Subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas

 11/03/2015
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Orden CYT/168/2015, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino para el año 2015 (BOCYL de 10 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN CYT/168/2015, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO PARA EL AÑO 2015.

Por la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 39, de 26 de febrero, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero , de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4 Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero , de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en la presente convocatoria la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1 Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se suprime la obligación del solicitante de aportar determinados documentos incorporados en el catálogo de simplificación documental que se encuentra en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, con la finalidad de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidades y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016:

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2015 1005.432A01.7601I.0 1.647.000,00 €
2016 1005.432A01.7601I.0 1.053.000,00 €

Tercero.- Conceptos y gastos subvencionables.

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:

1.1 Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto:

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

- Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

- Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

b) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Embellecimiento de vías.

- Soterramiento de contenedores de residuos.

- Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

- Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

c) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago, entre las que podrán figurar la reparación, ampliación o reforma de las existentes, siempre que estén ubicadas en localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos por los que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.

d) Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona, salvo los albergues de los Caminos a Santiago.

- Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate.

e) Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos que podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

- Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

- Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado. Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado de información para profesionales del portal oficial de información turística de la Junta de Castilla y León www.turismocastillayleon.com.

f) La reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como, oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considera dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales.

g) Actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística.

1.2. Proyectos de Información y Promoción Turística.

Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que tengan por objeto la mejora de la información turística. Dicha información podrá realizarse en soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías.

Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías y a la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información. A tal efecto, podrán incluirse, entre otras, las siguientes acciones:

- Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.

- Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un formato publicitario, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León (www.turismocastillayleon.com).

- Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.

- Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.

- Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta sms u otros semejantes.

2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos subvencionados, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución del proyecto subvencionado, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que de conformidad con lo previsto en la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, no resulten subvencionables.

3. No serán subvencionables:

a) Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado octavo, no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos.

b) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

d) Los proyectos a los que se refiere el punto 1 de este apartado que hayan sido subvencionados por la Junta de Castilla y León al amparo de otras convocatorias de subvenciones.

4. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes.

5. El proyecto subvencionado que suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural o con procedimiento de declaración ya incoado o sobre su entorno de protección deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

6. El proyecto subvencionado que haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado o iniciado y se encuentre incluido dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

7. El proyecto subvencionado que incluya la señalización turística en las carreteras de las redes municipal, provincial y regional, deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio la pertinente autorización del órgano competente.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden las provincias, los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, que cumplan además, con los siguientes requisitos:

a) Para las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, las entidades locales deberán tener una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

b) En las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, que supongan la reforma de las ya existentes, las entidades solicitantes deberán poseer al menos una Oficina de Información Turística o un Punto de Información Turística que tendrán que permanecer abiertos al público, como mínimo, seis meses al año.

2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de justificar la subvención en los plazos y forma previstos en la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, y en esta convocatoria, el beneficiario deberá aportar, los justificantes de pago de los gastos correspondientes a los gastos derivados de la subvención concedida, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del pago efectivo de la liquidación de la subvención por parte de la Administración concedente.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada por la Administración.

De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de:

a) Para el conjunto de los proyectos del punto 1.1 del apartado tercero de la presente orden, será de 70.000,00 €.

b) Para el conjunto de los proyectos del punto 1.2 del apartado tercero de la presente, será de 30.000,00 €.

2. El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente orden.

Sexto.- Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el formulario de “Solicitud de subvención para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino” que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo.

En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

a) A que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) A la acreditación del cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o, en su caso, de la no sujeción a ella, así como de la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) A la cuenta corriente del solicitante en la que desee recibir la subvención y en la que conste el nombre del titular de la cuenta y el código IBAN de la misma, con un total de veinticuatro dígitos.

d) A que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

e) A las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manifestación de no haberlas solicitado.

f) A los relativos al cumplimiento de los criterios a tener en cuenta para la aplicación de los criterios de valoración.

2. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en:

a) Las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Mediante telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

c) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero , de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

a) Copia del DNI del representante legal de la entidad solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

b) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria/Interventor de la entidad solicitante, conforme al formulario “Certificado del Secretario o Secretaria/Interventor de la entidad solicitante”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que conste:

1.º La acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención.

2.º El acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante, con indicación del coste total de la inversión proyectada y de la cuantía de la subvención solicitada, así como del compromiso de su total ejecución, y, en su caso, acuerdo de ejecución conjunta de los proyectos por varias entidades locales.

3.º El compromiso del solicitante de efectuar la asignación presupuestaria necesaria para el desarrollo de la actuación

4.º La justificación de la titularidad o disponibilidad de los inmuebles sobre los que se pretende actuar, cuando el proyecto tenga por objeto la ejecución de obras.

5.º La justificación de la existencia en la entidad local solicitante de oficina de información turística o de un punto de información turística y cumplimiento del tiempo mínimo de apertura al público del mismo, cuando se trate de actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística.

6.º La población de la entidad local según la última actualización del padrón de habitaciones.

7.º La correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad en el proceso de provisión de los puestos de trabajo.

c) Memoria explicativa valorada de las actuaciones a realizar, incluyendo presupuesto desglosado por partidas o tipos de gasto, elaborada conforme al formulario “Memoria explicativa valorada de las actuaciones a realizar” que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

d) Cuando la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, se vayan a realizar total o parcialmente por un miembro asociado del beneficiario, se deberá aportar, por cada miembro asociado, la siguiente documentación:

- NIF.

- Documentación acreditativa de ser un miembro asociado de la entidad solicitante.

- Compromiso de efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, especificando tales compromisos según el formulario “Compromiso de ejecución del miembro asociado” que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

e) Acuerdos de Pleno de las entidades locales que soliciten subvención para la ejecución de proyectos de forma conjunta.

5. Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a que se refiere el punto anterior se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

6. La inclusión en la solicitud del correo electrónico permitirá a la Administración notificar los actos o resoluciones por el sistema de “notificación por comparecencia electrónica”. La notificación por comparecencia electrónica permite al interesado acceder electrónicamente al contenido del acto o resolución, previa visualización por el interesado de un aviso que se le remitirá a su correo electrónico. En el caso de que el interesado no acceda a la notificación por comparecencia electrónica en el plazo de diez días naturales, la Administración procederá a realizar la notificación por correo ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Órgano competente para la instrucción.

Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Turismo.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valoraran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos en la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras:

a) Interés turístico del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

1.º) Ubicación del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará que la actuación se desarrolle en alguno de los siguientes supuestos:

- Estar la entidad solicitante incluida en alguna de las Áreas Periféricas de Castilla y León. (10 puntos)

- Que la localidad donde se va a desarrollar el proyecto esté declarada Patrimonio Mundial, o bien exista en su territorio algún bien que haya recibido dicha declaración. (10 puntos)

- Que en la localidad donde se va a desarrollar el proyecto tenga alguna declaración o incoado expediente de declaración como de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico. (10 puntos)

- Estar la entidad solicitante incluida dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado o iniciado. (10 puntos)

- Estar ubicada la entidad solicitante en alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad, entendiéndose como tales: (20 puntos)

• Los Caminos a Santiago.

• Ruta Vía de la Plata.

• Canal de Castilla.

• Ruta del Duero.

2.º) Contribución del proyecto a la diversificación de la oferta: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará:

• La no existencia de otros proyectos y/o infraestructuras semejantes en el territorio de la entidad solicitante (5 puntos)

• Que el proyecto suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar y diversificar la oferta turística de la zona de que se trate, tales como los vinculados al turismo activo, al turismo de la naturaleza (puesta en valor de vías verdes, creación de redes de senderos de la naturaleza en lugares de especial valor ambiental o paisajístico, etc.), al enoturismo, así como las iniciativas dirigidas hacia el turismo termal y de la salud y la creación de circuitos o productos turísticos ligados a la cultura y al deporte. (5 puntos)

3.ª) Grado de integración del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará:

• Que el proyecto presentado se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta. (5 puntos).

• La presentación de proyectos ejecutados de forma conjunta y con el mismo objeto por varias entidades locales. (5 puntos).

b) Existencia de líneas de trabajo, planes estratégicos y actuaciones precedentes del solicitante, en los conceptos objeto de la actuación solicitada, que contribuya a su consolidación o refuerzo, 2,5 puntos por cada línea, plan o actuación precedente: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Carácter innovador, hasta un máximo de 15 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas.

d) Utilización de las nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet, etc, y uso de las redes sociales para los proyectos de información y promoción turística: hasta un máximo de 5 puntos.

e) Grado de participación de los distintos agentes en la actuación propuesta hasta un máximo de 5 puntos, con 2,5 puntos por cada administración o entidad distinta del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución.

f) Que las actuaciones solicitadas se planteen bajo criterios de sostenibilidad turística: hasta un máximo de 10 puntos.

g) Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de discapacidad motora o sensorial: hasta un máximo de 10 puntos.

h) Que el beneficiario tenga declarada alguna Fiesta de Interés Turístico: hasta un máximo de 9 puntos.

• Fiesta de Interés Turístico Internacional: 4 puntos.

• Fiesta de Interés Turístico Nacional: 3 puntos.

• Fiesta de Interés Turístico Regional: 2 puntos.

i) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre , que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias (hasta 1 punto):

• Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo, 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. La Comisión de Valoración calculará la cuantía concreta de las subvenciones a conceder de manera proporcional a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Para 41 puntos el 72% de la inversión aprobada.

b) Para 100 puntos el 90% de la inversión aprobada.

Noveno.- Audiencia a los interesados.

En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. El plazo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición.

Undécimo.- Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Duodécimo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. En los supuestos recogidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Las solicitudes se formalizarán en el formulario de “Solicitud de modificación de la resolución de concesión” que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, podrá presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero , de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para la presentación telemática electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a que se refiere el punto 3 se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

5. La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Decimotercero.- Plazo de ejecución.

Las actividades que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de junio de 2016, inclusive.

Decimocuarto.- Justificación.

1. La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 1 de julio de 2016, inclusive. A estos efectos, se presentará la documentación justificativa que se indica en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

2. La memoria de actuación justificativa se formalizará en el formulario “Memoria de actuación justificativa”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

3. El certificado de la entidad beneficiaria relativo a las obligaciones reconocidas, que debe incluirse en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, se formalizará en el formulario “Certificado de la entidad beneficiaria para la justificación”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

4. Para la declaración responsable del beneficiario de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez, se formalizará en el formulario de “Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

5. Para la declaración responsable del beneficiario de que ha obtenido las autorizaciones previstas por la legislación sectorial correspondiente, se formalizará en el formulario de “Declaración responsable de obtención de autorizaciones previstas en la legislación sectorial correspondiente”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

Decimoquinto.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizara una vez haya sido justificado por el beneficiario, en el plazo y la forma previstos en el apartado decimocuarto de la presente orden, la realización del proyecto para el que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en artículo 13 de la Orden CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, se podrán realizar pagos anticipados del 61% de las cantidades concedidas, previa solicitud de los beneficiarios en el formulario de solicitud de la subvención al que se refiere el punto 1 del apartado sexto de la presente orden.

En caso de que se conceda el anticipo, se realizarán dos libramientos de pago, el primero por el importe del anticipo, y el segundo, una vez se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3. Una vez producido el pago efectivo de la liquidación de la subvención por la Administración concedente, y conforme a lo establecido en el apartado 4.4 de la presente orden de convocatoria, el beneficiario deberá aportar los justificantes de pago de los gastos ejecutados, pudiendo utilizar el formulario establecido para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

Decimosexto.- Calificación tributaria de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán sujetas, y exentas, al Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura y Turismo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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