tercera.
Distrito de Tortosa
Tortosa, tres de segunda.
Alcanar, una de tercera.
LAmetlla de Mar, una de tercera.
Amposta, dos de segunda.
La Sénia, una de tercera.
Xerta, una de tercera.
Deltebre, una de tercera.
Flix, una de tercera.
Gandesa, una de tercera.
Roquetes, una de tercera.
Sant Carles de la Ràpita, una de tercera.
Santa Bàrbara, una de tercera.
Ulldecona, una de tercera.
Distrito de Valls
Valls, dos de segunda.
LEspluga de Francolí, una de tercera.
Montblanc, una de tercera.
Santa Coloma de Queralt, una de tercera.
Distrito de El Vendrell
El Vendrell, tres de segunda.
LArboç, una de tercera.
Calafell, dos de tercera.
Torredembarra, dos de tercera.
Roda de Berà, una de tercera.
Cunit, una de tercera.
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