ORDEN DE 26/02/2015, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL.
La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tiene atribuidas las competencias previstas en el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dentro de este marco, es la responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en el área de la protección civil. Asimismo, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, lleva a cabo la promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las entidades locales de la Región en el ámbito de la protección civil.
Por otro lado, el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 36/2013, de 4 de julio , por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 129 de 05/07/2013), regula la obligación respecto de la elaboración de planes territoriales de emergencia municipal (Platemun) y de planes de actuación municipal (PAM) por parte de determinados municipios. En concreto se establecen como criterios en cuanto a la obligación de elaboración del plan territorial de emergencia municipal por parte de los municipios de Castilla-La Mancha, los siguientes: municipios que tengan más de 20.000 habitantes y municipios que tengan la obligación de elaborar algún plan de actuación municipal según lo establecido en algún plan especial o específico de protección civil de ámbito superior ante algún riesgo determinado. En cuanto a los planes de actuación municipal, los planes especiales o específicos de protección civil de ámbito autonómico vigentes determinarán que municipios se ven obligados a elaborar un Plan de Actuación Municipal frente a ese riesgo concreto. Estos planes tienen como finalidad la de servir de instrumento a los respectivos ayuntamientos para dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración regional, según el Platecam.
Por todo lo anterior, y en aras de una mayor coordinación de la protección civil regional se pretende fomentar que los municipios que tengan obligación de elaborar esos planes de protección civil lo puedan llevar a cabo lo antes posible.
En su virtud, como titular de esta Consejería de adscripción y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Capítulo I Disposiciones sustantivas Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Región con una población superior a 20.000 habitantes, para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, planes territoriales de emergencia municipal y planes de actuación municipal, a que vengan obligados según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 3. Financiación.
1. Las convocatorias de subvenciones que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 4. Régimen de convocatoria.
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.
2. Las convocatorias podrán acordar, de forma simultánea, la realización de procedimientos de adjudicación sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Ley de Hacienda sobre subvenciones de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 febrero . La existencia de varios plazos de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria determinará la distribución del crédito anual para cada periodo. La cantidad no ejecutada en el primero de los plazos podrá incrementar el crédito del segundo, y así sucesivamente, previa declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 5. Solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de Castilla-La Mancha con más de 20.000 habitantes y que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal especial o específico, conforme a la normativa vigente.
2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiario:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano resolutor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil en el ámbito municipal, ordenados por relevancia conforme al siguiente orden:
a) Planes territoriales de emergencia municipal.
b) Planes especiales de actuación municipal.
c) Planes específicos de actuación municipal.
Las respectivas convocatorias incluirán los tipos de planes, así como el número de planes de protección civil para los cuales podrá solicitarse la subvención.
2. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de uno o varios planes, deberá tener elaborado el precedente o los precedentes planes, si los hubiere, ordenados de acuerdo con la relevancia dispuesta en el apartado anterior o, en su caso, solicitar o haber solicitado subvención para su elaboración.
Artículo 8. Conceptos subvencionables.
1. Serán objeto de subvención los gastos necesarios para la realización de los planes subvencionados que se realicen en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los costes subvencionables serán los siguientes:
a) Gastos de personal: Salarios, sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social de los técnicos, de nueva incorporación, con la cualificación necesaria para la elaboración de planes de protección civil. Se entiende por gastos de contratación de personal, los costes salariales, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador.
b) Gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.
3. Se excluyen expresamente la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La priorización de las distintas solicitudes se realizará en atención a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Tipología del plan a elaborar. Máximo 40 puntos:
1.º. Plan territorial: 25 puntos.
2.º. Plan especial: 10 puntos.
3.º. Plan específico: 5 puntos.
b) Entidades locales que carezcan de plan territorial municipal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30 puntos.
c) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante: Máximo 30 puntos.
1.º. De 20.000 a 50.000 habitantes: 5 puntos.
2.º. De 50.000 a 80.000 habitantes: 10 puntos.
3.º. De 80.000 a 110.000 habitantes: 20 puntos.
4.º. Más de 110.000 habitantes: 30 puntos.
En caso de empate, la subvención se otorgará a la entidad local que cuente con mayor población, conforme al último padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con el límite máximo de 2.500,00 euros por plan.
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que tenga idéntico objeto y cuya financiación proceda de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Será requisito obligatorio para los beneficiarios declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.
2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, solo o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto.
Artículo 12. Régimen de publicidad.
1. Los beneficiarios de subvenciones quedan obligados a hacer constar la participación, en la actividad subvencionada, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución del órgano concedente durante el mes siguiente a cada trimestre natural y adicionalmente en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Capítulo II Procedimiento y tramitación Artículo 13. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Tramitación electrónica.
1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente Orden, así como la tramitación de la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se podrán tramitar en soporte electrónico cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, a cuyos efectos la misma habilitará los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, en la que los interesados podrán realizar tres tipos de operaciones según las siguientes reglas:
a) Cumplimentar los formularios normalizados de solicitud y descargarlos a su equipo local o imprimirlos, con los requerimientos y formatos exigidos para la generación de la solicitud, presentando la misma.
b) Tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.
c) Tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones, con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.
2. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios de la Consejería competente en materia de protección civil, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.
Artículo 15. Solicitudes de subvención.
Las solicitudes que no sean presentadas por vía electrónica conforme a lo indicado en el artículo anterior, junto con el resto de documentación exigida, en su caso, se dirigirán, en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica ww.jccm.es, al órgano concedente y podrán presentarse en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Documentación.
1. La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local en el que se haga constar el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención en el que conste el importe de la subvención solicitada junto con el número de planes de protección civil para los que solicita la misma.
b) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local comprensiva del número de habitantes inscritos en el padrón municipal a fecha de la solicitud.
c) Declaración responsable de encontrarse la correspondiente al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
d) Declaración responsable, según modelo incluido en la convocatoria, de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.
e) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se anexará en las correspondientes convocatorias.
f) Memoria explicativa detallada sobre la forma en la que está prevista la realización del plan de protección civil en el ámbito municipal o, en su defecto, presupuesto detallado con indicación del coste económico que supone la realización de los planes de protección civil de ámbito municipal objeto de la solicitud de subvención.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad solicitante deberá requerir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera electrónica la acreditación de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización.
Artículo 17. Instrucción y calificación previa de solicitudes.
1. El órgano instructor queda establecido en el Servicio competente en materia de protección civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:
a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos.
2. Completada y analizada la documentación, el instructor, en el plazo máximo de 10 días elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión técnica de evaluación, y cuáles no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Artículo 18. Valoración y propuesta de resolución.
1. La comisión técnica de evaluación evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente Orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios de valoración, que se concretará en la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. La comisión técnica de evaluación estará compuesta por tres funcionarios designados por la Dirección General de Protección Ciudadana. Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará, en relación a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hasta el agotamiento del crédito disponible, propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiéndose prescindir de este trámite, cuando en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas, que las aducidas por el interesado y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
Artículo 19. Resolución.
1. El Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta Orden.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. La resolución del procedimiento contendrá:
a) Los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
4. Se notificará de manera individual a cada beneficiario la resolución de concesión de la subvención, haciendo constar:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación del plan o planes subvencionados.
c) La cuantía de la subvención concedida.
d) El plazo de justificación, dentro de los plazos que establezca la resolución de convocatoria.
e) La forma de justificación del gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
g) Recursos.
Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
Las notificaciones de las resoluciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Dirección General competente en materia de protección civil es el órgano competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación, salvo el de modificación de la resolución y reintegro de la subvención.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la concesión de la subvención, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, siempre antes del 15 de noviembre del ejercicio presupuestario. Al modelo de solicitud de justificación se unirá la siguiente documentación:
a) Copia del plan elaborado.
b) En el supuesto de contratación de la elaboración del plan de protección civil con consultora especializada, ya sea persona física o jurídica, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del gasto realizado en la elaboración del plan.
c) En el supuesto de gastos de personal propio, certificación que incluya una relación del personal técnico implicado en la elaboración del plan, detallando el nombre y apellidos del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la seguridad social, grupo de cotización, número de horas dedicadas al proyecto, importe total imputado y fechas de inicio y final de su trabajo.
d) Justificantes del pago de los gastos realizados. Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas, el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. En el caso de gasto de personal, se aportará recibo de salario conforme al modelo establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994.
e) Procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras entidades públicas, utilizadas para la financiación de la actividad.
2. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, y sin perjuicio de la concesión de prórroga que no excederá de la mitad del plazo inicial, el instructor requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 1 mes, sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.
Artículo 21. Pago.
El abono de las subvenciones se efectuará al beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. El pago de la subvención no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 22. Declaración de incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden y de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 6 de esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 75% del gasto subvencionable aprobado en la resolución de concesión. En el caso de que se justifique un gasto inferior al aprobado pero igual o superior al 75% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 15 días.
Artículo 23. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones y devolución voluntaria.
1. En relación al incumplimiento del plazo de justificación, se establecen los siguientes criterios de graduación:
a) Condiciones justificadas con hasta quince días de retraso, procederá la minoración del 10% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
b) Condiciones justificadas con más de quince días de retraso y menos de un mes, procederá la minoración del 50% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
c) Condiciones justificadas con más de un mes de retraso, procederá la pérdida del derecho de la subvención.
2. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
Artículo 24. Control y régimen sancionador.
1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente Orden y la resolución de concesión se realizará por los servicios del órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del correspondiente informe técnico sobre el grado de cumplimiento de condiciones.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las subvenciones. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los órganos de control externo de la Administración.
3. En el caso de incumplimiento de las condiciones a las que queda afecta la subvención concedida, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.